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- DECRETO NACIONAL 634/2020
- CAPITAL FEDERAL, 29 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 30 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N° 27.541, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de esa ley.
ARTÍCULO 2º.- La primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020
ARTÍCULO 3º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para instrumentar lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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