Otorgaron los aporte a las agrupaciones que oficializaron candidaturas en las elecciones del 11 de mayo


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    DECRETO 4.790/2025
    SAN LUIS, 27 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 4 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Economía y finanzas, elecciones provinciales, alianzas políticas, campaña política, aporte en dinero, lista de candidatos, candidatos

    Art. 1º.-Encuadrar el presente caso en las disposiciones que establece el Art. 6º de la Ley Nº XI-1149-2024 y su Decreto reglamentario Nº 3544-MG-2025, Art 5º de la Ley Nº VIII-0256-2004, exceptuando el caso de lo dispuesto en Art 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-

    Art. 2º.-Otorgar un aporte, con cargo a rendir cuenta documentada, a los siguientes Partidos Políticos, Alianzas y Frentes Electorales, según el caso, conforme al siguiente detalle y montos:

    DENOMINACIÓN: MONTO:

    "Ahora San Luis"- 802 $ 5.276.819,60 "Frente de Izquierda y de Trabajadores-Unidad"- 804 $ 599.432,60 "Frente Justicialista"- 803 $ 5.276.819,60 "Frente por la Justicia Social" - 805 $ 3.071.567,20 "La Libertad Avanza" - 801 $ 2.419.284,40 "M.A.S"- 208 $ 493.162,80 "MO.VI.PRO"- 641 $ 4.124.850,60 "NOS" - 704 $ 1.526.504,20 "Partido Tercera Posición" - 210 $ 4.516.376,80 "Primero San Luis" - 806 $ 2.291.601,00 "PRO.CLA.ME" - 647 $ 1.951.250,60 "Movimiento Renovación Chacabuco"- 703 $ 91.631,80 "San Luis Futuro" - 713 $ 1.092.595,40 "S.U.M.O"- 707 $ 493.162,80

    Art. 3º.-Imputar el presente gasto en la siguiente Partida del Presupuesto vigente: Ins. Jur. U.E. Prog. Ac. Fte.Fto. Inc. Ppal. Parc. Importe 1 12 30 01 03 1-01 5 1 7 $33.225.059,40

    Art. 4º.-Incluir en la programación financiera del mes en curso, la suma de ADMINISTRATIVAS PESOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($ 33.225.059,40) conforme la partida presupuestaria consignada en el artículo precedente.-

    Art. 5º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

    Art. 6º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y a la Justicia Electoral Provincial y por su intermedio a las agrupaciones políticas oficializadas, mencionadas en el Art. 2º del presente Decreto.-

    Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, el señor Secretario de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 8º.-Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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