Ley 10703 de CORDOBA


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    LEY 10.703
    CORDOBA, 15 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    códigos provinciales, sanciones contravencionales, Córdoba, Derecho constitucional, Derecho contravencional y de faltas

    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10703

    Artículo 1º.- Modifícase la denominación del Título II de la Ley Nº 10326 -Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "TÍTULO II DEL RESPETO AL PERSONAL DE CENTROS EDUCATIVOS Y DE SALUD"

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 67 de la Ley Nº 10326 -Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 67.- Agravio al personal de centros educativos y de salud. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que profirieren gritos, insultos, exhiban o hicieren exhibir carteles, imágenes o escritos que tengan contenido discriminatorio o realicen señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente de instituciones públicas o privadas, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón del ejercicio de su actividad, profesión, función o cargo.

    La misma sanción se aplicará cuando las víctimas de las conductas referidas en el párrafo anterior fueran médicos o integrantes de los equipos de salud, profesionales o no, ya sea que el hecho tenga lugar dentro del establecimiento donde se desempeña o fuera de él, siempre que la conducta esté motivada en razón de su tarea, función o cargo.

    Las sanciones previstas en los dos párrafos anteriores también se aplicarán a quienes inciten a desarrollar las conductas descriptas para provocar discriminación, odio o violencia contra el personal de centros educativos o de salud.

    El máximo de las sanciones previstas se duplicará:

    Si se hubiere puesto en riesgo la integridad física, moral o los bienes de la persona afectada;

    Cuando el hecho se hubiere producido en el domicilio real o laboral de la víctima o dentro de un establecimiento educativo o de salud;

    En ocasión de celebrarse un acto público, o Cuando existiera reincidencia.

    Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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