Modificaron la Ley de creación del Programa Provincial de Receta Digital y Electrónica y Teleasistencia en Salud


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    LEY 9.780
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 18 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Teleasistencia en salud, receta médica, prescripción de medicamentos, Salud pública, farmacias, medicamentos

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9318 de la siguiente manera:

    - En el Art. 3°, incorpórese como tercer párrafo el siguiente texto:

    "Créase el Programa Provincial de Receta Digital y Electrónica y Teleasistencia en Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el cual tendrá las siguientes funciones:

    . Establecer la progresiva implementación de la Receta Digital o Electrónica según los plazos establecidos por el presente Programa en el ámbito público y privado.

    . Promover en todo el ámbito de los subsectores del sistema de salud, que en el uso de la Receta Digital o Electrónica se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la asistencia sanitaria.

    . Promover el acceso a las tecnologías de información y comunicación y la capacitación de la ciudadanía y del recurso humano en salud, con el objeto de difundir el uso de la Receta Digital o Electrónica.

    . Establecer los vínculos y convenios de trabajo intersectorial necesarios para una política de seguridad de información y protección de datos personales a observar y cumplimentar por los sistemas informáticos de teleasistencia, prescripción y dispensa de Receta Digital o Electrónica.

    A los fines de la presente Ley, se entiende por Teleasistencia a la provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y lo que a futuro determine la Autoridad de Aplicación." - Incorpórese el Art. 3° (bis), el siguiente:

    "Art. 3° (bis).- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Licencia Sanitaria Federal, creada por el Art. 3° del Decreto Nacional N° 98-2023, Reglamentario de la Ley Nacional N° 27.553, la que identifica de manera unívoca a la persona, la profesión o profesiones que ejerce, materializando la identificación y registro como un profesional de la salud habilitado para ejercer.

    En el ámbito de esta jurisdicción provincial, la Licencia Sanitaria Federal:

    . Reconoce la actividad de profesionales matriculados/as en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional de pacientes.

    . Permite realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas.

    . Reconoce matrículas de otras jurisdicciones para la utilización de la Licencia Sanitaria Federal, a fin de realizar prescripciones de Receta Digital o Electrónica.

    . Reconoce cualquier otro alcance que a futuro determine la Autoridad de Aplicación."

    Art. 2°.- Comuníquese.

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