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- LEY 9.780
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 18 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 18 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9318 de la siguiente manera:
- En el Art. 3°, incorpórese como tercer párrafo el siguiente texto:
"Créase el Programa Provincial de Receta Digital y Electrónica y Teleasistencia en Salud en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, el cual tendrá las siguientes funciones:
. Establecer la progresiva implementación de la Receta Digital o Electrónica según los plazos establecidos por el presente Programa en el ámbito público y privado.
. Promover en todo el ámbito de los subsectores del sistema de salud, que en el uso de la Receta Digital o Electrónica se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la asistencia sanitaria.
. Promover el acceso a las tecnologías de información y comunicación y la capacitación de la ciudadanía y del recurso humano en salud, con el objeto de difundir el uso de la Receta Digital o Electrónica.
. Establecer los vínculos y convenios de trabajo intersectorial necesarios para una política de seguridad de información y protección de datos personales a observar y cumplimentar por los sistemas informáticos de teleasistencia, prescripción y dispensa de Receta Digital o Electrónica.
A los fines de la presente Ley, se entiende por Teleasistencia a la provisión de servicios de salud a distancia mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones de forma sincrónica o asincrónica por el equipo de salud, para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y lo que a futuro determine la Autoridad de Aplicación." - Incorpórese el Art. 3° (bis), el siguiente:
"Art. 3° (bis).- Adhiérese la Provincia de Tucumán a la Licencia Sanitaria Federal, creada por el Art. 3° del Decreto Nacional N° 98-2023, Reglamentario de la Ley Nacional N° 27.553, la que identifica de manera unívoca a la persona, la profesión o profesiones que ejerce, materializando la identificación y registro como un profesional de la salud habilitado para ejercer.
En el ámbito de esta jurisdicción provincial, la Licencia Sanitaria Federal:
. Reconoce la actividad de profesionales matriculados/as en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional de pacientes.
. Permite realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas.
. Reconoce matrículas de otras jurisdicciones para la utilización de la Licencia Sanitaria Federal, a fin de realizar prescripciones de Receta Digital o Electrónica.
. Reconoce cualquier otro alcance que a futuro determine la Autoridad de Aplicación."
Art. 2°.- Comuníquese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual