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- LEY 9.570
- MENDOZA, 20 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 10 de Septiembre de 2024
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Apruébase la zonificación del Parque Provincial Aconcagua que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º- Apruébase el ANEXO II "Lineamientos para la elaboración y/o actualización de planes de gestión de Áreas Naturales Protegidas", cuyas premisas básicas será conservar la funcionalidad de los ecosistemas y la biodiversidad.
Art. 3º- Al realizar la revisión y actualización de la zonificación establecida en el ANEXO I de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6045 deberá seguir los lineamientos al que se refiere el ANEXO II de esta ley.
Art. 4º- La autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 6045 deberá determinar, al momento de concesionar y/o permisionar servicios del Parque Provincial Aconcagua, el monto del canon a abonar por parte de los concesionarios y/o permisionarios, a través de una fórmula polinómica que deberá tener en cuenta el volumen y tipo de servicios prestados, la superficie afectada y el valor ambiental de la misma.
Art. 5º- Derógase el Art. 1° de la Ley Provincial N° 5463
Art. 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXOS
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