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- Resolución 5.568/2024
- Administración Federal de Ingresos Públicos
- Emitida el 13 de Septiembre de 2024
- Boletín Oficial, 17 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes, responsables y demás sujetos que realicen trámites ante esta Administración Federal por los que corresponda ingresar los aranceles y conceptos no tributarios cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente, deberán observar las disposiciones que se establecen en esta resolución general.
ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y conceptos no tributarios a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A efectos de confeccionar el volante electrónico de pago (VEP), se deberá ingresar al servicio "web" denominado "Presentación de DDJJ y Pagos" -utilizando Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria- y seleccionar la opción "Nuevo VEP", indicando en "Organismo Recaudador" la opción "AFIP" y, en "Grupos de Tipos de Pago", la opción "Tasas y Aranceles".
Seguidamente, el sistema desplegará la tabla "Tipo de Pago" con los distintos conceptos a ingresar y permitirá seleccionar la opción correspondiente, según se indica a continuación:
1. "Diligenciamiento de Oficios - Solo AFIP" (F1012).
2. "Aranceles Aduaneros e Ingresos Varios - Solo AFIP" (F1013).
Asimismo, se deberán completar los campos referidos a los códigos de impuesto, concepto y subconcepto que correspondan, de acuerdo con el detalle que se indica en el Anexo II de esta norma, así como los restantes datos requeridos por el sistema, lo que permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2024-02915013-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2024-02914855-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.032 y 4.821.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en este artículo deberá entenderse referida a la presente, en cuyo caso deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
DETALLE DE ARANCELES Y CONCEPTOS NO TRIBUTARIOS
CÓDIGOS DE IMPUESTO, CONCEPTO Y SUBCONCEPTO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual