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- LEY 6.684
- CORRIENTES, 7 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 13 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE Ley
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 5° de la ley 5684:
"ARTICULO 5. Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo anterior, toda persona Humana o jurídica privada o pública, personas jurídicas con participación estatal, Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM), Sociedades del Estado, como así también aquellas sociedades público privadas que realicen emprendimientos o amplíen los existente vinculados al sector industrial o servicios vinculados con este sector, los cuales deberán generar, entre otros beneficios, la creación o ampliación de la capacidad productiva industrial, de manufactura o remanufactura, la obtención de nuevos productos, servicios o procesos que permitan mejorar en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas solicitantes y además, presenten un proyecto de inversión productiva conforme a los requisitos que se establezcan en la reglamentación."
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual