Actualización del Régimen de Asignaciones Familiares


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    DECRETO 1.559/2024
    LA PLATA, 12 de Agosto de 2024
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, instituto de previsión social, asignación universal por hijo, asignaciones familiares, CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL

    ARTÍCULO 1°. Establecer con vigencia desde el 1º de febrero de 2024, desde el 1º de marzo de 2024, desde el 1º de abril de 2024 y desde el 1º de mayo de 2024, los tramos y topes de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en los Anexos 1 (IF-2024-19486531-GDEBA-DPELSPMECONGP) y 2 (IF-2024-19486383-GDEBADPELSPMECONGP) que forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y un mil uno ($41.001), a partir del 1º de marzo de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y cinco mil trescientos tres ($45.303), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y ocho mil trescientos treinta ($48.330) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso inferior a pesos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve ($50.879); y a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso superior a un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440), a partir del 1° de marzo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso superior a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

    ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630) a partir del 1° de marzo de 2024, a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384) a partir del 1º de mayo de 2024.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte ($749.220) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos ochocientos veintisiete mil ochocientos quince ($827.815) a partir del 1º de marzo de 2024, a pesos ochocientos ochenta y tres mil ciento veinte ($883.120) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos novecientos veintinueve mil seiscientos noventa y dos ($929.692), por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

    ARTÍCULO 5°. Determinar para el personal de Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que a los fines de integrar la remuneración normada en el artículo 18 del Decreto N°1516/04 y modificatorios -aprobatorio del Régimen de Asignaciones Familiares-, en particular y específicamente a los efectos de considerar los montos correspondientes a los conceptos Caja de Empleados -que percibe el personal de la rama Juego, (Decreto Nacional N° 864/68), Bonificación Compensatoria -que percibe el personal de la rama Maestranza y Administración (Decreto N° 982/12) y Bonificación por Productividad -percibida por el personal de ambas ramas- (Decreto N° 2585/15, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 24/18 y el Decreto Nº 172/23), deberá tomarse el promedio móvil del monto de los aludidos conceptos abonados durante los doce (12) meses anteriores a la liquidación de las Asignaciones Familiares del mes correspondiente.

    La medida toma vigencia con las asignaciones familiares devengadas por el mes de febrero de 2024.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

    ARTÍCULO 7°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

    ARTÍCULO 8°. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

    ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.

    ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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