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- Resolución 249/2025
- Ministerio de Justicia
- Emitida el 24 de Abril de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Abril de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHÍCULOS con jurisdicción en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de Identificación, duplicado de Título de propiedad y reposición de Placas Metálicas de identificación de automotores y motovehículos (Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias), que sean solicitados hasta el 31 de mayo de 2025 por los usuarios afectados por el temporal ocurrido en las mencionadas localidades durante el día 7 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Los usuarios afectados que soliciten los trámites indicados en el artículo 1°, deberán acreditar dicha situación ante el Registro Seccional correspondiente mediante la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo I de la presente (IF-2025-35847296-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 3º.- Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor intervinientes en los trámites de baja de los dominios consignados en el Anexo II de la presente (IF-2025-35850296-APN-DNRNPACP#MJ), y de aquellos otros dominios ya inscriptos que la Autoridad de Aplicación determine que fueron afectados encontrándose en depósitos de las concesionarias el día del temporal, deberán percibir un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00).
ARTÍCULO 4º.- A los efectos de las liquidaciones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2025, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, los emolumentos que les hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en los artículos 1° y 3°.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR BAHÍA BLANCA Nros. 4 y 6, a los fines operativos intervendrán en los trámites de inscripción inicial de las unidades adquiridas en reemplazo de los dominios consignados en el Anexo II, en cuyo caso deberán percibir un arancel de PESOS UNO ($ 1,00) por todo concepto.
A tal efecto, los adquirentes deberán presentar la declaración jurada cuyo modelo obra como Anexo III de la presente (IF-2025-35851822-APN-DNRNPACP#MJ).
ARTÍCULO 6º.- Los Interventores a cargo de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR BAHÍA BLANCA Nros. 4 y 6 no percibirán emolumento alguno por la realización de los trámites indicados en el artículo 5°.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
DECLARACION JURADA A PRESENTAR POR EL PETICIONARIO
DOMINIOS
DECLARACIÓN JURADA A PRESENTAR POR EL ADQUIRENTE
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