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- DECRETO 1.559/2024
- LA PLATA, 12 de Agosto de 2024
- Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer con vigencia desde el 1º de febrero de 2024, desde el 1º de marzo de 2024, desde el 1º de abril de 2024 y desde el 1º de mayo de 2024, los tramos y topes de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2024-19486531-GDEBA-DPELSPMECONGP) y 2 (IF-2024-19486383-GDEBADPELSPMECONGP) que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y un mil uno ($41.001), a partir del 1º de marzo de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y cinco mil trescientos tres ($45.303), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y ocho mil trescientos treinta ($48.330) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso inferior a pesos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve ($50.879); y a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso superior a un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440), a partir del 1° de marzo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso superior a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630) a partir del 1° de marzo de 2024, a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384) a partir del 1º de mayo de 2024.
ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte ($749.220) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos ochocientos veintisiete mil ochocientos quince ($827.815) a partir del 1º de marzo de 2024, a pesos ochocientos ochenta y tres mil ciento veinte ($883.120) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos novecientos veintinueve mil seiscientos noventa y dos ($929.692), por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.
ARTÍCULO 5°. Determinar para el personal de Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que a los fines de integrar la remuneración normada en el artículo 18 del Decreto N°1516/04 y modificatorios -aprobatorio del Régimen de Asignaciones Familiares-, en particular y específicamente a los efectos de considerar los montos correspondientes a los conceptos Caja de Empleados -que percibe el personal de la rama Juego, (Decreto Nacional N° 864/68), Bonificación Compensatoria -que percibe el personal de la rama Maestranza y Administración (Decreto N° 982/12) y Bonificación por Productividad -percibida por el personal de ambas ramas- (Decreto N° 2585/15, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 24/18 y el Decreto Nº 172/23), deberá tomarse el promedio móvil del monto de los aludidos conceptos abonados durante los doce (12) meses anteriores a la liquidación de las Asignaciones Familiares del mes correspondiente.
La medida toma vigencia con las asignaciones familiares devengadas por el mes de febrero de 2024.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.
ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual