Dictaron el Reglamento del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas


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    DECRETO 1258/2025
    MENDOZA, 6 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 10 de Junio de 2025
    Vigente, de alcance general
    Reglamento de ejecución, obras públicas, registro de constructores

    Artículo 1º - Deróguese el Decreto N° 1033/22, así como todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

    Artículo 2º - Téngase por Reglamento de Ejecución del Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP) previsto en el Decreto - Ley Nº 4416/80 y modificatorias, el texto que como Anexo integra el presente decreto constante de VEINTITRES (23) fojas.

    Artículo 3º - Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir a este Reglamento.

    Artículo 4º - El Reglamento al que se refiere el Artículo 2º de este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Prorróguese las fechas de vigencias de los certificados emitidos por el RACOP hasta el 30 de agosto del 2025.

    Artículo 5º - Deléguese e instrúyase a la Subsecretaría de Infraestructura y Desarrollo Territorial del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial para que lleve a cabo todas las medidas y actos útiles pertinentes a fin de instrumentar la aplicación del reglamento aprobado por el presente decreto.

    Artículo 6º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

    Artículo 1 - El RACOP funcionará como registro público de publicidad restringida, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el que en el futuro lo reemplace, bajo su dependencia.

    Deberán inscribirse en el REGISTRO DE ANTECEDENTES DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el RACOP) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1º y 2º de la Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.

    Artículo 2 - Se entiende por Empresa a los efectos del presente Reglamento y demás normas concordantes, a las personas humanas y/o jurídicas constituidas según la normativa vigente, que soliciten la inscripción y habilitación en el RACOP, a fin de ejecutar los trabajos de obra y/o la provisión de los materiales necesarios para las mismas y/o servicios de industria y trabajos en general necesarios para la ejecución de la obra pública, acorde a lo normado por el Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas, sus modificatorias y normas complementarias.

    Artículo 3 - Siempre que no se indique expresamente lo contrario, los plazos que se señalan se toman en días hábiles administrativos.

    Artículo 4 - Los órganos del RACOP son su Consejo, su Dirección y su Subdirección, quienes detentan las funciones establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 5 - El RACOP estará a cargo de una Dirección.

    Artículo 6 - El RACOP estará conformado por:

    a) Dirección, que estará a cargo de un profesional universitario designado por el Poder Ejecutivo de la provincia.

    b) Subdirección, que estará a cargo de un profesional universitario de la ingeniería, arquitectura, ciencias económicas o jurídicas, perteneciente a la planta permanente de la administración central.

    c) Área Técnica, que estará integrada por al menos un ingeniero en construcciones, civil o equivalente, o un arquitecto, un contador y un abogado.

    d) Área Administrativa.

    Artículo 7 - Serán funciones del Registro:

    a) Confeccionar el despacho, las resoluciones y toda documentación que se expida.

    b) Analizar y procesar la documentación de las Empresas en su solicitud de inscripción y habilitación o renovaciones, proponiendo la inscripción, habilitación y renovación o la denegatoria.

    c) Extender la Constancia de inscripción, habilitación o su renovación.

    d) Dictar las Normas complementarias para la aplicación del presente Reglamento.

    La enumeración precedente no significa excluir otras tareas que deba realizar el RACOP en relación a sus funciones y objetivos.

    Artículo 8 - Serán funciones y deberes de la Dirección:

    a) Cumplir y hacer cumplir las funciones de la Dirección establecidas en este artículo.

    b) Suscribir el despacho y toda documentación que se expida.

    c) Firmar las constancias de inscripción y habilitación o de renovación de las Empresas.

    d) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo del RACOP.

    e) Asistir a las reuniones del Consejo de Obras Públicas a requerimiento de este.

    f) Realizar toda tarea que le encomiende el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el que en un futuro lo reemplace, en todo lo que haga a la realización de las funciones y objetivos del RACOP. La enumeración precedente no significa excluir otras funciones que deba cumplir la Dirección.

    g) Proponer al Consejo la imposición de sanciones que corresponda aplicar conforme a lo establecido en el título V del Capítulo III.

    Serán funciones de la Subdirección:

    a) Cumplir las funciones del Director en caso de ausencia del mismo.

    b) Disponer el curso de acción de las presentaciones ingresadas por Mesa de Entradas del RACOP y verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para las tramitaciones.

    c) Asistir a las reuniones del Consejo con voz y voto.

    La enumeración precedente no significa excluir otras funciones que deba cumplir la Subdirección.

    Artículo 9 - El Consejo estará integrado por cuatro representantes de la Administración Pública y 3 de la actividad privada, según lo establece el art. 17 inc. e del Decreto Ley 4.416/80. Funcionará como órgano colegiado.

    Artículo 10 - Los integrantes del Consejo por parte de la Administración Pública serán los siguientes:

    a) El Director b) El Subdirector c) Un profesional del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, otro de la Dirección de Gestión de Proyectos y Licitaciones de ese Ministerio o los organismos que en el futuro los reemplacen, uno en carácter de titular y el otro en carácter de suplente.

    d) Un profesional del Departamento General de Irrigación, otro de la Dirección Provincial de Vialidad y uno del Instituto Provincial de la Vivienda o los organismos que en el futuro los reemplacen, uno en carácter de titular y el resto en carácter de suplente.

    Los consejeros indicados en los incisos c) y d) deberán tener prestaciones afines a los temas de competencia específica del RACOP y se mantendrán en sus funciones mientras no sean sustituidos y sigan prestando funciones en sus respectivas reparticiones.

    Artículo 11 - El Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace, designará a los representantes de la Administración Central y a los propuestos por las entidades descentralizadas, disponiendo en cada uno de los casos indicados en los incisos c) y d) del artículo anterior, quienes actuarán en carácter de titulares y quienes lo harán en carácter de suplentes.

    Artículo 12 - Los integrantes del Consejo por parte del Sector Privado, de acuerdo en el art. 17 inc. e del Decreto Ley 4.416/80, serán representantes de:

    a) Los profesionales de la ingeniería de la Provincia de Mendoza, uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente, a propuesta del Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de Mendoza.

    b) Los profesionales de la Arquitectura de Mendoza, uno en carácter de titular y otro en carácter de suplente, a propuesta del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Mendoza.

    c) Las Empresas de la Construcción de Mendoza, nucleadas en las distintas Cámaras de la construcción con asiento en la Provincia de Mendoza y que detenten personería jurídica, uno en carácter de titular y otro en carácter de suplentes.

    Los consejeros titulares y suplentes por el sector privado permanecerán en sus cargos hasta tanto las entidades que representan los reemplacen. Para el caso de su reemplazo, tal circunstancia deberá ser informada al RACOP mediante nota dentro de los tres (3) días de la designación como tal.

    Artículo 13 - Los consejeros representantes de las Empresas de la Construcción de Mendoza, deberán demostrar documentadamente que se encuentran ejerciendo cargos jerárquicos en alguna de las Empresas inscriptas en el RACOP, con habilitación vigente y sin sanciones en los últimos dos (2) años. Verificado lo precedentemente, el Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, o el organismo que en el futuro lo reemplace, efectuará la respectiva designación. Asimismo, los representantes de las cámaras empresariales de la construcción deberán proveer al RACOP y mantener actualizado el listado de sus empresas miembros y sus datos de contacto.

    Artículo 14 - La circunstancia de que las entidades aludidas no propongan los consejeros titulares y suplentes respectivos, no obstaculizará el funcionamiento del Consejo. Dentro de los diez (10) días de recibidas las propuestas, el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, procederá a la designación de los consejeros. Dentro de los diez (10) días de haber sido sustituidos en sus funciones en sus respectivas reparticiones, el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, o el organismo que en el futuro lo reemplace, procederá a la designación de los consejeros por parte de la Administración.

    Artículo 15 - La presidencia del Consejo será ejercida por el Director del RACOP. En caso de ausencia o incapacidad temporal del presidente del Consejo, dicha presidencia será ejercida por el Subdirector.

    Artículo 16 - El Consejo realizará sesiones ordinarias una vez a la semana cuando existan temas a tratar, y extraordinarias cuando la Dirección lo estime necesario, o a solicitud fundada de cualquiera de los consejeros. Los integrantes del Consejo deberán denunciar por escrito una casilla de correo electrónico y número de teléfono celular a fin de ser notificados de las novedades pertinentes.

    Las sesiones del Consejo podrán ser presenciales o virtuales, según las circunstancias y/o necesidades, circunstancia que deberá ser notificada a los miembros del Consejo junto con el orden del día.

    Artículo 17 - El Consejo sesionará con un quórum de cuatro (4) de sus integrantes titulares y/o suplentes, en caso de ausencia de aquellos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, inmediatamente después de la primera convocatoria, con los consejeros que estén presentes. En ambos casos se resolverá por mayoría de los miembros concurrentes; en caso de empate el Presidente o la Subdirección en ejercicio de la presidencia tendrán doble voto.

    Artículo 18 - Los Consejeros suplentes podrán asistir a las sesiones con voz. Sólo tendrán voto cuando reemplacen al titular.

    Artículo 19 - Los Consejeros representantes del sector privado deberán excusarse de participar en el tratamiento de todo asunto referido a la Empresa a la que los mismos pertenezcan, lo que constará en acta.

    Artículo 20 - Serán funciones del Consejo:

    1) Sesiones ordinarias:

    a) Disponer la inscripción, habilitación o renovación o su denegatoria debidamente fundamentada, de las Empresas que lo soliciten, según propuesta elevada por la Dirección.

    b) Tomar conocimiento y dar opinión en los recursos administrativos que interpongan las Empresas.

    c) Disponer la inscripción, habilitación o renovación o su denegatoria, debidamente fundada, en caso de transformación jurídica y en el caso de reorganización societaria según Ley N° 19.550 y sus modificatorias, o de explotaciones unipersonales.

    2) Sesiones extraordinarias:

    a) Proponer fundadamente a la Dirección, o la que en un futuro la reemplace, las modificaciones que considere necesarias al presente Reglamento.

    b) Imponer las sanciones del Título VI del Capítulo III, emitiendo el correspondiente acto administrativo.

    La enumeración precedente no significa excluir otras funciones o el tratamiento de otros asuntos por parte del Consejo, siempre que los mismos no se opongan al presente Reglamento o modifiquen su contenido.

    Artículo 21 - El Consejo será asistido por una Secretaría, función que será desempeñada por el abogado del RACOP, quien durará en sus funciones en tanto no sea sustituido.

    Artículo 22 - Serán funciones de la Secretaría:

    a) Preparar el orden del día de la sesión.

    b) Comunicar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias, con remisión de copia del orden del día.

    c) Poner a disposición la documentación de los temas a tratar por el consejo.

    d) Labrar las actas de las sesiones del Consejo, las que serán suscriptas por el Presidente de este y su secretario.

    e) Redactar los dictámenes y las resoluciones del Consejo.

    f) Asistir a las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto.

    Artículo 23 - Las Empresas se inscribirán y habilitarán o renovarán su habilitación.

    Para iniciar la solicitud de inscripción o renovación las empresas deberán presentar el comprobante de pago del arancel correspondiente. Para concluir el trámite solicitado contará con dos (2) meses, plazo dentro del cual, si no ha existido impulso o presentación de toda la documentación por parte de la misma, se procederá al archivo de la petición que dio origen al trámite, el cual deberá iniciarse nuevamente incluyendo un nuevo pago de arancel correspondiente. Igualmente sucederá con el trámite iniciado y que fuera abandonado, en cualquiera de sus etapas, por más de dos (2) meses, por la empresa.

    Resuelta por el Consejo la inscripción y habilitación o su renovación, la Dirección emitirá la constancia respectiva.

    Artículo 24 - La solicitud de Inscripción y habilitación, o su Renovación, deberá presentarse junto con la documentación, que para tal efecto solicite el RACOP, en la forma y orden, conforme a la normativa que emita el RACOP.

    Artículo 25 - Los datos que los interesados consignen, tendrán carácter de declaración jurada, serán de carácter confidencial y de uso reservado respecto de terceros que no fuesen organismos de la Administración, salvo aquellos que por las leyes nacionales y/o provinciales puedan darse a conocer al público en general.

    Artículo 26 - El RACOP examinará la documentación aportada por las empresas y realizará las observaciones que considere pertinentes, las que serán notificadas a las empresas a los efectos que en plazo de diez (10) días presenten la documentación requerida. Dicha notificación reviste el carácter de emplazamiento. Pasado el aludido plazo sin que la documentación solicitada sea presentada, el trámite será archivado.

    Artículo 27 - El Registro deberá expedirse en el plazo de diez (10) días de ingresada la solicitud de inscripción y de habilitación, o su renovación, junto con la documentación completa y correcta requerida, según el trámite de que se trate. En caso de que la documentación presentada no fuera completa o correcta, se suspenderá el plazo indicado y se notificará y/o emplazará al interesado indicando la documentación faltante a presentar.

    Artículo 28 - El término de vigencia de la habilitación es de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de cierre del último Balance General de la Empresa.

    La Empresa podrá presentar la documentación para la renovación, durante la vigencia de la habilitación. En caso de ser presentado dentro del término indicado, la Dirección prorrogará la habilitación por el término de un (1) mes a partir de tal fecha.

    A partir del vencimiento de la habilitación, el plazo máximo durante el cual podrá pedir la renovación de la misma, será de dos (2) años. Transcurridos los dos (2) años, sin haber renovado la habilitación, deberá tramitar nuevamente la inscripción.

    Artículo 29 - No serán inscriptas, o no se renovará la inscripción de las Empresas que:

    a) No paguen el arancel correspondiente al trámite que se trate.

    b) No tengan capacidad legal para contratar.

    c) No se encuentren inscriptas en el Registro Público.

    d) Se encuentren en quiebra.

    e) Cuyos titulares, representantes o apoderados que tengan participación social o cumplan cargos con facultad decisoria, sean agentes o funcionarios del sector Público provincial, excepto en el caso que se trate de sociedades anónimas de capital estatal mayoritario, a las sociedades del Estado, a las sociedades de economía mixta y a las empresas del Estado.

    f) Se encuentren suspendidas como consecuencia de sanciones aplicadas por el RACOP.

    g) Tengan Capital de Trabajo (Activo corriente menos Pasivo corriente) nulo o negativo en el Estado de Situación Patrimonial del Balance General presentado.

    h) Se encuentren suspendidas como consecuencia de sanciones aplicadas por Registros de Constructores de Obras Públicas de otras jurisdicciones.

    i) No posean certificado de cumplimiento fiscal vigente, a la fecha de presentación, expedido por la Administración Tributaria Mendoza, o similar emitido por otras Administraciones Tributarias provinciales.

    j) Cuyos titulares o directivos estén registrados en el Listado provincial de Registro de Deudores Alimentarios Morosos, según Ley N° 6879/2001.

    Cualquiera de las causales consignadas en el presente artículo dará lugar a la denegatoria de la solicitud de inscripción o renovación de la habilitación.

    Artículo 30 - Denegada a una Empresa la inscripción y habilitación, o su renovación, la misma no podrá repetir su solicitud hasta que demuestre fehacientemente que han cesado las causales que dieron motivo a la denegatoria, abonando nuevamente el arancel correspondiente al trámite solicitado. Asimismo, las empresas que este Registro le hubiera aplicado una sanción, de las enumeradas en el Artículo 46 incisos a), b) y c), luego de cumplir la misma, deberán abonar nuevamente el arancel correspondiente al trámite solicitado.

    Artículo 31 - Las Empresas podrán recurrir, conforme a lo establecido en los Artículos 176, 177, 178, 179 y concordantes de la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza, las decisiones del Consejo relativas a denegatoria de inscripción, habilitación, y/o renovación; como así también respecto a las especialidades en las que se las hubiere habilitado. Los recursos deberán hallarse fundados y deberán contener la designación de las especialidades. Contra la decisión que se adopte respecto de tal impugnación procederán los recursos previstos en la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo.

    Artículo 32 - A los fines de la consideración de los antecedentes de Empresas que hayan realizado su transformación jurídica y en el caso de reorganización societaria según Ley N° 19.550 y sus modificatorias, o de explotaciones unipersonales, las mismas deberán demostrar que son continuadoras de su actividad anterior, circunstancia que deberá hallarse expresamente consignada en los instrumentos respectivos. En los casos de escisión societaria, las empresas involucradas deberán acreditar mediante un acuerdo refrendado por las respectivas reuniones de socios o asambleas, donde queden reflejados qué antecedentes de obras tomará cada una de las mismas y qué parte del patrimonio de la sociedad escindente recibirán cada una de las sociedades escindidas.

    Artículo 33 - En todos los casos la inscripción y habilitación o renovación de las Empresas será individual. Cuando dos o más Empresas inscriptas y habilitadas, conformen una UT o una asociación para concurrir a una licitación, una de las Empresas integrantes deberá hallarse habilitada en la especialidad exigida por el pliego respectivo.

    Artículo 34 - Las Empresas extranjeras que pretendan participar en una licitación determinada en los términos del Decreto-Ley N° 4416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias, deberán solicitar una habilitación especial para concurrir a la misma. A tal efecto deberán acompañar, con una anticipación mínima de veinte (20) días respecto a la fecha fijada para la apertura de la licitación, la documentación que se detalla a continuación, traducida al idioma español por un traductor público matriculado, con su firma legalizada por el respectivo colegio profesional. Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán tener fecha de declaración no mayor a tres (3) meses a la fecha de la apertura y presentarse legalizados por autoridad consular, o con su respectiva apostilla, o con el trámite de autenticación pertinente de acuerdo con la legislación argentina y convenios internacionales vigentes con el país de procedencia:

    a) Nota de presentación, indicando los datos generales de la Empresa (razón social, domicilio especial en el Gran Mendoza, con indicación de teléfonos y correo electrónico), y objeto de la solicitud.

    b) Copia del acta o instrumento de constitución y modificaciones inscriptas en el organismo de registro y de contralor respectivo, según normas de aplicación del país de origen.

    c) Constancia emitida por entidad oficial del país de origen que acredite cumplimiento fiscal de acuerdo a normativa vigente en el mismo.

    d) Original de constancia o certificado de antecedentes técnicos emitido por el comitente de al menos tres (3) obras públicas ejecutadas y terminadas dentro de los últimos diez (10) años anteriores al mes de apertura de la licitación. Dichas obras deberán ser de monto de obra igual o superior al de presupuesto oficial de la licitación en cuestión (expresados en dólares estadounidenses y convertidos a moneda de curso legal en el país, según la cotización oficial del dólar billete de igual mes al del presupuesto oficial de la obra), con alcances y características de trabajos similares a los que deberá realizar según los pliegos de la misma. En caso de haber realizado las obras declaradas en UT, o asociación con otra Empresa, su porcentaje de participación deberá asegurar el cumplimiento de lo requerido.

    e) Estados financieros individuales expresados en dólares estadounidenses, correspondientes al último ejercicio cerrado, confeccionados según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), auditados con Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) y aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), u organismos que los reemplacen. La conversión a moneda de curso legal en el país, se realizará a la cotización oficial del dólar billete del día de cierre del ejercicio económico.

    f) Carta oficial emitida por autoridad bancaria, con certificación de las líneas de crédito que tiene autorizada la Empresa, detallando el monto total y el monto disponible por línea a la fecha de la presentación, nominada por la entidad bancaria para la obra cuya habilitación solicita. La misma deberá ser acompañada por nota que autorice a la Administración a solicitar referencias a los bancos con que la Empresa opera.

    g) Designación de un Representante o apoderado legal de la empresa en la República Argentina, con copia del poder habilitante y Representante Técnico habilitado en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de Mendoza o en el Colegio de Arquitectos de Mendoza, que cumpla los requisitos establecidos en el Pliego de la licitación a la que se desea concurrir.

    h) Original del pago del arancel correspondiente al trámite solicitado, el que tendrá una validez de dos (2) años.

    El RACOP otorgará en estas condiciones una constancia de habilitación especial en base a los antecedentes aportados.

    En caso de que la oferta de la Empresa extranjera resulte considerada como la más conveniente a los fines de la adjudicación deberá tramitar y obtener, previo a la emisión de la norma legal de adjudicación, la inscripción y habilitación mediante la presentación de los requisitos establecidos en el Artículo 36 del presente Reglamento.

    Artículo 35 - La declaración judicial de quiebra, la liquidación sin quiebra, producirá la suspensión de la habilitación de la Empresa.

    La Empresa a la que sobrevengan las circunstancias indicadas, estará obligada a comunicarlo al Registro dentro de los cinco (5) días subsiguientes de haber tomado conocimiento de las mismas.

    Artículo 36 - La documentación necesaria para obtener la inscripción o renovación, es a saber:

    a) Solicitud de inscripción y habilitación o de renovación de la misma. En la misma deberán declarar, además del domicilio real de la Empresa, un domicilio especial en el Gran Mendoza, teléfono y correo electrónico.

    b) Constancia de pago del arancel correspondiente al trámite solicitado, el que tendrá una validez de dos (2) años.

    c) Datos personales o sociales de la Empresa y eventuales modificatorias, que sean pertinentes en cada caso conforme a la naturaleza social de la Empresa, debidamente inscriptos.

    d) Copia de la última acta respectiva de designación de autoridades con mandato vigente, si correspondiese según el tipo social del que se trate.

    e) Constancia de inscripción en el Registro Público o equivalente según el tipo de razón social de la Empresa y la jurisdicción donde se realizó la inscripción.

    f) Constancia de inscripción de la Empresa en los organismos nacionales y provinciales de carácter fiscal, acreditando encontrarse al día en la presentación y pago de las obligaciones respectivas, presentando los tres últimos meses respecto de los impuestos de pago mensual y el último año en los impuestos de pago anual.

    g) Certificado del Empleador vigente emitido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). Dicho certificado no será de aplicación a las Empresas proveedoras de Insumos, servicios de industria y trabajos en general.

    h) Certificado de inscripción vigente de la Empresa en el Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos de la Provincia de Mendoza, que deberá incluir al o a los representantes técnicos de la empresa. En caso de que entre los mismos figuren profesionales de la arquitectura, adjuntar Certificado de habilitación profesional emitido por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Mendoza.

    Para los casos de Empresas proveedoras de Insumos, Servicios de Industria y Trabajos en General, se solicitará el certificado según su actividad e incumbencia del profesional que lleve a cabo la ejecución de lo que demanden y liciten los organismos del Estado.

    i) Balance General correspondiente a los últimos 5 (cinco) años, dictaminado por Contador Público cuya firma esté certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (incluidas personas humanas), y copia certificada del Acta de Asamblea o de Reunión de socios que aprueba el Balance de Ejercicio presentado. En los casos que la antigüedad del interesado sea menor a CINCO (5) años, deberá remitir los Estados Contables de los períodos que posea. No se aceptarán estados contables de corte o irregulares, salvo el caso de firmas con antigüedad menor a UN (1) año o con modificaciones de fechas de cierre.

    j) Declaración jurada de la Empresa respecto a su situación relativa a litigios en trámite, o rescisiones de contratos de Obras Públicas (nacionales, provinciales o municipales) en los últimos cinco (5) años.

    k) Constancia oficial de no estar en quiebra, emitida por la autoridad competente de la jurisdicción de constitución de la empresa que solicita inscripción y habilitación, actualizada a la fecha de inicio del trámite.

    l) Listado de las obras (públicas y privadas) ejecutadas y terminadas, clasificadas por especialidad, abarcando los últimos diez (10) años desde la fecha de inscripción, listadas cronológica y correlativamente, a partir de su fecha de contrato, indicando para cada una de ellas el comitente, monto de contrato básico, plazo contractual, fecha de iniciación, de recepción provisoria y definitiva, memoria descriptiva de trabajos.

    m) Designación del representante técnico, adjuntando contrato de vinculación con la Empresa y copia certificada del acta del Directorio, o de Reunión de Socios, en la que se le asigne tal carácter; para el caso de que el profesional se desempeñe en relación de dependencia, nota de la Empresa comunicando tal circunstancia y firma de éste dando conformidad.

    n) Constancia de cumplimiento fiscal emitida por la Administración Tributaria Mendoza a la fecha de presentación de la solicitud. Las Empresas constituidas en otras Provincias, deberán presentar igual información respecto de los impuestos patrimoniales recaudados por las Administraciones Tributarias Provinciales.

    o) Certificados establecidos en Artículo 7 de la Ley Nº 6.879, del titular en el caso de Empresa unipersonal, y de la totalidad de los directivos en el caso de personas jurídicas.

    p) Referencias bancarias y comerciales con fecha de declaración no mayor a tres (3) meses a la fecha de la presentación.

    q) Requisitos de presentación para obras ejecutadas en Unión Transitoria (UT):

    Al momento de la presentación de la documentación de obras, deberá acompañar un informe detallado de participación, que incluya, como mínimo, la siguiente información:

    Monto total facturado por la UT durante la ejecución de la obra.

    Porcentaje de participación contractual de la empresa en la UT.

    Monto total detallado mensualmente que le corresponde a la empresa conforme a dicho porcentaje.

    Detalle de las facturas emitidas por la UT.

    La información deberá estar certificada por contador público matriculado, con legalización ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    Artículo 37 - El Director a cargo podrá disponer la incorporación de otros requisitos a cumplimentar por las Empresas que tramiten la inscripción y habilitación, o su renovación, siempre que los mismos no se opongan al presente Reglamento ni signifiquen modificar sus estipulaciones.

    Artículo 38 - La Empresa que solicite inscripción, habilitación y/o renovación en obra pública, deberá contar con los servicios de un profesional con incumbencia en la especialidad, legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión en el ámbito de la Provincia de Mendoza, y debidamente inscripto en el Consejo o Colegio Profesional respectivo, que actuará como Representante Técnico de la misma. A tal efecto deberá adjuntar el instrumento legal que lo acredite como tal.

    Para los casos de Empresas proveedoras de Insumos, Servicios de Industria y Trabajos en General, se solicitará el certificado según su actividad e incumbencia del profesional que lleve a cabo la ejecución de lo que demanden y liciten los organismos del Estado.

    Artículo 39 - En caso del cese de los servicios del profesional inscripto como representante técnico, la Empresa deberá efectuar la comunicación dentro del término de cinco (5) días, debiendo suministrar el nombre del profesional que lo reemplace, presentando la documentación requerida en el inc. h) del Artículo 36. Para Empresas que cuenten con un único representante técnico, hasta tanto el nuevo profesional sea propuesto e inscripto en el RACOP, la Empresa carecerá de habilitación.

    Las empresas que tengan más de un representante técnico deberán denunciar la existencia de los mismos acompañando la correspondiente documentación respaldatoria de acuerdo con el inc. h) del artículo 36.

    Aquellos profesionales que fueran presentados por las empresas como representantes técnicos de las mismas, que se desempeña a la misma vez como personal de la Administración Pública Provincial y/o Municipal, entes centralizados o descentralizados, no podrán representar como tales a las empresas oferentes, en ninguna licitación pública, ya sea que el organismo licitante sea la provincia, cualquiera de sus municipios, entes centralizados o descentralizado.

    Artículo 40 - La Dirección podrá, adecuar la denominación e incorporar nuevas especialidades en la Tabla de Especialidades, que a continuación se detalla, en función de las características particulares de las obras de las Empresas que soliciten su inscripción y habilitación:

    TABLA DE ESPECIALIDADES A: Arquitectura, Vial y Ferroviaria, Hidráulica, Saneamiento y Redes y Especialidades.

    B: Proveedores de materiales, servicios de industria y trabajos en general para la obra pública.

    Artículo 41 - Para determinar la habilitación en una especialidad se tomarán en consideración las características de los antecedentes declaradas por la Empresa.

    Artículo 42 - CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL (CE). La Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial será calculada con base en los datos declarados y la documentación presentada por el Contratista de Obra Pública.

    La CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA DE EJECUCIÓN REFERENCIAL (CE) será de aplicación para las Empresas que ejecuten trabajo de Obra Pública.

    El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).

    a)- Capacidad Básica: Se entiende por Capacidad Básica al monto que surge de promediar los tres (3) ejercicios económicos cerrados con mayor producción. Dichos ejercicios serán seleccionados, previo análisis por parte del RACOP, tomando un máximo de los últimos SIETE (7) ejercicios económicos consecutivos, incluyendo el último cerrado. A tales fines, éstos se actualizarán a valores constantes utilizando el Índice del Costo de la Construcción (en adelante ICC), publicado por la DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS E INVESTIGACIONES ECONÓMICAS (DEIE) del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

    En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios, incluyendo el último cerrado.

    En el caso de empresas con una antigüedad menor a TRES (3) años, se promediarán los ejercicios económicos cerrados.

    PRODUCCIÓN Es la certificación total verificada de un ejercicio económico cerrado.

    i) Se tomará como producción la totalidad de la/s obra/s declarada/s, independientemente que revistan el carácter de públicas o privadas, o hayan sido ejecutadas en carácter de subcontratistas de obras públicas o privadas.

    Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el Contratista de Obra regularice dicha situación.

    ii) A los constructores asociados para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponda a cada uno.

    iii) A los fines de calcular la producción, se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos, en la ejecución de obras, ya sea públicas o privadas.

    iv) En el caso de constructores que no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del patrimonio neto a la fecha del último ejercicio económico cerrado.

    v) Se computará como producción los antecedentes de obras ejecutadas en el país o en el exterior.

    vi) El RACOP podrá solicitar cualquier tipo de información o documentación adicional a efectos de desarrollar sus tareas. En especial podrá efectuar dicho requerimiento a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO con motivo de un trámite de inscripción o actualización en el RACOP.

    b)- Factor de Habilitación: surge de la suma de los Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6), a fin de calcular este factor se tomará en cuenta el promedio de los TRES (3) últimos años de Balance legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

    Los Índices Económico Financieros son los siguientes:

    LIQUIDEZ CORRIENTE (IL): Relación existente entre el activo realizable a corto plazo y el pasivo exigible a corto plazo.

    Fórmula Rango Factor Aplicado Activo Corriente IL = ------------------------------------- Pasivo Corriente IL = 1.00 0.00 1.00 IL = 1.25 0.52 1.25 IL 1.50 0.98 IL = 1.50 1.50 SOLVENCIA (S): Capacidad del activo total para hacer frente al pasivo total.

    Fórmula Rango Factor Aplicado Activo Total S = ------------------------------------- Pasivo Total S = 1.00 0.00 1.00 S = 1.25 0.52 1.25 S 1.50 0.98 S = 1.50 1.50 CAPITAL PROPIO (CP): Participación del capital propio en la financiación de los activos de corto y largo plazo.

    Fórmula Rango Factor Aplicado Patrimonio Neto CP = ------------------------------------- Activo Total CP = 0.20 0.00 0.20 CP = 0.40 0.52 0.40 CP 0.60 0.98 CP = 0.60 1.50 ENDEUDAMIENTO (E): Evaluación de la estructura de financiación de la empresa.

    Fórmula Rango Factor Aplicado Pasivo Total E = ------------------------------------- Patrimonio Neto E = 2.50 0.00 1.65 E 2.50 0.52 0.75 E = 1.65 0.98 E = 0.75 1.50

    Artículo 43 - Son sujetos pasivos de sanción las Empresas, en los términos y alcances que establece el Capítulo XVII del Decreto Ley N° 4416/80 y sus modificatorias. Las mismas serán aplicadas por el Consejo del RACOP.

    Artículo 44 - Las infracciones tendrán carácter objetivo y se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Empresa y de las personas por quienes ella deba responder, salvo cuando expresamente se disponga lo contrario.

    Artículo 45 - El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente a los fines de considerar configurada la reiteración de la infracción.

    Artículo 46 - Comprobada la existencia de una infracción al presente reglamento, al Decreto-Ley 4416/80 y/o sus normas modificatorias y complementarias, la Dirección imputará el incumplimiento y otorgará diez (10) días hábiles Administrativos para la producción del descargo pertinente. Producido el descargo o vencido el término para hacerlo, y en su caso producida la prueba ofrecida, con todos los antecedentes reunidos, la Dirección elevará al Consejo, para que este decida, los pedidos de imposición de sanciones que proponga aplicar de acuerdo con la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas, según los siguientes parámetros:

    a) Apercibimientos:

    1. Cuando la Empresa, habiéndose presentado en una licitación, no cumplimentase en tiempo y forma con la documentación solicitada según lo establecido en el pliego y/o la que hubiese sido solicitada por el Organismo licitante durante el estudio de las propuestas, determinando la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

    b) Suspensión para contratar obras públicas por hasta un (1) año:

    1. Cuando la Empresa incurriese en el abandono de una obra.

    2. Cuando la Empresa incumpliere las obligaciones y en los plazos a que se refiere el Artículo 35 segundo párrafo del presente Reglamento.

    3. Cuando el representante técnico de una Empresa inscripta, se presentare como tal en dos o más empresas que se presentan a la misma licitación.

    4. Cuando la Empresa teniendo un único representante técnico no cumplimentare la obligación establecida en el Artículo 39 del presente Reglamento en caso del cese de los servicios del mismo, o en caso de producirse igual situación simultáneamente para todos los representantes técnicos inscriptos o cuando el mismo se desempeñase a la misma vez como personal de la Administración Pública Provincial y/o Municipal.

    5. Cuando la Empresa acumule tres (3) apercibimientos.

    c) Suspensión para contratar obras públicas por hasta dos (2) años:

    1. Cuando se comprobare divergencia entre la situación jurídica y las declaraciones juradas efectuadas por la Empresa.

    2. Cuando se comprobare que las obras declaradas no fueron contratadas por la Empresa, o cuando habiéndolas ejecutado asociadas con otras Empresas, se hubiesen declarado porcentajes de participación, fechas o montos no coincidentes con los reales.

    3. Cuando la Empresa declare obras en ejecución como ya finalizadas.

    4. Cuando se produjese la presentación de comprobantes de aportes fiscales y/o previsionales u otros adulterados.

    Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

    5. Cuando se hubiese emitido acto administrativo rescisorio del contrato de obra pública por culpa de la Empresa.

    6. Cuando se demuestre la existencia de un acuerdo tácito entre dos o más Empresas en un acto licitatorio o de mejora de ofertas.

    7. Cuando ante cualquier organismo público, empresa concesionaria de servicios públicos o que se presenta en una licitación pública, hubiera presentado certificado emitido por el RACOP adulterado y/o falsificado.

    Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

    Artículo 47 - Las sanciones que impliquen suspensión serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web del RACOP.

    Artículo 48 - La presente regulación establece los requisitos, obligaciones y procedimientos aplicables a los proveedores de materiales, servicios de industria y trabajos en general destinados a la ejecución de obras públicas.

    Artículo 49 - Las empresas proveedoras que quieran participar en licitaciones públicas organizadas por el Estado, para suministros de materiales, servicios de industria y trabajos en general necesarios para la ejecución de la obra pública, deberán inscribirse en el RACOP.

    Artículo 50 - Las empresas se inscribirán y habilitarán o renovarán su inscripción y habilitación de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento. Asimismo, se le aplicarán todas las disposiciones del mismo en lo que sea compatible con el tipo de empresa y la licitación pública en la que se presente.

    Artículo 51 - A las empresas proveedoras de materiales, servicios de industria y trabajos en general para la obra pública que soliciten su inscripción y habilitación o renovación de la misma, luego de analizada la documentación necesaria para tal fin, se les otorgará el certificado correspondiente. Para este caso se analizará la documentación y antecedentes presentados, no se evaluará la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial.

    Artículo 52 - Conforme a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto-Ley Nº 4416/80 de Obras Públicas y sus modificaciones, los recursos afectados provenientes de ingresos de aranceles a abonar por las Empresas previstos en la Ley Impositiva Provincial de cada ejercicio, serán destinados al funcionamiento del RACOP, y afectados a todo gasto corriente, de capital y servicios generales, excluidas las partidas de personal.

    Artículo 53 - La Dirección conjuntamente con algún responsable del área contable del RACOP, designado por Resolución del Ministerio, o el organismo que en el futuro lo reemplace, serán los agentes responsables del manejo y rendición de los fondos.

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