Ordenaron a UPCN que cese en el cobro del coseguro de salud a quienes no están afiliados


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    En el marco de una demanda en la que ATE alegó la representación de derechos de incidencia colectiva tanto de sus afiliados como de quienes no lo son por encontrarse vulnerados los derechos a la libertad sindical, a afiliarse o no afiliarse y en particular el derecho de acceso y uso de los servicios de salud, el juzgado interviniente acogió la pretensión cautelar, ordenó a la obra social demandada el mantenimiento de la bonificación del coseguro de salud sin discriminación alguna, sean o no afiliados, y dispuso la inscripción de la acción en el Registro Público de Procesos Colectivos.

    SENTENCIA
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 69
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    13 de Octubre de 2025
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    Carátula: Asociación Trabajadores del Estado c/Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/Acción de Amparo

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