Incorporaron al VUCEA los certificados de importación y exportación de precursores químicos


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    Resolución 2/2024
    Administración Federal de Ingresos Públicos
    Emitida el 25 de Septiembre de 2024
    Boletín Oficial, 27 de Septiembre de 2024
    Vigente, de alcance general
    Régimen de ventanilla única de comercio exterior argentino, sistema de ventanilla única, ventanilla única de comercio exterior Argentino, ventanilla única electrónica, comercio exterior

    ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), en el marco de lo establecido en el artículo 13 del Anexo I del Decreto N° 593 del 27 de agosto de 2019 y su modificatorio.

    ARTÍCULO 2°.- Los certificados mencionados en el artículo 1° de la presente deberán ser presentados al momento de la oficialización de las solicitudes de las destinaciones de importación o exportación, definitivas o temporarias, conforme las pautas procedimentales establecidas en el Anexo I (IF-2024-75436247-APNSLCNYCO# MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.

    Además, deberán observarse las pautas contenidas en el "Manual de Usuario Externo" que estará disponible en el micrositio "Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)" del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar/vuce).

    ARTÍCULO 3°.- Para la importación o exportación, definitiva o temporaria, de las sustancias químicas de la Lista II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, o productos que contengan en su composición sustancias químicas de la Lista II del mencionado Anexo, conforme se encuentra estipulado en el Anexo III del referido decreto, deberán observarse las pautas procedimentales consignadas en el Anexo II (IF-2024-75436070-APN-SLCNYCO#MSG), que se aprueba y forma parte de la presente.

    ARTÍCULO 4°.- Las dependencias aduaneras que instruyan sumarios de prevención por contrabando de las mercaderías incluidas en las Listas I y II del Anexo II del Decreto N° 593/19 y su modificatorio, llevarán un registro especial y enviarán la información establecida por el artículo 55 del Anexo I del Decreto N° 593/19 y su modificatorio en el plazo allí indicado, a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para su anotación y posterior intercambio con el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o el que en el futuro lo sustituya.

    ARTÍCULO 5°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y a la Subsecretaría de Lucha Contra el Narcotráfico de la Secretaría de Lucha Contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

    ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efecto a partir del los 10 (DIEZ) días hábiles de entrada en vigencia de la presente. Los certificados de importación y exportación de precursores químicos emitidos por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente y que aún se encuentren vigentes al momento de su declaración en el Sistema Informático MALVINA (SIM), quedarán excluidas del presente procedimiento.

    ARTÍCULO 7°.- Abrogar la Resolución N° 2.020 del 10 de agosto de 1993 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, sus modificatorias y sus complementarias; a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LAS MERCADERÍAS DE LA LISTA I DEL ANEXO II DEL DECRETO Nº 593/19 Y SU MODIFICATORIO.

    PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LAS MERCADERÍAS DE LA LISTA II DEL ANEXO II DEL DECRETO Nº 593/19 Y SU MODIFICATORIO.

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