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- Resolución 5.535/2024
- Administración Federal de Ingresos Públicos
- Emitida el 26 de Julio de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Julio de 2024
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- A fin de acceder al beneficio establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley N° 27.743, los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que revistan la condición de "cumplidores" en los términos de dichas normas, deberán observar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que se establecen en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar el beneficio mencionado en el artículo precedente los siguientes sujetos:
a) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales.
b) Los responsables obligados al ingreso del gravamen conforme el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, siempre que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Los contribuyentes y responsables aludidos en el artículo anterior accederán al mencionado beneficio en la medida que cumplan, concurrentemente, las siguientes condiciones:
a) No haber regularizado bienes mediante el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743, y b) Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas determinativas del impuesto, relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de solicitar la caracterización como beneficiario cumplidor, los sujetos indicados en el artículo 2° deberán cumplir, además de las condiciones establecidas en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo "Activo: sin limitaciones", en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, y su correspondiente Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria;
b) Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales o Bienes Personales - Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 ó 2022, si estuviera obligado a ello;
c) Tener declarado y actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
e) Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico, a través del sitio "web" de este Organismo, mediante el servicio "Sistema Registral".
f) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883" aprobado por la Resolución General N° 3.537.
g) No registrar en el "Sistema Registral" las siguientes caracterizaciones:
-61 -No respondió a requerimiento- y/o -463 - NO RESPONDIÓ AL REQUERIMIENTO-VERIFICA
ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar la adhesión al beneficio el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743" disponible en el sitio "web" de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo. En función de su condición, el responsable visualizará alguna de las siguientes opciones:
a) "Beneficio Impuesto sobre los Bienes Personales art. 64", en el caso de que se trate de persona humana o sucesión indivisa, que esté inscripta en el referido impuesto (código 180);
b) "Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65", en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).
ARTÍCULO 6°.- En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en los artículos precedentes, los solicitantes serán caracterizados por esta Administración Federal en el "Sistema Registral" con el código que corresponda según el beneficio solicitado, conforme se detalla a continuación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN 608 BENEFICIO CUMPLIDOR IMPTO. S/BIENES PERSONALES 609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES
En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización. La denegatoria a la solicitud podrá ser recurrida en los términos establecidos en el artículo 9°.
ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes y responsables caracterizados como cumplidores en virtud del procedimiento establecido en la presente tendrán los siguientes beneficios para el pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025:
a) Código 608: reducción del CERO COMA CINCUENTA (0,50) puntos porcentuales de la respectiva alícuota de dicho impuesto y la aplicación de las escalas previstas en el artículo 41 del Decreto N° 608/24.
b) Código 609: aplicación de la alícuota del CERO COMA TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,375%), en los términos del artículo 42 del Decreto N° 608/24.
ARTÍCULO 8°.- Esta Administración Federal anulará el beneficio oportunamente otorgado cuando se verifique cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que el contribuyente oportunamente identificado como beneficiario cumplidor hubiera regularizado bienes en los términos del Título II de la Ley N° 27.743;
b) Cuando se hubiera generado deuda del contribuyente -oportunamente identificado como beneficiario cumplidor-, respecto de el/los períodos fiscales 2020, 2021 y/ó 2022, con posterioridad a haber efectuado la solicitud, por cualquier motivo, o c) Que el beneficiario comprendido en el artículo 65 de la citada ley -responsable sustituto- hubiera perdido su condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.
Ante la anulación del beneficio el contribuyente deberá rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias generadas por la aplicación de la alícuota del gravamen sin reducción, así como los intereses resarcitorios desde el vencimiento de la obligación hasta el día de su pago. En su caso este Organismo podrá aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
En el supuesto contemplado en el inciso c) -responsables sustitutos encuadrados en el artículo 65 de la Ley N° 27.743-, la anulación tendrá efectos respecto del período fiscal en que se verifique la pérdida de la condición exigida.
ARTÍCULO 9°.- En caso de denegatoria de la solicitud conforme lo establecido en el artículo 6° o anulación posterior por presentarse alguna de las causales indicadas en el artículo 8°, el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales", en los términos de la Resolución General N° 5.126, consignando el trámite "Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743" y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual