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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 19 de Marzo de 2025
Confirma la decisión que declaró la caducidad del derecho a solicitar la fijación de una compensación económica, por considerar que la demanda fue promovida cuando el cómputo del plazo de caducidad previsto en el art. 442 CCyCN se hallaba holgadamente vencido. Aludieron que si bien no puede pasarse por alto que la ruptura del matrimonio, en la mayoría de las veces, resulta dolorosa, en la verificación del lapso de caducidad del derecho a la compensación económica, las decisiones individuales que llevaron a la separación y las conductas que provocaron el desenlace de la unión no son elementos que, por regla, autoricen a relativizar el plazo legal en cuestión.
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Carátula: C.V. C.N R. c/ C. R., J. L. s/ fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 CCCN
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual