Declaración de Emergencia Ígnea


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    DECRETO 3.026/2024
    POSADAS, 30 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 15 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Emergencia ígnea, incendio

    ARTÍCULO 1°.- DECLÁRESE la Emergencia Ígnea en el Marco de la Ley Provincial XVIII - N° 6 por el término de ciento ochenta (180) días corridos, desde el dictado del presente decreto en todo el territorio de la Provincia de Misiones, pudiendo disponer su prórroga en caso de continuar verificándose la situación que diera lugar a la presente declaración.-

    ARTÍCULO 2°.- ENCOMIÉNDESE al Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Gobierno, Ministerio del Agro y la Producción, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Coordinación General de Gabinete y Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Secretaría de Estado de Cambio climático, Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, Instituto Misionero de Biodiversidad (IMIBIO), a la adopción de medidas y acciones técnicas necesarias para la prevención, combate y presupresión de incendios urbanos, rurales y forestales en el territorio de la Provincia y la mitigación de las consecuencias de los mismos.-

    ARTÍCULO 3°.- ENCUÁDRESE en los alcances del Artículo 85°, apartado 3°, Inc. O), de la Ley VII - N° 6, Ley de Contabilidad, y normas reglamentarias, a todas las contrataciones y adquisiciones que se efectúen con motivo de aplicación del presente Decreto.-

    ARTÍCULO 4°.- FACÚLTASE al Sr. Ministro de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos para que, en función de la emergencia declarada en el artículo 1° del presente, efectúe las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender el gasto que demande la implementación de las acciones a adoptar.-

    ARTÍCULO 5°.- REFRENDARÁ el presente Decreto el Sr. Ministro de Gobierno.-

    ARTÍCULO 6°.- REGÍSTRESE, comuníquese, notifíquese, dese a publicidad. Tomen conocimiento Ministerios y Secretarías de Estado, entes autárquicos y organismos descentralizados, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y Sociedades de Economía Mixta controladas por el Estado Provincial. Dirección General de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia. Cumplido, ARCHÍVESE.-

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