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- LEY 6.184
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 29 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien designará al organismo encargado para la implementación del presente cuerpo normativo."
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa "IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY" las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial."
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa "IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY" las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial."
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual