El Ministerio de Justicia actualizó el régimen de formación de mediadores


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    Resolución 185/2025
    Ministerio de Justicia
    Emitida el 9 de Abril de 2025
    Boletín Oficial, 11 de Abril de 2025
    Vigente, de alcance general
    Mediación, registro de mediadores, LEY DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN, Programa de formación básica en mediación prejudicial, tutoría en mediación, Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos

    ARTÍCULO 1º.- Deróganse los artículos 2° , 3°, 12, 13, y el inciso b) del artículo 18 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912- APN-MJ, del 22 de julio de 2022, y el inciso b) del punto 2 del apartado I del ANEXO III (IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ), integrante de la mencionada resolución.

    ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2022-912-APN-MJ, del 22 de julio de 2022, por el siguiente:.

    "ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación y las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, en lo relacionado con la formación básica y evaluación de idoneidad."

    ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, los mediadores inscriptos en el REGISTRO DE MEDIADORES Ley N° 26.589 y sus modificatorias deberán realizar dentro de los DOS (2) años subsiguientes a su inscripción un "Taller de Revisión de la Práctica", cuyo diseño, aprobación y dictado estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

    ARTÍCULO 4º.- Establécese que la realización del "Taller de Revisión de la Práctica" acreditará horas de capacitación continua en los términos del punto 5.1.4 del ANEXO I de la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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