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- LEY 2.655-A
- SAN JUAN, 16 de Mayo de 2024
- Boletín Oficial, 25 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1°.- Se adhiere a la Ley Nacional N° 27.671, la cual establece capacitación obligatoria, periódica y permanente en la Cuestión de las Islas Malvinas, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Es autoridad de aplicación el Poder Ejecutivo, a través del área que determine.
ARTÍCULO 3°.- Se invita a los municipios a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual