Dispusieron el cobro o recupero de las prestaciones de salud a quienes ocasionen accidentes de transito


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    LEY 9.555
    MENDOZA, 19 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 2 de Agosto de 2024
    Vigente, de alcance general
    Asistencia médica gratuita, atención médica

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ART. 1 Facúltase al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535, al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente.

    ART. 2 El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y condiciones para implementar las disposiciones de la presente ley.

    ART. 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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