Ley 6184 de JUJUY


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    LEY 6.184
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    comercialización de productos agropecuarios, Actividades económicas

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 3.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, quien designará al organismo encargado para la implementación del presente cuerpo normativo."

    ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa "IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY" las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial."

    ARTÍCULO 2.- Modifíquese el Artículo 6 de la Ley N° 5223, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

    "Articulo 6.- La Autoridad de Aplicación deberá registrar ante el Registro de Marcas y Patentes y ante las Autoridades Pertinentes de aquellos países donde se exportan los Productos amparados por el presente Programa, la nominación, imagen y sello identificatorio del Programa "IDENTIFICACIÓN ORIGEN JUJUY" las que serán de propiedad exclusiva e inalienable del Estado Provincial."

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