Lucha contra la Ludopatía Online


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    LEY 10.987
    CORDOBA, 19 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 17 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Créase el "Programa de Lucha contra la Ludopatía Online" con el objeto de abordar integralmente, de modo preventivo y reparador, los impactos negativos derivados de la misma a fin de proteger y garantizar, entre otros, el derecho a la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes de la provincia de Córdoba, reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.

    Artículo 2°.- Son objetivos del Programa de Lucha contra la Ludopatía Online:

    a) Prevenir sobre los impactos negativos que genera la ludopatía online;

    b) Abordar la problemática de la ludopatía online de modo integral e interdisciplinario;

    c) Articular convenios con instituciones, organizaciones de la sociedad civil, centros profesionales de salud e instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a los fines de cumplir el Programa e intercambiar estadísticas de atención de nuestros niños, niñas, adolescentes y familias;

    d) Establecer la sistematización de los casos de ludopatía online en niños, niñas y adolescentes a los fines de diagnosticar y promover recomendaciones de acciones positivas tendientes a prevenir y remediar;

    e) Concientizar a las familias, niños, niñas y adolescentes, mediante actividades, cursos, campañas, seminarios, entre otros, en el ámbito educativo, formal e informal, público o privado;

    f) Difundir a través de una campaña de sensibilización e información sobre los flagelos de la ludopatía online, y g) Crear un servicio de atención gratuita, en todas sus modalidades, que garantice información y asesoramiento, y centros de atención respecto a la ludopatía online.

    Artículo 3°.- Se deberán elevar informes de impactos y estadísticas de ejecución por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los fines de evaluar el cumplimiento y desarrollo del Programa.

    Artículo 4°.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba o los que los reemplacen, serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    Artículo 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su publicación.

    Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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