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- LEY 14.287
- SANTA FE, 3 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 16 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- La totalidad de Secretarios y Secretarias de Juzgados Comunitarios de Pequeñas Causas desempeñarán, además de aquellas de apoyo a la función jurisdiccional que les correspondan, las funciones de Segundo/a Jefe/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase el inciso 15) al artículo 123 de la Ley N° 10.160 - Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: "15) Ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas específicas de esta repartición o la oficina existente no cuente con oficiales públicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creación de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deberá ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas más cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kilómetros aunque fuese otro circuito judicial."
ARTÍCULO 3.- Derógase el artículo 10 de la Ley N° 13178
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual