Las provincias no pueden aplicar el Impuesto a los Ingresos Brutos al Correo Oficial


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    Declararon inconstitucional la pretensión de la provincia de Córdoba de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que despliega el Correo Oficial de la República Argentina dentro de su territorio. Señalaron que el gobierno provincial no puede aplicar el mencionado impuesto a la actividad de la empresa nacional, porque esta constituye un instrumento empleado por el Gobierno federal para garantizar de forma transitoria el servicio público de correo, cuyos ingresos son calificados por la Constitución Nacional como rentas de la Nación, careciendo de relevancia los nuevos servicios que, por el avance de la tecnología y la extensión de las comunicaciones, pueda incorporar el Estado Nacional por medio del Correo Oficial a su oferta, en tanto es la renta que todos ellos producen la que ha sido reservada a su financiamiento exclusivo y, por ende, se encuentra fuera de la potestad tributaria local.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    29 de Mayo de 2025
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    Carátula: Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

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