El trabajador no está obligado a seguir las prescripciones del médico laboral


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    Declararon injustificado el despido de una trabajadora a quien el empleador le imputó haber prestado servicios para otras instituciones mientras se encontraba de licencia por enfermedad inculpable, dado que las empresas señaladas como contratantes de la empleada expresaron que ésta no prestó servicios durante el período consultado. Asimismo determinaron que, al ponderar el diagnóstico emitido por los médicos del control laboral por sobre el referido por el médico tratante de la actora, el empleador incurrió en una conducta violatoria de los principios de colaboración, solidaridad y buena fe (cfr. arts. 62 y 63 LCT). Agregaron que si bien el empleado debe someterse al control efectuado por el facultativo designado por su empleador, de ninguna forma se encuentra obligado a seguir sus prescripciones, pues sólo debe seguir el tratamiento indicado por su médico tratante.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    31 de Marzo de 2025
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    Carátula: Fazzano Roldán, Lorena c/ Seeber, Carlos Ignacio y otros s/ pedido de reincorporación

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