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- LEY 2.647-E
- SAN JUAN, 25 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 26 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Se consolidan e incorporan al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N° 1260-E, anexo I:
1) Las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023 que fueron publicadas hasta el 31 de enero del año 2024 y todas aquellas que fueron afectadas por éstas.
2) Las leyes que fueron sancionadas en periodos legislativos anteriores al año 2023 y publicadas hasta el 31 de enero de 2024 y todas aquellas que fueron afectadas por estas.
ARTÍCULO 2°.- Se sustituye de la Ley N° 1260-E, el artículo 1º por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico de la provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente. Se consolidan las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2023 y publicados hasta el 31 de enero de 2024, conforme los anexos que forman parte de la presente Ley."
ARTÍCULO 3°.- Se rectifica, la Ley N° 2055-E, artículo 5° donde dice "Se rectifica de la Ley N° 1180-A..." debe decir "Se rectifica de la Ley N° 1170-A..."
ARTÍCULO 4°.- Se rectifica la Ley N° 2504-E, artículo 3°, inciso 7) donde dice "Artículo 187 y 188 de la Ley N° 2438-N" debe decir "Artículo 187 y 188 de la Ley N° 2348-N".
ARTÍCULO 5°.- Se dispone el cumplimiento de objeto de los siguientes artículos: 1) Artículo 2° de la Ley N° 2479-M. 2) Artículo 14 de la Ley N° 2491-Q. 3) Artículo 25 de la Ley N° 2514-A. 4) Artículo 114 de la Ley N°2557-O. 5) Artículo 3° de la Ley N°2615-A. 6) Artículo 3° de la Ley N° 2616-M. 7) Artículo 87 de la Ley N° 2645-T.
ARTÍCULO 6°.- Se rectifica la Ley N° 64-H, y se incorpora como artículo 68 BIS el siguiente: "ARTÍCULO 68BIS.- El personal interino, en condiciones de titularización según las leyes vigentes, será considerado, al solo efecto de la disponibilidad, como personal titular con las consecuentes garantías de estabilidad, derechos y procedimientos aplicables."
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual