Crearon el Programa Mi Primer Emprendimiento


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    DECRETO 11.001/2024
    SAN LUIS, 14 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Asistencia financiera, emprendedores, Fondo nacional de desarrollo productivo

    Art. 1º.-Disponer la creación del Programa "MI PRIMER EMPRENDIMIENTO - MiPrE", para la asistencia técnica y financiera de nuevos proyectos de Jóvenes emprendedores y/o productores de bienes y/o servicios de la provincia de San Luis, de entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad.-

    Art. 2°.- Aprobar, en el marco del referido Programa, la siguiente línea de asistencia financiera: - Crédito de hasta Pesos Un Millón Quinientos Mil con 00/100 ($1.500.000,00). Requisitos: Cumplimiento de la capacitación técnica dictada por la autoridad de aplicación; - Aprobación del proyecto por la autoridad de aplicación; Garantía a sola firma de los beneficiarios.-

    Art. 3º.- Determinar que los solicitantes y titulares del proyecto deberán ser al menos dos (2) personas bajo cualquier figura asociativa y acreditar como mínimo dos (2) años de domicilio inmediato anterior en la provincia de San Luis.-

    Art. 4°.- Establecer que el financiamiento deberá destinarse a la inversión para el desarrollo del proyecto y/o adquisición de bienes de capital.-

    Art. 5º.- Aprobar el Modelo de Contrato de Mutuo que obra como Anexo I del presente Decreto.-

    Art. 6º.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo a suscribir los Contratos de Mutuo con los beneficiarios cuyos proyectos hayan sido aprobados por esa autoridad de aplicación en el marco del presente Programa.-

    Art. 7°.- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo a establecer por Resolución los procedimientos, condiciones, modalidades y cronogramas de implementación del presente Programa.-

    Art. 8°.- La aprobación definitiva del proyecto y el otorgamiento del crédito se dispondrá mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial.

    Art. 9°.- Los beneficios derivados del presente Programa son compatibles con otros beneficios otorgados por el Estado Provincial, a excepción de los que se hubieren otorgado en el marco de los Decretos N° 3880-MDP-2024 y N° 11.000-MDP-2024 (segunda edición Mi Próximo Paso).-

    Art. 10º.- Notificar a Fiscalía de Estado.-

    Art. 11º.- Hacer saber a: Contaduría General de la Provincia; Tesorería General de la Provincia; Asesoría Contable y Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Productivo y Dirección de Desarrollo de Proveedores (DE.PRO.).-

    Art. 12º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Productivo y por el señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda e Infraestructura Pública.-

    Art. 13º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

    Programa "MI PRIMER EMPRENDIMIENTO MiPrE" MODELO DE CONTRATO DE MUTUO En la localidad de ___________ provincia de San Luis, República Argentina, a los _______ días del mes de ________ de dos mil veinticuatro, entre los Sres. ____________________________, D.N.I. N° __________________, con domicilio en __ _______________________________ de la ciudad de _________________ y ___________ ______________________, D.N.I. Nº ________________, con domicilio en ___________ ______________________ de la ciudad de ____________________, en adelante "LOS MUTUARIOS", por una parte; y por otra el Gobierno de la Provincia de San Luis representada en este acto por el Director de Desarrollo de Proveedores del Ministerio de Desarrollo Productivo, Sr. _____________________________________D.N .I. ___________________ con domicilio legal en Autopista de las Serranías Puntanas Km. 783 complejo administrativo Terrazas del Portezuelo, Edificio Capital, 1º piso de la ciudad de San Luis, en adelante denominado "EL GOBIERNO", ambas partes hábiles de contraer y adquirir obligaciones de acuerdo a lo establecido, convienen en celebrar el presente "Contrato de Mutuo" el que se regirá por las disposiciones establecidas en el Art. 1525 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, sujeto a los siguientes términos y condiciones: CLAUSULA PRIMERA EL GOBIERNO otorga a LOS MUTUARIOS un préstamo por la suma de PESOS________________________________________/100 ($ _______,___) en adelante "EL PRÉSTAMO". CLAUSULA SEGUNDA: El monto al que hace referencia la CLAUSULA PRIMERA, será transferido por el GOBIERNO a la cuenta bancaria que fehacientemente informen LOS MUTUARIOS y que sea de su titularidad, debiendo el mismo declarar estos datos de la forma en que EL GOBIERNO se lo solicite. Esta operatoria se realizará por cuenta y orden de LOS MUTUARIOS. El monto depositado por el GOBIERNO será utilizado para el desarrollo del proyecto que fuera oportunamente pre aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo a requerimiento de LOS MUTUARIOS. CLAUSULA TERCERA: Una vez efectuada dicha transferencia por parte del GOBIERNO a la cuenta indicada por LOS MUTUARIOS, se tendrá por cumplida totalmente la obligación del GOBIERNO y emergente del presente contrato. CLAUSULA CUARTA: El PRÉSTAMO será restituido por LOS MUTUARIOS a la cuenta que oportunamente informe el Gobierno de la Provincia de San Luis, en ...(_____) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS _______________ ________________, CON __________/100 ($ ___________________,_____) cada una, venciendo la primera de ellas a los ciento ochenta (180) días del perfeccionamiento del presente como lo establece la Cláusula Séptima, aplicándose una tasa de interés equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Nominal Anual del agente financiero de la Provincia para línea de créditos para microempresas con aval de Sociedad de Garantía Reciproca; por pago fuera de tiempo (mora) se aplicará la tasa completa que utilice el Banco de la Nación Argentina para este tipo de operatoria. CLAUSULA QUINTA: Los pagos de las cuotas deberán efectuarse a través de todos los medios habilitados por la Dirección Provincial de Ingresos Públicos para el cobro de tributos, incluyendo cualquiera de las sucursales habilitadas del Banco de la Nación. De implementarse alguna otra forma de pago en el futuro, se notificará oportunamente LOS MUTUARIOS. CLAUSULA SEXTA: LOS MUTUARIOS podrán adelantar el pago de las cuotas o cancelar anticipadamente el Préstamo. Asimismo, ante el incumplimiento del pago de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternativas, se producirá la caducidad de los plazos quedando habilitado el GOBIERNO -o la Dirección Provincial de Ingresos Públicos en su caso, a liquidar los intereses moratorios e iniciar la ejecución de la garantía constituida por LOS MUTUARIOS, deduciendo los pagos realizados. Los gastos y costas que genere la ejecución de las garantías estarán a cargo de LOS MUTUARIOS y/o de sus fiadores solidarios. CLAUSULA SÉPTIMA: El presente contrato se perfeccionará al momento que entre en vigencia el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que disponga la aprobación del proyecto de inversión y el crédito correspondiente. CLAUSULA OCTAVA: A todos los efectos del presente, las partes de común acuerdo se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponder y constituyen domicilios especiales en aquellas direcciones consignadas en el encabezado del presente contrato, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que se practiquen. En señal de conformidad, las Partes suscriben en el lugar y fecha indicados en el encabezado dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto

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