Ley de promoción del uso seguro y responsable de pantallas


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    LEY 15.534
    LA PLATA, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Establecimientos educativos, dispositivo electrónico de seguridad, telefonía celular, asesores pedagógicosestablecimientos educativos, dispositivo electrónico de seguridad, telefonía celular, asesores pedagógicos, Cultura y educación, Derecho tributario y aduanero, Comunicaciones

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto promover el uso seguro y responsable de pantallas, informar y concientizar a la población sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición en las infancias, y regular su utilización por parte de los alumnos y alumnas del nivel primario durante su permanencia en los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ley, entiéndase por pantallas todo dispositivo electrónico que permite la visualización de información y la interacción a través de recepción, procesamiento, almacenamiento, transporte y/o transformación de datos, sonidos e imágenes.

    ARTÍCULO 3°: En los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia de Buenos Aires, los alumnos y alumnas del nivel primario deberán hacer uso responsable de pantallas sólo a efectos de dar cumplimiento a los objetivos pedagógicos. Entiéndase como uso responsable la no utilización de dispositivos digitales durante la jornada educativa, salvo requerimiento y/o autorización explícita del docente.

    ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación, que podrá ser interjurisdiccional de acuerdo con las incumbencias previstas en la presente Ley y tendrá a su cargo:

    1. Realizar campañas de difusión y concientización en sus páginas y plataformas digitales oficiales, y en los medios de comunicación escritos y audiovisuales.

    2. Confeccionar cartelería y folletería con información sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición a pantallas en niños y niñas de hasta 12 años de edad, las consecuencias negativas en la salud física, salud mental, desarrollo cognitivo, actitudinal, entre otros; y recomendaciones para el uso saludable de tecnologías de acuerdo a la franja etaria.

    3. Procurar que la cartelería y/o folletería contemplada en el inciso anterior sea exhibida en centros de salud, guardias y consultorios especializados en pediatría, maternidad, vacunatorios, instituciones de educación inicial y primaria, centros de venta de artículos de electrónica, asociaciones civiles, clubes de barrio, centros culturales, entre otros.

    ARTÍCULO 5°: El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su sanción.

    ARTÍCULO 6°: Invítase a los Municipios a realizar campañas de concientización y difusión sobre el uso seguro y responsable de pantallas.

    ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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