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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 30 de Abril de 2025
Determinaron la responsabilidad del empleador, como dueño o guardián de la cosa, en el accidente de trabajo sufrido por una empleada cuando al ingresar a la cabina del peaje, se golpeó con una columna en una de sus rodillas. Alegaron que el episodio dañoso sufrido por la actora se produjo prestando servicios con cosas del empleador con riesgo propio de producir consecuencias dañosas. En tal sentido, enfatizaron que el accidente obedeció por la intervención de una cosa peligrosa con aptitud para generar el resultado dañoso constatado, que hace surgir la responsabilidad contenida en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil, y que el dueño o guardián de dicha cosa se debe responsabilizar por los daños psicofísicos.
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Carátula: Q., V. E. c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ accidente
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual