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- DECRETO 8.418/2025
- SAN LUIS, 26 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Junio de 2025
- Vigente, de alcance general
Art. 1°.- Encuadrar el presente caso en el Art. N° 24 incs. f) y g) de la Ley N° VIII-0256-2004, sustituido mediante la Ley N° VIII-0867-2013, Art. 10 de la Ley N° VIII-0253-2024, exceptuándolo de las disposiciones del Art. 1º del Decreto Nº 13861-MHIP-2024.-
Art. 2°.- Modificar en el presupuesto vigente las siguientes partidas presupuestarias: Ampliar: Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Importe 1 14 16 25 1-01 1 $8.000.000,00 Disminuir: Ins. Jur. U.E. Prog. Subp.Fte.Fto. Inc. Importe 1 14 16 25 01 1-01 2 $742.520,00 1 14 16 25 01 1-01 3 $7.257.480,00
Art. 3°.- Aprobar la 1° Convocatoria de Investigación Educativa 2025, dirigida a los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, cuyo marco referencial de lineamientos prioritarios se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 4°.- Disponer el llamado a 1° Convocatoria de Investigación Educativa 2025, en el marco de la Resolución N° 002-DESyCD-2025.-
Art. 5°.- Establecer que la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente dictará los actos administrativos complementarios que se consideren necesarios para la instrumentación y ejecución de la misma.-
Art. 6°.- Determinar que el cronograma de la convocatoria de referencia será establecido por la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y será publicado en la página Web del Ministerio de Educación.-
Art. 7°.- Disponer que los resultados de la 1° Convocatoria de Investigación Educativa 2025, dirigida a los Institutos de Educación Superior de gestión estatal, serán determinados mediante Resolución del Ministerio de Educación, la cual detallará la nómina de equipos de investigación ganadores y autorizará los pagos correspondientes.-
Art. 8°.- Establecer que el pago del financiamiento de los cuatro (4) proyectos de investigación ganadores será distribuido en dos partes: primer pago, equivalente al 50% del monto total, al aprobar el proyecto de investigación educativa y el segundo pago, el 50% restante, al presentar y aprobar el informe final de la investigación. En cuanto a la distribución se hará efectiva entre el total de los integrantes del equipo de investigación, de la siguiente manera: director y/o codirector 45%, docentes 35% y estudiantes 20%.-
Art. 9°.- Imputar el presente gasto en la siguiente partida presupuestaria vigente: Ins. Jur. U.E. Prog. Fte.Fto. Inc. Pri. Parc. Importe 1 14 16 25 1-01 5 1 3 $2.000.000,00 1 14 16 25 1-01 1 $8.000.000,00
Art. 10.- Imputar al ejercicio futuro año 2026 la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 ($ 10.000.000,00).-
Art. 11.- Pasar las presentes actuaciones a la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, a sus efectos.-
Art. 12.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Dirección de Presupuesto Público, Subdirección de Articulación Universitaria, Subdirección de Capacitación Docente y Formación Profesional, y, por su intermedio, a los Institutos de Educación Superior de gestión estatal.-
Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación y el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-
Art. 14.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-
ANEXO 1° Convocatoria de Investigación Educativa 2025 1. Introducción El Ministerio Educación a través de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente consolida su compromiso con la función de investigación en el nivel superior y en los Institutos Formación Docente promoviendo el desarrollo de proyectos de investigación a través de una convocatoria jurisdiccional.
Esta convocatoria se enmarca en la Res N° 002-DESyCD-2025, cuya finalidad es impulsar la función de investigación en la formación docente y la producción de conocimiento del análisis de las prácticas pedagógicas. Estos saberes son valiosos insumos para diseñar e implementar estrategias de mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que tienen lugar en los niveles obligatorios y a su vez retroalimentar la formación docente inicial y continua.
La propuesta se vincula con los lineamientos de gestión del Ministerio de Educación de la provincia de San Luis:
- Fortalecer la formación docente inicial y continua.
- Promover acciones en los establecimientos educativos de identificación y evaluación temprana, para la elaboración e implementación de proyectos de innovación.
- Mejorar la calidad de los aprendizajes en áreas fundamentales de lengua y matemática.
- Fortalecer los procesos de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Promover el desarrollo de estadísticas educativas que faciliten el conocimiento y la evaluación del estado de situación de la educación sanluiseña.
- Fortalecer las políticas educativas de las distintas modalidades.
En ese marco, la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente convoca a equipos de los Institutos de Educación Superior de gestión estatal de la provincia a presentar proyectos de investigación.
2. Objetivos de la convocatoria - Fortalecer la función de investigación en el sistema formador.
- Fomentar la producción de conocimiento científico sobre educación en el nivel superior.
- Promover el desarrollo de investigaciones que contribuyan a la identificación de problemas y desafíos de los niveles obligatorios del sistema educativo.
- Fortalecer la conformación de equipos de docentes y estudiantes de los Institutos de Educación Superior para la construcción colectiva de conocimiento.
- Fomentar la articulación entre las prácticas educativas y las de investigación.
3. Destinatarios Equipos de investigación institucionales e interinstitucionales de formación docente de los Institutos de Educación Superior de gestión estatal de la provincia.
No podrán postularse a esta convocatoria, ni en calidad de director ni de participante:
- Integrantes de equipos técnicos de la Dirección de Educación Superior y/o equivalentes de los organismos de conducción educativa de los Institutos de Educación Superior.
4. Duración Los proyectos de investigación tendrán una duración de hasta doce (12) meses.
5. Tipo de proyectos y conformación de los equipos: Tipos de proyectos:
institucionales e interinstitucionales.
- Institucional (I): todos sus integrantes deberán formar parte del mismo Instituto de Educación Superior. Los equipos estarán conformados por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) integrantes:
1 director/a Al menos 2 docentes/investigadores Al menos 2 estudiantes - Interinstitucional (II): participan dos Institutos de Educación Superior de la jurisdicción. Los Institutos de Educación Superior al que pertenezca el/la director/a del proyecto es la institución cabecera, la otra institución es la asociada.
Los equipos estarán conformados por un mínimo de seis (6) y un máximo de ocho (8) miembros:
1 director/a (docente del instituto cabecera) 1 co-director/a (docente del instituto asociado) al menos 1 docente/investigador de instituto cabecera al menos 1 docente/investigador de Instituto asociado al menos 2 estudiantes de cualquiera de las instituciones Requisitos a cumplir por los perfiles que integren los equipos:
Director/a - Ser profesor/a de carreras de formación docente (responsable) de los Institutos de Educación Superior en el que/en los que se localiza el proyecto.
- Tener una antigüedad en la institución no menor a un año al 1° de mayo de 2025.
- Desempeñar sus funciones desde el inicio hasta la finalización del proyecto.
En caso de que renuncie a la dirección del proyecto o pérdida la pertenencia al Instituto de Educación Superior sede, la investigación será dada de baja sin excepción.
Docente investigador/a - Co-director/a - Docentes del/de los Institutos de Educación Superior participantes del proyecto, cuya situación de revista sea responsable, auxiliar, suplente o equivalente, y que tenga previsto continuar en la institución hasta la finalización del proyecto en el 2026.
Estudiantes - Estudiantes de los Institutos de Educación Superior (cabecera o asociado) que tengan aprobado, al menos, el 40 % de las materias al momento de la presentación del proyecto y no tener previsto el egreso antes de junio de 2026.
Las/os integrantes de los equipos, cualquiera sea su rol, podrán participar solo en un proyecto de investigación.
Otros perfiles que pueden participar pero que no integran los equipos pueden ser:
- Especialistas El equipo puede recurrir a la consulta eventual de hasta dos especialistas metodológicos o expertos/as en la temática a investigar, que pueden pertenecer o no a un Instituto de Educación Superior. Los/as especialistas pueden ser consultados/as en el transcurso del proyecto dependiendo de las necesidades.
Podrán recibir honorarios que se financiarán con parte del monto correspondiente a los gastos corrientes.
- Docente Colaborador de escuela asociada Podrán participar en calidad colaboradores las/los docentes de escuelas asociadas. Recibirán constancia de participación en el proyecto.
Responsabilidades del director/a del proyecto:
- Asistir a las distintas instancias de trabajo que la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente realice.
- Gestionar el aval institucional por parte del/ de la director/a, o rector/a del Instituto de Educación Superior al que pertenece.
- Contribuir a la formación en investigación de los demás integrantes del equipo, especialmente de las/ los estudiantes que lo conformen.
- Informar sobre cualquier cambio en la conformación de los equipos.
- Presentar el informe de avance y el informe final de investigación, de acuerdo con las instrucciones que brindará oportunamente el Área de investigación de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente junto con las fechas y plazos para cumplimentar este requisito.
6. Áreas temáticas La convocatoria 2025 a proyectos de investigación está orientada especialmente al desarrollo de investigaciones que promuevan la construcción de conocimiento sobre los desafíos que enfrentan los niveles educativos obligatorios para garantizar el derecho a la educación y que redunden en saberes que puedan ser recuperados por los Institutos de Educación Superior para fortalecer la formación inicial y continua, la investigación y el apoyo pedagógico a escuelas.
Se orienta a potenciar la articulación entre las prácticas de investigación y la mejora de las prácticas educativas, así como generar nuevos dispositivos de indagación e intervención que potencien las prácticas existentes y posibiliten su mejoramiento.
Las áreas temáticas son las siguientes:
A. Impliquen un aporte significativo a los ejes del Ministerios Educación:
Universalización de la sala 3; Plan de Alfabetización integral y matemática;
Articulación del Nivel Secundario y la vida universitaria y laboral.
B. Las trayectorias de los estudiantes: Investigaciones que centren la mirada en los obstáculos, y las estrategias para el fortalecimiento de las trayectorias formativas de las y los estudiantes de todos los niveles y/o modalidades educativas. Pueden analizarse estrategias para la inclusión educativa considerando la responsabilidad institucional en el desarrollo de las distintas instancias formativas: ingreso, recorridos posibles, finalización (promoción, egreso).
C. Educación Especial e Inclusiva: el currículum, diversificación de las propuestas educativas, Diseño Universal del Aprendizaje DUA, planificación multinivel, entre otras; modelos sociales de la Educación Inclusiva y su transversalidad en el Sistema Educativo; trayectorias reales y teóricas; las estructuras organizativas de los centros, escuelas y aulas; el uso de las TIC en una escuela inclusiva; la formación de los profesionales que orientaciones prácticas reales de las integraciones de los estudiantes; la importancia de reflexionar sobre la evaluación en educación inclusiva.
D. Tecnologías de la información y comunicación: la incorporación de las TIC, TAC y IA en el Sistema Educativo; el trabajo reflexivo, colaborativo e interdisciplinario en el proceso de enseñanza y aprendizaje en los distintos niveles (inicial, primario, secundario, superior y universitario); el uso pedagógico de las redes sociales, la inteligencia artificial (IA) y la inclusión en el aula de Chat GPT.
E. Las instituciones y las condiciones de participación y convivencia: Convivencia escolar. Clima escolar. Estrategias de democratización institucional.
Desarrollo de proyectos institucionales e interinstitucionales y la participación de los distintos actores. Centros de estudiantes.
Se ponderará positivamente el desarrollo de proyectos de investigación que:
- Aborden la indagación de experiencias derivadas de la implementación de proyectos de apoyo pedagógico a escuelas (APE) y/o, de formación docente continua (capacitaciones en el aula y su traducción a la práctica efectiva) y demás dispositivos de políticas educativas nacionales o provinciales enmarcadas en el derecho a la educación, la obligatoriedad escolar y la calidad de la educación;
- Adopten enfoques de investigación que incluyan la colaboración con docentes de los niveles obligatorios, como por ejemplo enfoques de investigación - acción, investigación basada en diseño, etc.
7. Financiamiento La convocatoria cuenta con el financiamiento a 4 (cuatro) proyectos de investigación educativa, de un monto asignado de $5.000.000 (cinco millones) por proyecto.
Cada proyecto definirá la distribución del presupuesto en dos rubros: Becas y Gastos Corrientes.
El pago se realizará distribuido en dos partes: 1° pago equivalente al 50% del monto total al aprobar el proyecto de investigación educativa y el 2° pago el 50% restante al presentar y aprobar el informe final de la investigación.
8. Cronograma de la convocatoria Será establecido por la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente y será publicado en la página web del Ministerio de Educación.
9. Publicación de las producciones El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Educación Superior y Capacitación Docente, se reserva el derecho de imprimir, distribuir, reproducir, traducir, publicar, adaptar y difundir, sin limitación de territorio y cantidad, y por cualquier medio y formato, los proyectos e informes finales de los resultados obtenidos en el proceso de investigación.
Asimismo, el Instituto de Formación Docente sede del proyecto, los miembros del equipo de investigación y la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente podrán difundir el informe final elaborado y/o versiones modificadas del mismo con la condición de hacer explícita mención de la fuente de financiamiento: 1° Convocatoria 2025 de Proyectos de Investigación Educativa de los Institutos de Formación Docente del Ministerio Educación de la provincia de San Luis.
10. Vías de consulta y comunicación Dentro del marco de estas bases, las autoridades de la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente, en tanto responsables de las instituciones de formación docente, tienen atribuciones para orientar, delimitar, supervisar, solicitar informes y toda otra acción tendiente a garantizar los lineamientos de política del sistema formador provincial.
Al participar en esta convocatoria las/los postulantes conocen y aceptan en su totalidad las presentes Bases y Condiciones. Cualquier instancia no prevista en las Bases y Condiciones será resuelta por el Área de Investigación de la Dirección de Educación Superior y Capacitación Docente, y las/los participantes acatarán las decisiones tomadas.
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