Ley Orgánica del Poder Judicial


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    LEY 14.287
    SANTA FE, 3 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Modificación de la ley

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- La totalidad de Secretarios y Secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les correspondan, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación.

    ARTÍCULO 2.- Incorpórase el inciso 15) al artículo 123 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "15) Ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kilómetros aunque fuese otro circuito judicial."

    ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 10 de la Ley N° 13178

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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