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- DECRETO 1.341/2025
- MENDOZA, 19 de Junio de 2025
- Boletín Oficial, 11 de Julio de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Autorícese a la Dirección de Áreas Protegidas, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente del Ministerio de Energía y Ambiente, a efectuar la venta anticipada de permisos para las categorías de Ascenso, Trekking Largo y Trekking Corto para la temporada 2025-2026 del Parque Provincial Aconcagua, con precio promocional.
Artículo 2º - La venta anticipada de permisos autorizada por el Artículo 1° del presente decreto, sólo podrá hacerse a través de las empresas prestadoras de servicios debidamente inscriptas para desarrollar sus actividades en el Parque Provincial Aconcagua durante la temporada 2025-2026.
Artículo 3° - Las empresas prestadoras de servicios que tramiten los permisos de ingreso ante la Dirección de Áreas Protegidas, deberán cumplimentar el procedimiento establecido en los Anexos I y II del presente decreto.
Artículo 4° - A los efectos de efectuar la venta anticipada de permisos autorizada por el Artículo 1° del presente decreto, se establecen los siguientes aranceles:
Quebrada de Horcones Ascenso Mendocino: $ 75.000 Nacional: $ 150.000 Latinoamericano: U$S 760 Internacional: U$S 980 Trekking Largo Mendocino: $ 42.000 Nacional: $ 82.000 Latinoamericano U$S 250 Internacional U$S 300 Trekking Corto Mendocino $ 28.000 Nacional: $ 48.000 Latinoamericano: U$S 125 Internacional: U$S 150 Quebrada de Vacas Ascenso Mendocino: $ 95.500 Nacional: $ 184.000 Latinoamericano: U$S 940 Internacional: U$S 1.200
Artículo 5° - Se establecen dos modalidades para la venta de permisos:
1) Venta de permisos nominados a través del sistema Aconpass, con registro de cada visitante, carga de expediciones, envío de documentación respaldatoria y presentación de boletas pagadas para retirar los permisos, de acuerdo a Anexo I; y 2) Venta de permisos innominados a través de una planilla específica donde cada prestador podrá solicitar una cantidad limitada de permisos en blanco, con la posibilidad de pagar esos permisos por transferencia bancaria a la Dirección de Áreas Protegidas y luego proceder a la nominación de cada permiso siguiendo el procedimiento de venta tradicional por Aconpass, ver Anexo II. Esta categoría de permisos no podrá transferirse entre empresas prestadoras de servicio. No se reintegrará, bajo ningún concepto, el canon de los permisos innominados que no hayan sido asignados en tiempo y forma a un titular específico. Para el caso de menores de edad se deberá dar cumplimiento a la normativa correspondiente. El prestador podrá escoger una o ambas modalidades para la venta anticipada. Todas las solicitudes deben realizarse en días hábiles.
Artículo 6° - Seguro de evacuación: Los ingresantes, que efectúen actividades de Ascenso o Trekking Largo, deberán contar con un seguro o servicio de evacuación y asistencia médica que cubra los costos operativos que pudiere demandar su eventual búsqueda, rescate y evacuación, ya sea por razones médicas o por accidente, dentro del Parque Provincial Aconcagua. La Empresa Prestadora de Servicios, en el momento de solicitar los permisos de ingreso para sus clientes, deberá indicar la empresa de seguros que brindará la cobertura a su cliente y el alcance de la póliza. En caso de que el seguro no cubra la evacuación, la empresa Prestadora de servicios deberá abonar los costos de evacuación de sus clientes. Los ingresantes que residan en la República Argentina, entre el 1° de diciembre y el 15 de febrero, estarán exceptuados de contar con el seguro o servicio de evacuación y asistencia médica, pero en caso de evacuación deberán abonar el costo de la misma.
Artículo 7° - Los aranceles previstos serán abonados en moneda de curso legal. Los cánones, aranceles y tarifas expresados en dólares, serán convertidos a pesos al momento de realizar el pago de los mismos, de acuerdo a la cotización tipo comprador del Banco Nación Argentina del día anterior, según corresponda en cada categoría.
Artículo 8° - Bajo ningún concepto se reintegrarán los cánones, aranceles o tarifas estipulados en el presente decreto. Los permisos una vez nominados son intransferibles. Sin embargo, podrán ser utilizados por el titular en temporadas posteriores.
Artículo 9º - La Autoridad de Aplicación fijará por resolución las fechas habilitadas de comienzo y fin de la venta anticipada, pudiendo además modificar las condiciones de ingreso al Parque Provincial Aconcagua para la temporada estival 2025-2026, en consideración de la seguridad del visitante y la situación sanitaria imperante en la Provincia.
Artículo 10° - Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11° - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
ANEXO
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