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    Resolución 5.582/2024
    Administración Federal de Ingresos Públicos
    Emitida el 8 de Octubre de 2024
    Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Importaciones, valores criterio de carácter preventivo, operaciones aduaneras, solicitud de destinación de exportación, solicitud de destinación de importación, régimen de aduana en factoría, valor de la mercadería, control aduanero, sistema de control de valor de mercaderías, evasión fiscal, Sistema informático María

    ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, así como toda otra norma que establezca valores criterio de importación de carácter precautorio.

    Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la señalada en el párrafo precedente, deberá entenderse referida a la presente resolución general.

    ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones definitivas de importación para consumo podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex post, en base al procedimiento y/o parámetros que la Dirección General de Aduanas establezca en el marco de sus competencias, a partir de un enfoque basado en el análisis de riesgo y la utilización de nuevas tecnologías, la simplificación del comercio internacional y el debido control aduanero.

    ARTÍCULO 3°.- La Dirección General de Aduanas podrá requerir, al momento de la oficialización del despacho de importación para consumo, la constitución de una garantía, únicamente en aquellos casos en los cuales, en base a datos objetivos y justificados, el operador pudiese presentar un riesgo al interés fiscal o cuando la diferencia entre el valor declarado y el establecido por las normas vigentes sobre control de valor exceda de parámetros razonables.

    En tal caso, el plazo máximo para la devolución de la garantía será de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de digitalización de la destinación. Cumplido ese plazo sin que la Dirección General de Aduanas hubiese notificado formalmente la liquidación de tributos aduaneros al operador, la garantía será liberada automáticamente.

    ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a dictar las normas necesarias de procedimiento para la selección, administración y determinación del valor en aduana en destinaciones de importación.

    ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el primer día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

    No obstante, los procedimientos de determinación de valor en aduana que estén en curso continuarán rigiéndose por lo dispuesto en la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Las garantías vigentes serán devueltas dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente, salvo que antes de dicho plazo la Dirección General de Aduanas notifique al operador la liquidación de tributos aduaneros.

    ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

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