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- LEY 11.054
- CORDOBA, 23 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 12 de Agosto de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º- Modifícase el radio municipal de la localidad de Colonia Prosperidad, ubicada en el Departamento San Justo de la provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102
Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metros- de cada uno de los lados que conforman los tres polígonos del radio municipal de la localidad de Colonia Prosperidad, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los dieciséis vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 27/2023 de fecha 24 de octubre de 2023 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.
Artículo 3º.- Los tres polígonos que definen el radio municipal de la localidad de Colonia Prosperidad ocupan una superficie total de ciento ochenta y cinco hectáreas, seis mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (185 ha, 6.639,04 m²), distribuida de la siguiente manera:
a) Polígono Colonia Prosperidad: conformado por ocho lados y ocho vértices de ciento cuarenta y siete hectáreas, cuatro mil seiscientos setenta y un metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (147 ha, 4.671,30 m²);
b) Polígono Colonia Santa María: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de treinta y siete hectáreas, seis mil seiscientos quince metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados (37 ha, 6.615,61 m²), y c) Polígono Cementerio: conformado por cuatro lados y cuatro vértices de cinco mil trescientos cincuenta y dos metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (5.352,13 m²).
Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
a) A, de coordenadas X=6501105,80 e Y=4560218,98, y b) B, de coordenadas X=6501310,78 e Y=4559822,81.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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