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- LEY 10.726
- LA RIOJA, 6 de Junio de 2024
- Boletín Oficial, 5 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 6.653, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º.- Los bienes registrables que adquieren las Funciones Legislativa y Judicial, una vez inscriptos por cada una de ellas en los respectivos Registros Públicos bajo la titularidad de "Estado Provincial - Función Judicial" y "Estado Provincial - Función Legislativa" deberán, en cada caso, ser informados a la Función Ejecutiva para su registración administrativa unificada, a través del área competente, acompañando copias certificadas de toda la documentación relacionada con la titularidad de dominio correspondiente. La disponibilidad, uso o afectación de tales bienes registrables queda reservada a las facultades y prerrogativas que les asiste a cada Función del Estado.
La responsabilidad del Funcionario Legislativo o Judicial que violare lo dispuesto en el presente artículo quedará sometido a las sanciones y medidas que las respectivas Funciones Legislativa y Judicial que por vía reglamentaria establecieren"
Artículo 2º.- Derógase la Ley Nº 10.289.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual