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- LEY 10.282
- LA RIOJA, 2 de Junio de 2020
- Boletín Oficial, 28 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 216° de la Ley N° 2.425, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 216°.- A los efectos de los artículos anteriores, se considerarán de carácter urgente:
1°) Las medidas precautorias.
2°) Las denuncias por la Comisión de Delitos de acción pública o de instancia privada.
3°) Las quiebras y las convocatorias de acreedores de los comerciantes, los concursos civiles y las medidas consiguientes a los mismos.
4°) Los recursos de amparo de los derechos y de las garantías individuales.
5°) Todos los asuntos de carácter urgente, declarados tales por la autoridad minera.
6°) Todos los demás asuntos, cuando el interesado a juicio del Tribunal se encuentre expuesto a la pérdida de un derecho o a sufrir un grave perjuicio, si no se lo atiende en la feria.
7°) Alimentos, cuidado personal, responsabilidad parental y demás cuestiones atinentes del ámbito del derecho de familia."
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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