El derecho a la compensación económica caduca a pesar de las dificultades para tomar decisiones luego de la separación


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    Confirma la decisión que declaró la caducidad del derecho a solicitar la fijación de una compensación económica, por considerar que la demanda fue promovida cuando el cómputo del plazo de caducidad previsto en el art. 442 CCyCN se hallaba holgadamente vencido. Aludieron que si bien no puede pasarse por alto que la ruptura del matrimonio, en la mayoría de las veces, resulta dolorosa, en la verificación del lapso de caducidad del derecho a la compensación económica, las decisiones individuales que llevaron a la separación y las conductas que provocaron el desenlace de la unión no son elementos que, por regla, autoricen a relativizar el plazo legal en cuestión.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    19 de Marzo de 2025
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    Carátula: C.V. C.N R. c/ C. R., J. L. s/ fijación de compensación económica - arts. 441 y 442 CCCN

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