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- LEY 9.555
- MENDOZA, 19 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ART. 1 Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535, al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente.
ART. 2 El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y condiciones para implementar las disposiciones de la presente ley.
ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual