Ley 9533 de MENDOZA


    Volver al boletín
    LEY 9.533
    MENDOZA, 30 de Abril de 2024
    Boletín Oficial, 10 de Mayo de 2024
    Vigente, de alcance general
    Ley modificatoria, Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Modifícase el inciso IX apartado f) del Artículo 210 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, Ley Nº 9001, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "f) Las medidas de ejecución de la sentencia, conforme los medios previstos por este Código, y en especial, el plazo para la subasta de los bienes. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, su producido ingresará a Tesorería General de la Provincia. En el caso de que el remate de los bienes resultare manifiestamente antieconómico o cuando la primera subasta fijada fracasare por falta de oferentes o por algún otro motivo no imputable al Tribunal, el juez podrá, mediante resolución fundada, disponer la entrega directa de los bienes a la Dirección General de Escuelas quien, en el plazo de noventa (90) días hábiles, deberá informar al Tribunal el destino final de cada uno de los bienes referidos."

    Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...