Modificaron la Ley Impositiva Anual 2025


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    LEY 2.751-I
    SAN JUAN, 22 de Mayo de 2025
    Boletín Oficial, 27 de Mayo de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ley impositiva

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°.- Se sustituyen los incisos 1) y 2) del artículo 44 de la Ley N° 2730-I, el que queda redactado de la siguiente forma:

    "ARTÍCULO 44.- De acuerdo con el Código de Aguas Ley N° 190-L, se fijan los siguientes montos de canon y tasas retributivas de los servicios hídricos, en concepto de canon de todo uso del agua:

    1) Canon por uso del agua: Por hectárea empadronada o litro por segundo, para toda la provincia, $600 (pesos seiscientos). Excepto las concesiones de uso hidroenergético que se regirán por el artículo 99 de la Ley Nº 190-L y el inciso 5) de este artículo.

    Para permisos temporarios por extracciones mensuales de agua en todo el ámbito de la Provincia: $1.460 (pesos mil cuatrocientos sesenta) por cada metro cúbico (m³) de agua a extraer.

    2) Tasas retributivas de los servicios hídricos, para las concesiones de Uso Agrícola (por hectárea empadronada, para cada Departamento):

    01- Capital $30.000 02- Rivadavia $32.500 03- Santa Lucia $53.400 04- Rawson $69.200 05- Pocito $79.900 06- Zonda $80.900 07- Ullum $51.000 08- Chimbas $41.500 09- 9 de Julio $39.900 10- Albardón $48.300 11- Angaco $51.500 12- San Martín $35.900 13- Caucete $39.100 14- 25 de Mayo $32.700"

    ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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