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- LEY 2.751-I
- SAN JUAN, 22 de Mayo de 2025
- Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Se sustituyen los incisos 1) y 2) del artículo 44 de la Ley N° 2730-I, el que queda redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 44.- De acuerdo con el Código de Aguas Ley N° 190-L, se fijan los siguientes montos de canon y tasas retributivas de los servicios hídricos, en concepto de canon de todo uso del agua:
1) Canon por uso del agua: Por hectárea empadronada o litro por segundo, para toda la provincia, $600 (pesos seiscientos). Excepto las concesiones de uso hidroenergético que se regirán por el artículo 99 de la Ley Nº 190-L y el inciso 5) de este artículo.
Para permisos temporarios por extracciones mensuales de agua en todo el ámbito de la Provincia: $1.460 (pesos mil cuatrocientos sesenta) por cada metro cúbico (m³) de agua a extraer.
2) Tasas retributivas de los servicios hídricos, para las concesiones de Uso Agrícola (por hectárea empadronada, para cada Departamento):
01- Capital $30.000 02- Rivadavia $32.500 03- Santa Lucia $53.400 04- Rawson $69.200 05- Pocito $79.900 06- Zonda $80.900 07- Ullum $51.000 08- Chimbas $41.500 09- 9 de Julio $39.900 10- Albardón $48.300 11- Angaco $51.500 12- San Martín $35.900 13- Caucete $39.100 14- 25 de Mayo $32.700"
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual