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- Resolución 5.642/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 23 de Enero de 2025
- Boletín Oficial, 24 de Enero de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado "Emergencia - Incendios Forestales" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la Provincia de Córdoba, todo ello en el marco de la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Quedan excluidas del beneficio establecido en este artículo, las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso unificado correspondiente al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) creado por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
ARTÍCULO 2°.- El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025, ambos inclusive, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:.
Tabla.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las fechas indicadas en el artículo precedente, con cualquiera de los medios de pago habilitados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios.
Los contribuyentes que hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).
ARTÍCULO 4°.- La adhesión a los beneficios previstos en esta resolución general será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inciso f) del artículo 5° de la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria
ARTÍCULO 5°.- Suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la declaración de la emergencia ambiental, económica y habitacional dispuesta por la Ley N° 27.782.
Cuando se trate de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán suspendidas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de este Organismo arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.
Lo establecido en este artículo no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de gozar de los beneficios previstos en la presente resolución general, los contribuyentes y/o responsables deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite "Zona de Emergencia - Acreditación".
La mencionada presentación deberá estar acompañada por la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.782 y por un archivo en formato ".pdf" que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo -si se tratara de personas humanas-, anterior a dicha declaración de emergencia.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos que cumplan con las condiciones y los requisitos indicados en el artículo precedente serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba".
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo a la opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones" de dicho sistema.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual