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- SENTENCIA
- 29 de Julio de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala J
- Magistrados: Beatriz Alicia Verón - Gabriela Marial Scolarici
Corresponde revocar la resolución que, como medida precautoria, ordenó trabar embargo sobre una obra artística de propiedad del demandado, dado que en el marco del proceso precautorio no sólo debe sopesarse la concurrencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, sino que se debe ponderar la razonabilidad y proporcionalidad del pedido cautelar respecto de la acción principal, toda vez que su finalidad jamás será satisfacer tal pretensión, sino hacer viable su ejecución futura que se dará cuando el proceso principal halle la solución definitiva, y si bien se menciona la intención futura de la accionante de promover una demanda de daños y perjuicios contra el demandado, lo cierto es que a la fecha el pronunciamiento aún no se ha concretado. En consecuencia, al no poder contar con la demanda principal y no encontrarse determinado en forma precisa el monto de su pretensión, para poder ser ponderado en conjunto con el tipo y alcance de la medida cautelar solicitada, se impone la revocación del pronunciamiento recurrido.
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Carátula: M., C. C. c/ C., J. R. s/ medidas cautelares
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