No es revisable la condena proveniente de un veredicto de culpabilidad dictado por un jurado popular


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    A raíz de habérsele impuesto una pena de quince años de prisión a quien un jurado popular declaró culpable por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción agravados por haber sido cometidos por un ascendiente, el juez penal que la impuso remitió el caso a la Corte provincial para que se pronuncie en el marco del instituto de la consulta, competencia atribuida por la constitución del Chubut en los casos en los que la pena privativa de la libertad exceda los diez años (art. 178, inc.,2), siendo rechazado por el máximo tribunal provincial destacando la imposibilidad de intervención de los jueces técnicos cuando la sentencia condenatoria es consecuencia de un juicio por jurados.

    SENTENCIA
    Chubut
    SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
    RAWSON, CHUBUT
    12 de Mayo de 2025
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    Carátula: B., M. A. s/denuncia abuso sexual r/ hija menor s/ Consulta

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