Ley 3162 de CHACO


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    LEY 3.162-B
    RESISTENCIA, 2 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Consejo de la Magistratura, Poder Judicial Provincial, jurado de enjuiciamiento, abogados, Derecho constitucional, Derecho civil

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTICULO 1°: Prorrógase por noventa (90) días con causa en la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud la fecha de elección para elegir a los representantes de los abogados y las abogadas de la Primera Circunscripción Judicial ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco prevista en los artículos 1; 2; 3; 4 y 5 de la ley 24-B, Facultase al Superior Tribunal de Justicia a fijar una fecha distinta, siempre que fuere anterior y que la convocatoria se realice con no menos de veinte (20) días de anticipación, para el supuesto de que se encuentren dadas las condiciones sanitarias para su realización, adoptando siempre las medidas de higiene y bioseguridad razonables recomendadas por las autoridades sanitarias.

    ARTICULO 2°: Manténgase la prórroga de los mandatos de los representantes de los abogados y las abogadas de la Primera Circunscripción Judicial ante el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, conforme el artículo 3° de la ley 3128-B, hasta tanto se produzca su renovación.

    ARTÍCULO 3°: El término de los mandatos de los representantes de los abogados y las abogadas que resulten electos en la oportunidad prevista en el artículo 1° de esta ley deberán computarse a partir del mes en que se produzca su elección, tomándose a partir de allí el plazo de dos años establecido en el artículo 166 de la Constitución provincial 1957-1994, para la próxima renovación. Se deja a salvo la posibilidad de que los consejeros o consejeras electos en las condiciones previstas en el artículo 1°de esta ley, renuncien anticipadamente el 30 de abril del año 2022 a fin de ajustar los mandatos de todos los consejeros y las consejeras que integran el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco.

    Para el caso de no producirse esa renuncia voluntaria los mandatos deberán ajustarse de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este artículo.

    ARTÍCULO 4°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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