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- DECRETO 2.463/2024
- MENDOZA, 25 de Noviembre de 2024
- Boletín Oficial, 31 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º - Modifíquese el Artículo 144 del Decreto Nº 1000/2015, e incorpórese el siguiente texto al final del mismo:
"En los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en los términos previstos por el art. 144 inciso r) de la Ley N° 8.706, las contrataciones se ajustarán a las reglas extranjeras y a los requisitos del país de origen del proveedor, que resultaren aplicables en lo atinente a forma de pago y garantías. En el marco de los artículos 100 inciso d) y 152 de la Ley N° 8.706, para los procedimientos previstos en el artículo precedente, se considerará como garantía suficiente a satisfacción de la Administración Provincial la factura proforma del proveedor, el documento de carga, a saber: Bill of Lading si fuera embarque marítimo, Air Waybill (AWB) si fuera embarque aéreo o CRT si fuera embarque terrestre, en un todo de acuerdo con los INCOTERMS, así como toda otra documentación representativa que acredite el embarque.
Lo dispuesto también regirá en los casos en que la operación sea convenida con Cláusula de Pago a la Vista, Documento Contra Pago, Transferencias, Giros, Cartas de Crédito, Cuenta Abierta, así como respecto de los accesorios, tales como honorarios de despachantes de aduana, flete, seguros, y similares. En caso de operaciones con Pago Anticipado, se dará intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas, al solo efecto de certificar la existencia de fondos suficientes."
Artículo 2º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3º - El presente comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual