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- DECRETO 11/2020
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 30 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 31 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."
Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive.
c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive.
d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive.
e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive.
g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive.
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto."
Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20.
No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo."
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive"
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
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