Suspenden ejecución de sentencias


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    LEY 9.605
    MENDOZA, 17 de Diciembre de 2024
    Boletín Oficial, 9 de Enero de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ejecución de sentencias contra el Estado, suspensión de la ejecución

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2º de la Ley Nº 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.025. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición, es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley Nº 8.182.

    Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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