Consolidaron el Digesto Jurídico


    Volver al boletín
    LEY 2.647-E
    SAN JUAN, 25 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 26 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Digesto jurídico, Legislatura Provincial

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Se consolidan e incorporan al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N° 1260-E, anexo I:

    1) Las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2023 que fueron publicadas hasta el 31 de enero del año 2024 y todas aquellas que fueron afectadas por éstas.

    2) Las leyes que fueron sancionadas en periodos legislativos anteriores al año 2023 y publicadas hasta el 31 de enero de 2024 y todas aquellas que fueron afectadas por estas.

    ARTÍCULO 2°.- Se sustituye de la Ley N° 1260-E, el artículo 1º por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico de la provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente. Se consolidan las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2023 y publicados hasta el 31 de enero de 2024, conforme los anexos que forman parte de la presente Ley."

    ARTÍCULO 3°.- Se rectifica, la Ley N° 2055-E, artículo 5° donde dice "Se rectifica de la Ley N° 1180-A..." debe decir "Se rectifica de la Ley N° 1170-A..."

    ARTÍCULO 4°.- Se rectifica la Ley N° 2504-E, artículo 3°, inciso 7) donde dice "Artículo 187 y 188 de la Ley N° 2438-N" debe decir "Artículo 187 y 188 de la Ley N° 2348-N".

    ARTÍCULO 5°.- Se dispone el cumplimiento de objeto de los siguientes artículos: 1) Artículo 2° de la Ley N° 2479-M. 2) Artículo 14 de la Ley N° 2491-Q. 3) Artículo 25 de la Ley N° 2514-A. 4) Artículo 114 de la Ley N°2557-O. 5) Artículo 3° de la Ley N°2615-A. 6) Artículo 3° de la Ley N° 2616-M. 7) Artículo 87 de la Ley N° 2645-T.

    ARTÍCULO 6°.- Se rectifica la Ley N° 64-H, y se incorpora como artículo 68 BIS el siguiente: "ARTÍCULO 68BIS.- El personal interino, en condiciones de titularización según las leyes vigentes, será considerado, al solo efecto de la disponibilidad, como personal titular con las consecuentes garantías de estabilidad, derechos y procedimientos aplicables."

    ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO I

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...