Ley 3245 de LA PAMPA


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    LEY 3.245
    SANTA ROSA, 2 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública, redeterminación de precios, contrataciones del Estado, Derecho administrativo

    LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°: Autorízase a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicios de transporte escolar o traslado de alumnos, servicios de transporte público de pasajeros, adquisición de combustibles líquidos, productos lácteos, productos cárnicos y servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento, y de vigilancia, aplicando a esos fines los "Factores de Adecuación de Precios" previstos en la presente Ley y conforme el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

    En la reglamentación se establecerán las condiciones para que opere la redeterminación de precios por aplicación de los "Factores de Adecuación de Precios? en estos contratos y los alcances de la misma, así como los efectos jurídicos cuando la re determinación arroje resultados inferiores a los cotizados o a los redeterminados previamente".

    Artículo 2°: Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 3105, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4°: Contaduría General de la Provincia establecerá los índices de referencia que integrarán en cada caso el "Factor de Adecuación de Precios".

    A los efectos de la confección de los índices de combustibles líquidos, se deberán relevar los precios de venta al público (surtidor) en tres estaciones de servicio de la ciudad de Santa Rosa que la Contaduría General determine, y el índice se constituirá con el promedio simple de los precios relevados.

    En el caso de la redeterminación de los precios de los servicios de transporte público de pasajeros, y los de transporte escolar o traslado de alumnos, se establecerá una fórmula polinómica que deberá ponderar el componente mano de obra en un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45), combustibles y lubricantes en un TREINTA POR CIENTO (30), vehículos y repuestos en un QUINCE POR CIENTO (15%), neumático en un CINCO POR CIENTO (5%) y, otros gastos en el CINCO POR CIENTO (5%).

    Para la re determinación de los servicios de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento; y de vigilancia, se ponderará en un OCHENTA POR CIENTO (80%) el componente mano de obra y en un VEINTE POR CIENTO (20%) los demás gastos operativos.

    La redeterminación de los precios por la adquisición de productos lácteos y cárnicos se establecerá según los índices mensuales que la Contaduría General de la Provincia fija en la reglamentación, basados en Índices de Precios elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) relacionados con los productos en cuestión, publicados con periodicidad mensual.

    Los índices de precios de referencia de combustibles líquidos tendrán una vigencia semanal. En el caso de los servicios de transporte público de pasajeros, de transporte escolar o traslado de alumnos, de limpieza, jardinería, lavado, planchado, cocina y costura, de desmalezamiento, de vigilancia, de adquisición de productos lácteos y productos cárnicos la vigencia será mensual .

    Estos índices deberán ser publicados en la página web oficial de la provincia de La Pampa.

    Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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