Ley 10282 de LA RIOJA


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    LEY 10.282
    LA RIOJA, 2 de Junio de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial, funcionarios judiciales, feria judicial, organización de la justicia, Derecho constitucional, Derecho procesal

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 216° de la Ley N° 2.425, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 216°.- A los efectos de los artículos anteriores, se considerarán de carácter urgente:

    1°) Las medidas precautorias.

    2°) Las denuncias por la Comisión de Delitos de acción pública o de instancia privada.

    3°) Las quiebras y las convocatorias de acreedores de los comerciantes, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos.

    4°) Los recursos de amparo de los derechos y de las garantías individuales.

    5°) Todos los asuntos de carácter urgente, declarados tales por la autoridad minera.

    6°) Todos los demás asuntos, cuando el interesado a juicio del Tribunal se encuentre expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio, si no se lo atiende en la feria.

    7°) Alimentos, cuidado personal, responsabilidad parental y demás cuestiones atinentes del ámbito del derecho de familia."

    Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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