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- LEY 27.772
- BUENOS AIRES, 1 de Octubre de 2024
- Boletín Oficial, 18 de Octubre de 2024
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Apruébese el Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, enmendado por el Consejo de Administración en su 26ª reunión anual del 10 de diciembre de 2014 (Decisión CFC/GC/XXVI/1) actualización 10 de julio de 2015, que consta de cincuenta y ocho (58) artículos y seis (6) anexos, que en idioma inglés y español, forman parte de la presente ley.
Artículo 2°- Al ratificar el Convenio deberá formularse la siguiente Reserva: 'La República Argentina, en uno de la facultad conferida por el artículo 57 del Convenio, formula reserva respecto del artículo 52 del mismo, en el sentido de que no acepta el arbitraje de las controversias previsto en dicho artículo, por considerar que las partes en tales controversias deben tener libertad para determinar de común acuerdo el medio de solución que resulte más adecuado a cada caso concreto'.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
CONVENIO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual