Aprobaron un préstamo del BID para digitalizar el sistema de salud porteño


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    DECRETO NACIONAL 742/2025
    BUENOS AIRES, 13 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Modelo de convenio, contrato de préstamo, Banco Interamericano de Desarrollo, Salud pública, Ciudad de Buenos Aires

    ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) que consta de NUEVE (9) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2025-103038793-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2025-103039173-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.

    ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía o al funcionario o a los funcionarios que este designe y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

    ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

    ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 5943/OC-AR. a ser suscripto entre el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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