Condonaron una deuda


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    LEY 6.727
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 13 de Junio de 2024
    Boletín Oficial, 22 de Julio de 2024
    Vigente, de alcance general
    Alumbrado, barrido y limpieza, condonación de deudas, impuesto inmobiliario, sumideros, tasas retributivas de servicios

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Se condona la deuda que mantiene la Fundación SWAMI SHIVAPREMANANDA (en liquidación) y la Asociación Cooperadora del Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles detallados a continuación:

    1. Calle Gallo N° 1.261/63/73/79 - Partida Inmobiliaria N° 448.341.

    2. Calle Combate de los Pozos N° 541, Piso 8°, Unidad Funcional N° 84 - Partida Inmobiliaria Nº 1.641.707

    Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

    Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

    Art. 4°.- Comuníquese, etc.

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