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- LEY 10.987
- CORDOBA, 19 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 17 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Créase el "Programa de Lucha contra la Ludopatía Online" con el objeto de abordar integralmente, de modo preventivo y reparador, los impactos negativos derivados de la misma a fin de proteger y garantizar, entre otros, el derecho a la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes de la provincia de Córdoba, reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
Artículo 2°.- Son objetivos del Programa de Lucha contra la Ludopatía Online:
a) Prevenir sobre los impactos negativos que genera la ludopatía online;
b) Abordar la problemática de la ludopatía online de modo integral e interdisciplinario;
c) Articular convenios con instituciones, organizaciones de la sociedad civil, centros profesionales de salud e instituciones educativas, tanto públicas como privadas, a los fines de cumplir el Programa e intercambiar estadísticas de atención de nuestros niños, niñas, adolescentes y familias;
d) Establecer la sistematización de los casos de ludopatía online en niños, niñas y adolescentes a los fines de diagnosticar y promover recomendaciones de acciones positivas tendientes a prevenir y remediar;
e) Concientizar a las familias, niños, niñas y adolescentes, mediante actividades, cursos, campañas, seminarios, entre otros, en el ámbito educativo, formal e informal, público o privado;
f) Difundir a través de una campaña de sensibilización e información sobre los flagelos de la ludopatía online, y g) Crear un servicio de atención gratuita, en todas sus modalidades, que garantice información y asesoramiento, y centros de atención respecto a la ludopatía online.
Artículo 3°.- Se deberán elevar informes de impactos y estadísticas de ejecución por intermedio de la Autoridad de Aplicación, a los fines de evaluar el cumplimiento y desarrollo del Programa.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba o los que los reemplacen, serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de noventa días, contados a partir de su publicación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual