Modificaron la Ley de Mancomunidades Entrerrianas


    Volver al boletín
    LEY 11.216
    PARANA, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 6 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    ENTRE RÍOS, comuna, Municipalidad, Derecho administrativoENTRE RÍOS, comuna, Municipalidad, Derecho administrativo

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Agrégase al CAPÍTULO III - MANCOMUNIDADES de la Ley N° 10.853, "Ley de Mancomunidades Entrerrianas", la SECCIÓN TERCERA, la cual quedará redactada de la siguiente manera:

    "SECCIÓN TERCERA - MANCOMUNIDAD CON PARTICIPACIÓN DE LA PROVINCIA" ARTÍCULO 44°: Entre dos o más municipalidades y/o comunas y el Gobierno Provincial o sus entes descentralizados, podrán constituir una mancomunidad con las mismas características y particularidades previstas en la Sección Primera de la presente, con la finalidad de satisfacer necesidades de interés público y contribuir al bien común.

    ARTÍCULO 45°: Procedimiento de constitución. Para la constitución de una mancomunidad con participación del Gobierno Provincial o sus entes será de aplicación el procedimiento dispuesto en el artículo 20°. La máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial o del ente, o quien éstos designen, suscribirán el convenio, el que contendrá el proyecto de estatuto que deberá ser ratificado por la Legislatura Provincial. El Gobierno Provincial o el ente designarán un representante que integrará el Directorio.

    ARTÍCULO 46°: Estatuto. El estatuto de estas mancomunidades deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 21°, debiendo prever la participación del Gobierno Provincial o del ente como integrante de la mancomunidad.

    ARTÍCULO 47°: Directorio. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23° de la presente, el Estatuto podrá prever, asimismo, la asignación de roles específicos dentro del Directorio para los representantes del Gobierno Provincial o del ente, de acuerdo con la naturaleza y fines de la Mancomunidad.

    ARTÍCULO 48°: Remisión. Lo dispuesto en la Sección Primera de este Capítulo es aplicable a este tipo de mancomunidad. En el supuesto de que el Gobierno Provincial o el ente decida retirar su participación, o se la excluya en los términos del artículo 31° de esta ley, la Mancomunidad continuará operando en los términos previstos en la Sección Primera, salvo expresa manifestación en contrario conforme lo previsto por el artículo 7° de la presente de los municipios o comunas que la integraren.

    ARTÍCULO 49°: Régimen de contrataciones. El Poder Ejecutivo reglamentará un régimen especial de contratación de bienes y servicios y de contrataciones de obras públicas aplicable a los distintos supuestos de mancomunidades previstos en la presente ley. Hasta tanto no se dicte dicha reglamentación será de aplicación el régimen de contrataciones provincial vigente."

    ARTÍCULO 2°.- En concordancia con el artículo anterior, modifíquese y renumérese el artículo 44° de la Ley N° 10.853, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 50°: Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...