Actualizaron la Inscripción registral unificada


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    LEY 10.726
    LA RIOJA, 6 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 5 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Dominio público, bienes del Estado, inscripción registral, registros públicos, afectación de bienes, responsabilidad del funcionario público

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 4º.- Los bienes registrables que adquieren las Funciones Legislativa y Judicial, una vez inscriptos por cada una de ellas en los respectivos Registros Públicos bajo la titularidad de "Estado Provincial - Función Judicial" y "Estado Provincial - Función Legislativa" deberán, en cada caso, ser informados a la Función Ejecutiva para su registración administrativa unificada, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente. La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables queda reservada a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.

    La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial que violare lo dispuesto en el presente artículo quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial que por vía reglamentaria establecieren"

    Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 10.289.

    Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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