Ley 10266 de LA RIOJA


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    LEY 10.266
    LA RIOJA, 18 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    convenios interjurisdiccionales, Economía y finanzas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Ratifícase el convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación representado en este Acto por el Lic. Daniel Fernando Arroyo, y el Ministerio de Igualdad e integración Social de la provincia de La Rioja, representado por la Gabriela Pedrali.

    Artículo 2º.- Ratifícase el Convenio, celebrado en la ciudad de La Rioja, entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por la Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior Sra. Silvia Batakis, y el Gobierno de la provincia de La Rioja representada en este acto por el señor Gobernador, Dn. Ricardo Clemente Quintela.

    Artículo 3º.- Los Convenios forman parte de la presente como Anexo 1 y 2.

    Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por su Ministro Lic. Arroyo Daniel Fernando, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 17°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "El Ministerio" y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja, con domicilio en la calle Av. Leandro N. Alem y Tajamar, localidad de La Rioja, Provincia de La Rioja, representado en este acto por su Ministra, Sra. Gabriela Pedrali, DNI N° 16.755.874, en adelante "La Provincia", denominados conjuntamente como "Las Partes", convienen en celebrar el presente Convenio, conforme a las cláusulas que a continuación se exponen:

    Primera: El presente Convenio tiene por objeto acordar la colaboración de "El Ministerio" ante la solicitud provincial motivada a partir de la profundización de la emergencia socio sanitaria y alimentaria, agravada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el Estado nacional, partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

    Ante este marco de referencia, que se ve reflejado en todo el territorio nacional, es que "La Provincia" requiere la cooperación de "El Ministerio", a fin de poder brindar una respuesta oportuna y adecuada que garantice de forma inmediata la asistencia a personas en situación de alta vulnerabilidad, asegurando así su contención en este contexto de crisis y emergencia que no permite contar con los recursos suficientes para afrontar de manera integral la problemática planteada.

    Segunda: A tal efecto, "El Ministerio" otorga a "La Provincia", un subsidio, conforme lo dispuesto por Resolución MDS N° 485/2016, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000.-), a ser depositado en la cuenta corriente N° 32500477/74, CBU 0110325820032500477747 del Banco Nación, Sucursal N° 2200, "La Rioja", cuyo titular es el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja, CUIT N° 30-70710168-3.

    Tercera: Dentro de los sesenta (60) días corridos de acreditado el monto del subsidio en la cuenta corriente referida en la cláusula anterior, "La Provincia" deberá proceder a utilizar los fondos para la adquisición de los elementos cuyos rubros se especifican en la cláusula cuarta del presente, y deberán ser destinados a personas físicas en situación de vulnerabilidad social residentes o instituciones cuyas sedes se encuentren en la zona de emergencia directamente afectadas por el evento extraordinario que motiva el presente subsidio.

    Cuarta: "La Provincia" destinará los fondos transferidos a la adquisición de los siguientes elementos, no pudiendo destinarlo a otro fin, sin la previa autorización escrita de "El Ministerio":

    * Alimentos y Artículos de Higiene: trapos, lavandina, alcoholes en gel, desinfectantes, repelentes de insectos, plaguicidas, detergente y elementos en general que resulten aptos y necesarios para evitar la propagación del coronavirus COVID-19 y sus consecuencias.

    Quinta: A los efectos de la determinación del cumplimiento del objeto social del presente convenio, "La Provincia" remitirá a "El Ministerio" dentro de los sesenta (60) días de acreditada la transferencia del monto del subsidio, y con carácter de declaración jurada, el detalle de las personas a las que se les han entregado los elementos adquiridos con el subsidio, especificando nombre, apellido, domicilio, número de documento de identidad de cada titular de derecho y descripción de los elementos entregados a cada uno. Asimismo, podrán ser destinatarios de los elementos, las Instituciones públicas o privadas localizadas en las zonas afectadas, debiendo informarse, con carácter de declaración jurada, el listado de aquellas a las que se le efectuaron las entregas, consignando el nombre completo y documento de identidad del presidente o máxima autoridad de la institución, acompañando copia de designación de autoridades vigente y descripción de los elementos entregados en cada caso.

    Sexta: "La Provincia" deberá efectuar, ante "El Ministerio", la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que recibiere, aplicando al efecto la metodología y los formularios previstos en la normativa vigente (Resolución MDS N° 2458-2004).

    A este efecto, resulta de aplicación lo establecido en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control de Sector Público Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios; y el Decreto 782/2019. "La Provincia" debe proceder, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución del presente convenio, a la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos, conforme lo estipulado en la presente cláusula, y a la devolución de aquellos fondos que no hubieren sido invertidos.

    Cuando fuere necesaria una prórroga para la presentación de la rendición de cuentas documentada, la misma deberá ser solicitada a "El Ministerio" mediante nota fundada, con una antelación de treinta (30) días al vencimiento del plazo previsto. La concesión de la prórroga quedará a criterio de "El Ministerio" y, en caso de ser acordada, deberá igualmente observarse el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente. "El Ministerio" podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación de "La Provincia", pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria. A tal efecto, "La Provincia" se compromete a adoptar las medidas necesarias en relación a los sistemas contables, administrativos y financieros a fin de facilitar el control de la inversión de dichos recursos, en concordancia con las normas provinciales vigentes. "La Provincia" se compromete a conservar debidamente archivada por el término de cinco (5) años toda la documentación original de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula tercera del presente, la que estará a disposición de la Dirección General de Administración y de la Coordinación de Rendición de Cuentas del Ministerio de Desarrollo Social para su análisis y verificación por parte de "El Ministerio" en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas. La documentación presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución General AFIP N° 1415/03; deberá estar firmada por las autoridades habilitadas al efecto y contar con un sello o leyenda en los comprobantes originales que los invalide para ser reutilizados, sin que ello impida el correcto análisis y lectura de los datos fiscales de cada documento, debiendo constar N° de Expediente y Resolución por la que se aprobó el otorgamiento del subsidio.

    Séptima: En caso de incumplimiento por parte de "La Provincia", de algunas de las obligaciones emergentes del presente Convenio, "El Ministerio" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones:

    a) Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; y b) Fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del programa. "La Provincia" queda obligado a entregar, a requerimiento de "El Ministerio", la totalidad de la do0cumentación correspondiente a la gestión efectuada.

    Octava: Los respectivos domicilios de "Las Partes" indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no se comunique su cambio expresamente y por medio fehaciente.

    Novena: "Las Partes" se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten entre ellas relacionadas con la interpretación y/o ejecución del presente Convenio.

    En el caso de resultar ello imposible, "Las Partes" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales, sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles.

    En prueba de conformidad con las cláusulas que preceden, "Las Partes" suscriben el presente Acuerdo, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2020.

    Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Gobierno de Provincia de La Rioja El objeto del presente Convenio es reglar la adhesión y participación de la "la Provincia de La Rioja", al "Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social" en el marco de la Ley 26.117, Decreto Nº 1305/06 y la Resolución identificada como RESOL-2017- 413-APN-SES#MDS, con el objeto de constituir un Fondo de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

    Para el cumplimiento del objeto descripto en la cláusula precedente "El Ministerio" se compromete a otorgarle a la "Provincia" un Subsidio de carácter no reintegrable de Pesos Dieciocho Millones ($ 18.000.000.-).

    Para la implementación del presente convenio "la Provincia de La Rioja" establece que los fondos serán recibidos por la Secretaría de Economía Social y Popular, dependiente del Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social, en adelante la "Organización Administradora", quien tendrá a su cargo la ejecución de todas las acciones descritas en el presente convenio a fin de alcanzar los objetivos propuestos.

    Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo, Igualdad e Integración Social de la Provincia de La Rioja El presente Convenio tiene por objeto acordar la colaboración de "El Ministerio" ante la solicitud provincial motivada a partir de la profundización de la emergencia socio sanitaria y alimentaria, agravada por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por el Estado nacional, partir de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

    Ante este marco de referencia, que se ve reflejado en todo el territorio nacional, es que "La Provincia" requiere la cooperación de "El Ministerio", a fin de poder brindar una respuesta oportuna y adecuada que garantice de forma inmediata la asistencia a personas en situación de alta vulnerabilidad, asegurando así su contención en este contexto de crisis y emergencia que no permite contar con los recursos suficientes para afrontar de manera integral la problemática planteada.

    A tal efecto, "El Ministerio" otorga a "La Provincia", un subsidio, conforme lo dispuesto por Resolución MDS N°485/2016, por la suma de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000).

    Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Rioja El convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional para la implementación de "Potenciar Trabajo", en los espacios que se determinen con "La Unidad de Gestión", a fin de ejecutar proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios, con la participación de los titulares ya incluidos en el mismo.

    A los fines de llevar adelante la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos que se ejecuten en el marco de "El Programa", las partes acuerdan que dentro de un plazo de treinta (30) días "La Unidad de Gestión" presentará el "Plan de Actividades" en el que se detallarán las acciones a realizar, los espacios donde se llevarán a cabo y la nómina de titulares que intervendrán, el cual formará parte integrante del presente Convenio mediante la suscripción de un Acta Complementaria.

    El Ministerio otorga a "La Unidad de Gestión" en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos Sesenta y Seis Millones Cincuenta y Dos Mil Ochocientos ($ 66.052.800).

    Convenios con la Provincia de La Rioja 1) Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia COVID-19 Monto: 70 Millones de Pesos.

    Objeto: financiar a las provincias en el marco de la emergencia sanitaria. Cubrirá gastos erogados para financiar acciones de fortalecimiento de los sistemas sanitarios, de protección a poblaciones vulnerables y de apoyo a las medidas de aislamiento social preventivo. El reconocimiento se realiza para gastos realizados desde el 12 de marzo de 2020 (fecha del decreto que declara la emergencia) y reintegra gastos que se realicen en los próximos meses para enfrentar la pandemia.

    Fuente de financiamiento: Corporación Andina de Fomento (CAF) y fondos nacionales.

    Condiciones: asistencia financiera directa con carácter no reembolsable.

    2) Nuevo Hospital de Chilecito FFFIRFONPLATA Financiar la construcción del Nuevo Hospital de Chilecito, por hasta $ 1.600 millones. Población objetivo beneficiaria, 100.000 personas aproximadamente.

    Convenio de Adhesión y Subejecución Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia entre el Ministerio del Interior y la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio del Interior "Ministerio", con domicilio legal en 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por la Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, Sra.

    Silvina Batakis, por una parte; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja "Provincia", representada en este acto por el Gobernador Ricardo Quintela con domicilio en calle San Nicolás de Bari esquina 25 de Mayo, ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, por la otra parte, en conjunto denominadas "Las Partes", convienen en celebrar el presente Convenio de Adhesión y Subejecución:

    Considerando:

    Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a ciento dieciocho mil quinientas cincuenta y cuatro (118.554) y el número de muertes a cuatro mil doscientas ochenta y uno (4.281), afectando hasta ese momento a ciento diez (110) países.

    Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a partir del 12 de marzo del corriente año.

    Que la propagación del COVID-19 tiene un alcance mundial, afecta a todos los continentes y registra una tasa de expansión en fuerte aumento con graves efectos para la salud y la economía del planeta.

    Que, en nuestro país, la propagación se produjo inicialmente a través de casos importados, luego por contactos estrechos con dichos casos y, finalmente, por contagios por circulación comunitaria, cuya relevancia se espera vaya en aumento.

    Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, a regir desde el 20 de marzo y prorrogado al presente hasta el 28 de junio del corriente (conf. modif.); plazo el cual podrá ser ampliado o abreviado conforme la evolución de la situación epidemiológica.

    Que, durante ese periodo, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, quedando excluidos solo las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.

    Que los escenarios proyectados por la Sala de Situación del Ministerio de Salud de la Nación y por la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional indican un agravamiento de la situación sanitaria, social y económica.

    Que, para enfrentar esta situación, el Poder Ejecutivo Nacional implementó, en acuerdo con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un conjunto de medidas para asegurar el aislamiento social de la población; fortalecer las capacidades de respuesta a la emergencia por parte del sistema sanitario; mitigar la caída de la actividad económica y extender la red de protección social a los grupos más vulnerables a los efectos de la pandemia.

    Que estas medidas requieren para su implementación de la participación mancomunada de los gobiernos provinciales y municipales, fuertemente afectados por la crisis, tanto en su actividad económica en general como en sus finanzas en particular.

    Que, en consecuencia, es necesario fortalecer las capacidades de las provincias para enfrentar la emergencia en el marco de las políticas acordadas federalmente y coordinadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Que, a tales efectos, a través del Decreto N° del 477 del 16 de mayo de 2020 se aprobó modelo de contrato de préstamo CAF a ser suscrito entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento ("CAF") por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cuarenta Millones (U$S 40.000.000) que, en conjunto con el aporte local de Dólares Estadounidenses Diez Millones (U$S 10.000.000) serán destinados al "Programa de Apoyo a la Asistencia Provincial en la Emergencia" (Programa).

    Que, conforme al citado decreto, el Ministerio fue designado Organismo Ejecutor ("OE") a través de la Subsecretaría de Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de Provincias, para la implementación del Programa, y, como tal, tiene bajo su responsabilidad coordinar su ejecución, así como promover la comunicación e integración entre los actores involucrados en las distintas instancias del Programa, cada uno en el marco de sus competencias.

    La Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del Ministerio actuará como responsable del área de coordinación administrativa del Programa.

    Que con fecha 01 de junio de 2020 se suscribió el Contrato de Préstamo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.

    Que, a través del Programa, se prevé brindar apoyo financiero directo a las veinticuatro (24) jurisdicciones (provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ante la emergencia por el COVID-19. La priorización de la intervención en las jurisdicciones será conforme a criterios de densidad poblacional y riesgo epidemiológico, considerando la gravedad de la crisis estimada de acuerdo con la cantidad de casos registrados, la capacidad de sus sistemas sanitarios para hacer frente a la pandemia, así como la exposición a la circulación de personas de otros países.

    Que el apoyo se materializará a través de transferencias de fondos que se realizarán en concepto de reintegro de gastos ya abonados por la provincia, por acciones realizadas para atender situaciones derivadas de la pandemia y que resulten elegibles para el financiamiento. Una parte de los fondos podría transferirse en forma de anticipo.

    Que la Provincia, en su carácter de Organismo Subejecutor del Programa, designará un área responsable que actuará de contraparte para todo lo relacionado con la coordinación de las actividades, rendición de cuentas y demás comunicaciones.

    Que la Provincia integrará las herramientas de apoyo que brinda el Programa con las líneas de acción previstas en el plan de abordaje de la emergencia sanitaria y social que esté implementando en el marco de las políticas acordadas federalmente al respecto.

    Que la evolución de la situación epidemiológica exige que las herramientas de apoyo a ejecución de las acciones se adapten a la necesidad de tomar medidas rápidas, eficaces y urgentes.

    El Ministerio y la Provincia convienen en las siguientes cláusulas:

    Primera: Objetivos del Programa El objetivo de la implementación del Programa en el territorio de la Provincia es fortalecer sus capacidades para llevar adelante las políticas de protección y asistencia para la emergencia sanitaria y social provocada por la propagación de la pandemia de COVID-19. Los recursos asignados por el Programa serán otorgados exclusivamente a este propósito.

    Los objetivos específicos son:

    i) Generar condiciones para garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas de aislamiento social.

    ii) Fortalecer las capacidades de asistencia y atención del sistema de salud para la atención de la emergencia sanitaria.

    iii) Implementar medidas de protección para las poblaciones más vulnerables a la crisis.

    iv) Difundir soluciones específicas y buenas prácticas que puedan ser utilizadas por las jurisdicciones provinciales.

    Segunda: Componentes del Programa Los recursos del Programa serán aplicados, de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo del Programa a las actividades incluidas en los siguientes componentes:

    1- Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.

    2- Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables.

    3- Apoyo a medidas de aislamiento.

    Tercera: Elegibilidad de las Acciones Las acciones asistidas con los recursos del Programa deberán formar parte de la estrategia que la Provincia esté implementando para atender las consecuencias del COVID-19 en función de los análisis que realice de la evolución de la crisis y de los escenarios que, en consecuencia, proyecte. Además, deberán corresponder a los conceptos elegibles para ser financiados con fondos provenientes del préstamo CAF 11235 que se detallan en el Anexo I.

    Cuarta: Prestación a Cargo del Ministerio En las condiciones establecidas en este Convenio, el Ministerio se compromete a transferir a la Provincia con carácter no reembolsable, el equivalente en Pesos de hasta Un Millón de Dólares Estadounidenses (USD 1.000.000.-). El tipo de cambio se corresponderá con el que se haya utilizado para realizar cada pesificación de los fondos provenientes del préstamo. Las transferencias estarán sujetas a la disponibilidad de fondos provenientes del préstamo CAF 11235 y a las asignaciones presupuestarias del Ministerio.

    Quinta: Responsabilidad del Ministerio como Organismo Ejecutor El Ministerio es el responsable de la programación y ejecución del Programa en coordinación con la Provincia, garantizando las condiciones para la adecuada ejecución de las acciones en el marco de los procedimientos y condiciones establecidos en el Manual Operativo.

    Sexta: Responsabilidad de la Provincia como Organismo Sub-Ejecutor La Provincia es responsable de la organización e implementación de las acciones que se apoyarán con recursos del Programa y de la rendición de cuentas sobre su efectiva ejecución. Asimismo, es responsable de los procesos de adquisiciones.

    Para ello designa al Ministerio de Economía como área responsable de la ejecución operativa y la administración de los recursos del Programa. La máxima autoridad del Ministerio de Economía garantizará que las actividades se ejecuten y los recursos sean rendidos en el marco de las condiciones y procedimientos establecidos en el Manual Operativo y la normativa del préstamo CAF aprobado por el Decreto 477/2020.

    La Provincia se compromete a brindar información sobre las contrataciones realizadas en el marco del Programa, en un plazo máximo de quince (15) días corridos desde la fecha de la contratación para ser publicada en la página web oficial del Ministerio del Interior. Dicha publicación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

    (i) Breve descripción de la situación de emergencia; (u) objeto de la contratación;

    (iii) razón social del proveedor; (iv) monto contratado total, y en caso de corresponder el precio unitario; y (y) condiciones de entrega.

    La Provincia será plenamente responsable por la veracidad y exactitud de la información suministrada al Ministerio, así como el debido cumplimiento de las normas de adquisiciones aplicables en cada procedimiento.

    Séptima: Reintegro de Gastos El Ministerio transferirá los fondos comprometidos en la cláusula Cuarta mediante el reintegro de los gastos debidamente documentados por la Provincia, de acuerdo con los requerimientos establecidos en el Manual Operativo, en el Anexo II del presente Convenio y de los requerimientos que razonablemente establezca el Ministerio. Para gastos que se inicien a partir de la firma del presente Convenio, la Provincia deberá requerir al Ministerio, previo al inicio de los procesos se adquisición/contratación de los mismos, la no objeción respecto de: (i) la elegibilidad de las acciones para ser financiadas con fondos provenientes del préstamo CAF 11235; (u) y la aprobación de los procedimientos de adquisiciones que se llevarán a cabo.

    En el caso de los gastos previos a la firma de este Convenio, el análisis de la elegibilidad y de los procedimientos de adquisiciones, a los que se refiere en el párrafo anterior, se realizarán de forma ex post.

    El Ministerio podrá reconocer gastos por acciones realizadas para abordar la emergencia, por hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto establecido en la cláusula Cuarta, siempre que los procesos de contrataciones y sus correspondientes pagos hayan sido iniciados por la Provincia previo a fecha del primer desembolso del Contrato de Préstamo CAF 11235 y posterior al 12 de marzo de 2020, fecha en la que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria, y que estén debidamente justificados conforme a lo establecido en el Manual Operativo y en las condiciones establecidas en el presente CONVENIO. El análisis de la elegibilidad y de los procedimientos de adquisiciones se realizarán de forma ex post.

    El Ministerio podrá incrementar dicho porcentaje de conformidad con la operatoria establecida en el Manual Operativo, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo y la asignación presupuestaria correspondiente.

    La Subsecretaría de Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de Provincias del Ministerio será la encargada de avalar la elegibilidad del gasto y la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales será responsable de la revisión y/o aprobación de los procedimientos de las adquisiciones y de la documentación que respalda los gastos realizados por la Provincia.

    Octava: Opción de Anticipo La Provincia podrá optar por recibir hasta el equivalente en pesos de Cien Mil Dólares (USD 100.000.-) de los fondos comprometidos mediante un anticipo. La transferencia de este anticipo está condicionada a que se cumplan las siguientes condiciones:

    (i) Presentación de la solicitud del anticipo realizada mediante nota del responsable de la Provincia para la ejecución operativa del Programa, que incluya un informe donde conste la planificación de las actividades a las que se destinarán los fondos y los procedimientos de adquisiciones que se seguirán para realizar dichos gastos;

    (ii) Que la Subsecretaría de Políticas para el Desarrollo con Equidad Regional de la Secretaría de Provincias haya aprobado la elegibilidad de los gastos detallados en el informe mencionado en el punto (i), y que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales haya aceptado los procedimientos de adquisiciones que en dicho informe se detallen;

    (iii) Que la Provincia haya abierto una cuenta bancaria en una entidad oficial para administrar únicamente el anticipo de fondos del Programa;

    (iv) Que la Provincia detalle cómo quedarán registradas en la contabilidad provincial todas las operaciones que se realicen con cargo al anticipo, de acuerdo con adecuadas prácticas contables y que permitan la fácil individualización de las operaciones en una posterior auditoría.

    La Provincia dispondrá un plazo de noventa (90) días corridos para efectuar la rendición del anticipo. Si cumplido este plazo no se hubiera realizado dicha rendición, el Ministerio podrá: (i) solicitar la devolución del monto total anticipado, (u) rescindir el presente Convenio y (iii) ejecutar la cláusula de Incumplimiento Provincial en la parte que corresponda.

    La Provincia no podrá solicitar el reintegro de gastos, estipulado en la cláusula Séptima, hasta tanto se encuentre aprobada la rendición de la totalidad del anticipo recibido, de conformidad con lo acordado en el presente.

    Novena: Seguimiento y Control El Ministerio, en estrecha comunicación y coordinación con el área que la Provincia designe como responsable del Programa, será el encargado del seguimiento y monitoreo del Programa.

    Ambos deberán compartir información sobre la marcha de las acciones y los cambios de prioridades que pudieran sufrir de la evolución de la crisis para garantizar un uso pertinente de los recursos.

    Décima: Auditoría y Evaluación La Provincia se compromete a colaborar con el Ministerio, a efectos de que éste último pueda realizar la auditoría externa de los recursos del Programa y a permitir las inspecciones y evaluaciones que corresponda conforme a lo previsto en el Manual Operativo. Asimismo, la Provincia recopilará la información qué fuese necesaria a efectos de que el Ministerio o CAF puedan realizar una evaluación ex post del Programa si fuera requerida.

    Décima Primera: Vigencia El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta que finalice el plazo de ejecución del préstamo CAF 11235.

    Décima Segunda: Incumplimiento Provincial Si la Provincia no hubiera iniciado la ejecución a través de la solicitud del anticipo o la rendición de gastos para su reintegro, en un período de hasta sesenta (60) días posteriores a la entrada en vigencia del presente Convenio; será notificada y contará con veinte (20) días para iniciar dicha ejecución. Si transcurrido el plazo indicado, no se inicia la ejecución, el Ministerio podrá proceder a la rescisión del presente Convenio.

    Si se detectare que las acciones del Programa no se realizan de conformidad con lo acordado en el presente Convenio, la Provincia será notificada y deberá subsanar las deficiencias detectadas dentro del término de treinta (30) días de haber recibido la comunicación del incumplimiento. Si transcurrido el plazo indicado, persisten las deficiencias observadas, el Ministerio podrá exigir la devolución de los fondos y proceder a la rescisión del presente Convenio y/o al posible impedimento a la Provincia de solicitar financiamiento al Ministerio. Asimismo, el Ministerio podrá suspender transferencias y/o asignación de recursos vigentes, como así también cancelar la transferencia y/o asignación de nuevos recursos destinados a la jurisdicción desde el momento de la detección del incumplimiento hasta tanto se haya regularizado la situación o se haya efectivizado la devolución de los fondos adelantados.

    Décima Tercera: Solución de Controversias. En caso de conflicto o diferencias en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio, entre el Ministerio y la Provincia, la cuestión intentará ser resuelta en una primera instancia de negociación de buena fe entre las partes con el propósito común de preservar el objetivo del Programa. De persistir el conflicto luego de la negociación y de no arribarse a una solución satisfactoria, las partes se someterán voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante medio fehaciente de comunicación.

    Décimo Cuarta: Manual Operativo del Programa La Provincia manifiesta tener pleno conocimiento de las previsiones incluidas en el Manual Operativo del Programa. En prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas del presente se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los. días del. mes de. del año 2020.

    Sra. Silvia Batakis Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior de la Nación Dn. Ricardo C. Quintela Gobernador de la Provincia de La Rioja ANEXO I Gastos elegibles A continuación, se realiza un listado enunciativo del tipo de acciones a financiar:

    1. Apoyo al sistema sanitario en la emergencia.

    Incluye actividades de acondicionamiento de infraestructura de centros de emergencia, compra de insumos, cuidado, asistencia terapéutica y de primeros auxilios, mano de obra, actividades de capacitación y formación, campañas de comunicación e incentivos a la producción de insumos y medicamentos, según se describe a continuación: (i) la conformación y aprovisionamiento de centros de coordinación; (ii) la adquisición y acondicionamiento de recursos asistenciales móviles; (iii) la adquisición y acondicionamiento de infraestructura de centros asistenciales de emergencia y de cercanía a poblaciones afectadas; (iv) la producción y el aprovisionamiento de insumos sanitarios; (y) el diseño y desarrollo de actividades de formación y capacitación para voluntarios; (vi) el diseño y lanzamiento de campañas de comunicación y sensibilización.

    2. Fortalecimiento de las acciones de protección y asistencia de grupos vulnerables. Prevé recursos para la compra de insumos de primera necesidad, alimentos, asistencia médica, según se describe a continuación: (i) acciones tendientes a garantizar los cuidados, la seguridad y la alimentación de personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia; (ii) el traslado al ámbito domiciliario, los servicios de higiene personal, rehabilitación y terapias de apoyo para la población de vulnerabilidad frente al COVID-19; (iii) asistencia económica a aquellas personas que desarrollen tareas de cuidado a las poblaciones vulnerables frente al COVID-19; (iv) el despliegue de dispositivos de atención a personas en situación de calle, garantizando los medios adecuados para el resguardo de las personas asistidas como de quienes asisten; (v) otras medidas que las provincias y municipios consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

    3. Apoyo a medidas de aislamiento social.

    Contempla el financiamiento de: tecnología y equipamiento informático y de seguridad, dispositivos de comunicación y horas hombres, para el cumplimiento efectivo de las diversas medidas de aislamiento frente al COVID-19, según se describe a continuación: (i) el incremento y refuerzo de dispositivos de tele-asistencia domiciliaria; y (ii) equipamiento tecnológico y de conectividad.

    ANEXO II Documentación requerida para la solicitar reintegro de gastos o realizar rendición de gastos solventados con anticipo de fondos:

    * Nota que dé inicio al trámite, firmada por el responsable del área solicitante, que explique el motivo de la solicitud.

    * Disposiciones dictadas en la jurisdicción relativas a las adquisiciones relacionadas con la atención de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del virus COVID-19.

    * Legislación aplicable en la jurisdicción para cada tipo de contratación (n° y textos).

    * Lista detalle de cada uno de los gastos cuyo reintegro se solicita en la oportunidad.

    * Copia integral del procedimiento de compra realizado para cada uno de los casos involucrados y del legajo de pago, debiendo contener mínimamente:

    número de factura o recibo, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, remito conformado o constancia de recepción del bien o servicio, certificado de obra aprobado, si fuera una obra, aprobación de informes de actividades en caso de consultores individuales, fecha de cancelación del pago, número de orden de pago o cheque, transferencia bancaria en estado realizada y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación.

    * Documentación de respaldo de invitaciones y ofertas presentadas en los casos de comparaciones de precios.

    * Justificación del objeto de la adquisición de conformidad con los objetivos del Programa.

    * Justificación de la selección del método de adquisición utilizado en el caso de adquisiciones directas sin competencia.

    * Declaración de que cada gasto denunciado no fue, y en caso de obtenerse el reintegro no será, objeto de otra solicitud de asistencia o reintegro por parte de entidad o persona alguna.

    La documentación en copia remitida deberá ser copia fiel de los originales que quedarán a resguardo de la Provincia para posteriores auditorías.

    Procedimientos para realizar adquisiciones:

    Todo proceso de adquisición de bienes, contratación de obras y servicios de consultoría a ser financiado con recursos del Préstamo deberá cumplir con la legislación aplicable en la jurisdicción responsable de llevarlos a cabo y con los siguientes principios generales:

    * Amplia difusión: deberá ser comunicado a través de medios impresos o digitales que favorezcan la participación del mayor número posible de proponentes, cuando corresponda conforme a la ley del país.

    * Igualdad: no podrá incluir restricciones relacionadas con el origen de los bienes u otras que impidan o dificulten el proceso. Las condiciones propuestas deberán ser iguales para todos los oferentes evitando restricciones y/o discriminaciones respecto a la participación de alguno de ellos.

    * Transparencia: los anuncios y los documentos serán únicos y deberán contener de manera clara y explícita las características, fases, plazos, normativas aplicables, criterios de evaluación y selección, y condiciones generales y particulares, entre otros elementos.

    * Libre Competencia: deberán estar orientados a obtener las mejores condiciones que el mercado pueda ofrecer, debiendo por ello fomentar la participación de todos los potenciales proponentes, sin imponer restricción alguna, salvo aquellas de naturaleza legal o regulatoria que le prevengan participar, a los potenciales candidatos. No se deberá promover la división de procesos ni el fraccionamiento de contratos.

    Solo podría prescindirse de procesos competitivos, en casos especiales, permitidos por la legislación aplicable en la jurisdicción responsable de realizar el proceso, que sean sustentados y debidamente justificados en base a la emergencia sanitaria.

    No se abonarán montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro, en caso de corresponder.

    Cuando no resulte aplicable el régimen citado en el párrafo precedente, la Provincia deberá presentar un informe técnico sobre la razonabilidad del precio, teniendo en consideración los precios de referencia o en caso de imposibilidad, los precios de referencia, considerando las condiciones propias de la contratación, sus características técnicas y demás condiciones relevantes como lugar y entrega,cantidades a adquirir, inspecciones y pruebas al producto, condiciones propias del mercado, entre otras.

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