El empleador es responsable si el trabajador se lesiona con objetos riesgosos mientras presta servicios


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    Determinaron la responsabilidad del empleador, como dueño o guardián de la cosa, en el accidente de trabajo sufrido por una empleada cuando al ingresar a la cabina del peaje, se golpeó con una columna en una de sus rodillas. Alegaron que el episodio dañoso sufrido por la actora se produjo prestando servicios con cosas del empleador con riesgo propio de producir consecuencias dañosas. En tal sentido, enfatizaron que el accidente obedeció por la intervención de una cosa peligrosa con aptitud para generar el resultado dañoso constatado, que hace surgir la responsabilidad contenida en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil, y que el dueño o guardián de dicha cosa se debe responsabilizar por los daños psicofísicos.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    30 de Abril de 2025
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    Carátula: Q., V. E. c/ Autopistas del Sol S.A. y otro s/ accidente

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