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- LEY V-1.120
- SAN LUIS, 10 de Abril de 2024
- Boletín Oficial, 29 de Abril de 2024
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto Nº 2-SGG-2023 de fecha 10 de diciembre de 2023, dictado por el Poder Ejecutivo Provincial, por el que se estructuran los Ministerios del Gabinete Provincial, cuyo texto a continuación se transcribe: .
"DECRETO Nº 2-SGG-2023.- SAN LUIS, 10 DIC 2023.
VISTO: El inexistente período de transición que exige y amerita un cambio de gobierno, traspaso de gestión vulnerado en la Provincia de San Luis, y;
CONSIDERANDO:.
Que ante este contexto de gravedad institucional, económica, financiera y social, se torna imperante efectuar los cambios que sean necesarios para lograr un Estado eficiente y moderno que sepa recoger las inquietudes y necesidades de proyectos que el pueblo le demanda;
Que esta modernización y transformación del nuevo Estado se obtendrá mediante un marco jurídico actualizado que propenda un cambio profundo, radical, con miras de un reordenamiento del mismo a los fines de ejecutar políticas eficaces por medio de planes y programas estratégicos;
Que la nueva estructura del gabinete provincial busca optimizar la inversión del gasto público, orientándolo en consecuencia a las políticas de justicia social, reduciendo significativamente la planta de funcionarios, logrando con ello una estructura administrativa austera, eficiente, acorde a las necesidades actuales de la Provincia y que las autoridades que tengan a su cargo su implementación asuman cuanto antes sus competencias;
Que las razones expuestas revisten tal gravedad institucional que requieren imperiosamente determinar la estructura que llevará adelante el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de las misiones y funciones pertinentes, tendiente a la superación de este contexto, fundadas en razones de necesidad y urgencia;
Que atento a la conclusión del período ordinario de sesiones legislativas y siendo potestad del Poder Ejecutivo dictar reglamentos de necesidad y urgencia -comunicando tal decisión a ambas Cámaras del Poder Legislativo- lo que constituye una facultad legislativa extraordinaria del poder administrador con el objeto de garantizar la adopción de medidas urgentes que la inmediatez de las circunstancias exigen;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:.
CAPÍTULO I DE LOS MINISTERIOS .
ARTÍCULO 1°.- El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo, estará a cargo de UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN con rango de Ministro y NUEVE (9) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO en las jurisdicciones que se determinan a continuación: Secretaría General de la Gobernación; Ministerio de Hacienda e Infraestructura Pública; Ministerio de Gobierno; Ministerio de Salud; Ministerio de Educación; Ministerio de Desarrollo Productivo; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Ciencia e Innovación; Ministerio de Turismo y Cultura; Funcionarán SEIS (6) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación: .
1.1 Secretaría de Estado de Deporte;
1.2 Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable;
1.3 Secretaría de Estado de Transporte;
1.4 Secretaría de Estado Legal y Técnica;
1.5 Secretaría de Estado de Comunicación;
1.6 Secretaría de Estado de Vinculación Interjurisdiccional. Funcionarán además, DOS (2) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Gobierno:.
1.1 Secretaría de Estado de Ética Pública y Control de Gestión;
1.2 Secretaría de Estado de Asuntos Institucionales y Enlace Parlamentario. Funcionará también, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Humano:
1.1 Secretaría de Estado de Personas con Discapacidad.- Funcionará asimismo, UNA (1) SECRETARÍA DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en el presente Decreto, bajo la dependencia administrativa del Ministerio de Desarrollo Productivo:.
1.1 Secretaría de Estado de Actividades Logísticas.- Los Ministerios y Secretarías estarán conformados por Direcciones, Subdirecciones, Programas, Subprogramas, Áreas, Subáreas y Proyectos.- CAPÍTULO II DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO Y DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO.
ARTÍCULO 2°.- La misión de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de Estado serán las siguientes:.
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y demás normativa vigente;
2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;
3. Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes del Gobierno;
4. Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir las Direcciones, Programas y demás Organismos Centralizados, Descentralizados o Autárquicos de su jurisdicción conforme al correspondiente plan sectorial de Gobierno;
5. Coordinar y fiscalizar la correspondiente aplicación del plan de acción en las Direcciones y Programas de su dependencia y resolver los problemas entre ellos;
6. Intervenir en la elaboración de los decretos, proyectos y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución sectorial;
7. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Organismo a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;
8. Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
9. Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;
10. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando estos afecten o que se refieran a materias de su competencia;
11. Dictar dentro del régimen administrativo del Organismo a su cargo medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expandir instrucciones generales y demás disposiciones subsidiarias;
12. Remitir diariamente a la Secretaria Legal y Técnica el despacho que deba ser sometido a la firma del Gobernador;
13. Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y estado de los negocios de su competencia.- ARTÍCULO 3°.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros y sus equivalentes deberán abstenerse de ejercer todo tipo de actividad, comercio, profesión o empresa que, directa o indirectamente, implique participar, a cualquier título, en concesiones acordadas por la Nación, la Provincia y/o los Municipios e intervenir en juicios, litigios, o gestiones en las cuales sea parte la Nación, la Provincia o los Municipios. Con atinencia a los Ministros y funcionarios con ese rango, las precedentes disposiciones son independientes de la prohibición contenida en el Artículo 166 de la Constitución de la Provincia. - ARTÍCULO 4°.- Es incompatible el cargo de Ministro o funciones asimiladas a los mismos, con el desempeño de cualquier otra función pública.- ARTÍCULO 5°.- En caso de que uno de los Ministros o Secretarios de Estado tuviera motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusaran de intervenir en él. En tal supuesto el Gobernador de la Provincia, si estima fundada la excusación, indicara el Ministerio que deba actuar en su reemplazo.- ARTÍCULO 6°.- Cuando por circunstancias especiales se produzca la vacancia transitoria de un Ministerio, el reemplazo de su titular lo hará el Ministerio que el Poder Ejecutivo determine.- ARTÍCULO 7°.- Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos conjuntos de los Ministros, serán refrendados, en primer término, por aquél a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1° del presente, debiendo ser ejecutados por el Ministerio que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas sobre la competencia, el Gobernador de la Provincia resolverá al respecto.- ARTÍCULO 8°.- El Gobernador de la Provincia podrá delegar excepcionalmente en los Ministros o Secretarios de Estado, facultades relacionadas con las materias de su competencia.- ARTÍCULO 9°.- Las Resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios, serán suscriptas por aquellos funcionarios a cargo de los mismos. Estas Resoluciones tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de los respectivos departamentos, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.- ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo, siempre que lo crea conveniente, dispondrá la integración de comisiones de estudio y coordinación para el mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios.- ARTÍCULO 11.- Los actos jurídicos que por su naturaleza deban ser realizados o resueltos por DOS (2) o más Ministerios, serán suscriptos por todos los Ministros que intervengan en ellos.- ARTÍCULO 12.- Los Ministros podrán delegar excepcionalmente, mediante Resolución fundada, facultades propias en las estructuras orgánico-funcionales correspondientes, según el ámbito de sus competencias, siempre que no se trate del cumplimiento de las funciones prescriptas en el Artículo 6° del presente.- ARTÍCULO 13.- La competencia de los Ministerios, en los respectivos niveles de dirección y ejecución, se regirá según las disposiciones siguientes, sin que ello importe limitar las materias en que deban entender.- CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN ARTÍCULO 14.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, las siguientes competencias generales: .
1. Procesar y transmitir las comunicaciones, directivas e instrucciones del Gobernador;
2. Proporcionar al Gobernador toda la información que se le requiera sobre la Administración Pública y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las acciones, metas y objetivos de Gobierno;
3. Recepcionar, procesar y considerar con el Gobernador la correspondencia oficial del Poder Ejecutivo y distribuir su respuesta;
4. Orientar el régimen de audiencias del Gobernador y programar su agenda;
5. Controlar las actividades administrativas de la Gobernación;
6. Controlar y orientar, el trámite de los expedientes que se inicien por intermedio de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, y supervisar su organización y funcionamiento;
7. Ejercer la supervisión directa de Terrazas del Portezuelo y todo otro asiento permanente o transitorio del Poder Ejecutivo, como así también, sobre las actividades de Intendencia de la sede del Gobierno y su Mayordomía y de la Residencia del Gobernador;
8. Planificar y programar en forma excluyente la infraestructura vinculada a sus reparticiones;
9. Fiscalizar y auditar el registro de bienes inmuebles y muebles registrables del Estado Provincial y el inventario general de bienes muebles no registrables;
10. Dictar todas las resoluciones, directivas e instrucciones conducentes a controlar y garantizar, que la forma y ejecución de los planes, programas, proyectos y obras de gobierno se lleven a cabo con la debida eficiencia y eficacia y conforme las previsiones y estimaciones previstas en su formulación;
11. Poner en conocimiento del Gobernador los actos que hubiesen acarreado o que puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio del Estado;
12. Mantener las comunicaciones entre las autoridades de los Poderes del Estado del orden nacional, provincial y municipal;
13. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial;
14. Proponer estrategias y acciones para el cumplimiento de los planes de gobierno;
15. Autoridad de Aplicación de la Ley N° V-1024-2020 "Escribanía General de Gobierno de la Provincia de San Luis";
16. Entender en la organización, capacitación, formación y seguimiento de los programas de jóvenes becarios existentes y/o los que en el futuro se implementen;
17. Diseñar y ejecutar políticas tendientes a dinamizar la relación entre el Gobierno Provincial y las organizaciones no gubernamentales y los jóvenes emprendedores. DEL MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA ARTÍCULO 15.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE HACIENDA E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, las siguientes competencias generales:
1. Administrar el patrimonio y las finanzas del Estado Provincial de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales que regulan dicha función;
2. Instruir y ejecutar todo lo concerniente a la hacienda pública, a la administración del patrimonio y las finanzas del Estado Provincial;
3. Evaluar y proponer la generación de nuevas fuentes de recursos económicos-financieros que permitan la ejecución de políticas públicas para el desarrollo económico, humano y social;
4. Participar y proponer las acciones, presentaciones y gestiones judiciales dirigidas al resguardo del crédito fiscal de la Provincia, con el debido patrocinio de Fiscalía de Estado;
5. Organizar y administrar el sistema de percepción de tributos y del catastro urbano y rural de la Provincia, en su aspecto geográfico, jurídico y económico;
6. Diseñar y ejecutar políticas de austeridad en el gasto público, atendiendo a principios de transparencia y eficiencia en la ejecución presupuestaria;
7. Administrar y ejecutar el sistema de Contabilidad, Presupuesto y Crédito Público;
8. Centralizar la información y programación del flujo de fondos de la Administración Pública central y descentralizada; 9. Entender en la política estatal orientada al financiamiento de proyectos productivos y sociales y promover programas de fomento a través de entidades financieras u organismos nacionales e internacionales;
10. Intervenir en la radicación de las entidades bancarias, financieras, de crédito y ahorro en el territorio provincial, conforme al régimen legal vigente; 11. Participar en la implementación de herramientas relacionadas con los servicios financieros del mercado de capitales, de monedas digitales y de toda nueva tecnología financiera;
12. Generar estrategias para modernizar la Administración Pública en materia financiera y crediticia;
13. Administrar y controlar el régimen de los juegos de azar, lotería y casinos;
14. Administrar la política referente a recursos humanos, orientado a que promuevan el desarrollo personal, profesional y humano en el ámbito de la administración;
15. Asistir en las actividades inherentes para la cooperación regional e internacional tendientes a la inserción de la Provincia en la región, especialmente el MERCOSUR, y en los países complementarios a su política de desarrollo;
16. Participar de manera concurrente con los Ministerios y Secretarías competentes en el diseño de las políticas de acción de las sociedades donde el Estado sea parte, orientando su desarrollo hacia el bien común de la Provincia y sus habitantes;
17. Entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política provincial relacionada con obras de arquitectura, habitacional y de infraestructura vial, hídricas y energética;
18. Entender y asistir en la reparación y mantenimiento de las construcciones de propiedad del Estado, con especial énfasis en las obras de infraestructura hospitalaria, escolar, hídricas y de seguridad;
19. Asistir, orientar y promover consorcios vecinales o municipales para la construcción, mejoramiento o refacción de obras o servicios públicos;
20. Desarrollar un sistema de infraestructura y tecnología con el objeto de garantizar a los ciudadanos una mejor calidad de vida;
21. Entender en todos los asuntos relacionados con la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica. DEL MINISTERIO DE GOBIERNO ARTÍCULO 16.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE GOBIERNO, las siguientes competencias generales: Perfeccionar las características socio-políticas de la Provincia para que concuerden y se integren armónicamente con la Nación, a través de la orientación, atención, perfeccionamiento, actualización y cuidado del orden jurídico e institucional;
1. Asegurar el efectivo respeto de los derechos y garantías políticas, económicas y sociales de los ciudadanos;
2. Asegurar el debido respeto y ejercicio de la libertad de pensamiento, religiosa y de culto;
3. Propiciar la efectiva participación de las Organizaciones no Gubernamentales en las políticas de gobierno;
4. Promover el mantenimiento del orden público y el ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales;
5. Sostener las relaciones con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Consejo de la Magistratura e instituciones públicas en general;
6. Propiciar las relaciones con las asociaciones profesionales, obreras y en particular en la Administración Pública Provincial; 7. Proteger, advertir y asesorar al consumidor en la realización de transacciones comerciales o al hacer uso de algún servicio público o privado;
8. Difundir el contenido e interpretación de la Ley de Defensa del Consumidor y DNU-2019-274-APN-PTE - Disposiciones;
9. Ser la Autoridad de Aplicación en materia laboral, implementando y desarrollando acciones preventivas y de vigilancia en materia de trabajo decente y pleno empleo; 10. Organizar, controlar y gestionar regímenes legales de los derechos reales, de personas jurídicas y de los actos jurídicos de carácter público;
11. Aplicar regímenes legales vigentes sobre el Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Nación y de la Provincia;
12. Incorporar los datos de los registros públicos, en cuanto no afecten la privacidad de las personas; a los canales y mecanismos de información pública de la Provincia, propendiendo a la transparencia y publicidad real de los mismos;
13. Entender en las relaciones con las entidades públicas y/o privadas de bien público, los partidos políticos y demás entes y reparticiones del Gobierno Provincial y de otras jurisdicciones, como así también en las relaciones con los países extranjeros, la Nación, las demás Provincias y los Municipios;
14. Propender al desarrollo, modernización e integración de los Municipios.- DEL MINISTERIO DE SALUD ARTÍCULO 17.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SALUD, las siguientes competencias generales:
1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial;
2. Fiscalizar, todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica;
3. Planificar, organizar, coordinar, articular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con emergencias médicas, accidentes y catástrofes. Administrar el sistema de información y comunicación en apoyo de las actividades;
4. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial;
5. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones;
6. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de órganos, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales; 7. Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial;
8. Definir como política y estrategia fundamental del Ministerio la Atención Primaria de la Salud siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fijando una política sanitaria basada en la equidad, la justicia social y mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes en especial los de menores recursos, integrando a los otros subsectores sanitarios, el privado y el de las obras sociales;
9. Brindar educación sanitaria a la población, mediante campañas y otras estrategias de comunicación;
10. Diseñar, coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las medidas de promoción integral de la salud, promoviendo la participación comunitaria;
11. Administrar las instituciones sanitarias dependientes del sistema público y de educación para la salud, así como la coordinación trans y multidisciplinaria teniendo como objetivo el trabajo interinstitucional;
12. Generar acciones de integración con las políticas sanitarias de la región y de las provincias vecinas;
13. Realizar la selección, capacitación, evaluación e incorporación de recursos humanos especializados para dar cobertura a las necesidades de los TRES (3) niveles de atención; 14. Adaptar los recursos disponibles a la variación de la demanda que afectan directamente a la eficiencia y calidad de las prestaciones;
15. Generar políticas orientadas al desarrollo, actualización y capacitación de los recursos humanos de la salud;
16. Organizar y supervisar la Carrera Sanitaria, atendiendo a la excelencia de sus profesionales;
17. Luchar contra las endemias regionales y las nuevas patologías sociales de principio de siglo. Organizar los programas contra las enfermedades infectocontagiosas transmisibles, así como las adicciones, el alcoholismo, la violencia familiar y social;
18. Prevenir, proteger, recuperar, rehabilitar y promover la salud psicofísica y social tanto de individuos como de poblaciones;
19. Integrar y articular las políticas de salud mental;
20. Promover y favorecer las estrategias para reducir los factores de riesgo de enfermedad o sufrimiento mental, como así también reducir las consecuencias de la enfermedad una vez declarada;
21. Establecer mecanismos de detección precoz de las personas cuya salud mental esté perturbada o corran riesgo de ver comprometido su equilibrio psíquico, como así también fomentar la atención de ciertos grupos de personas reconocidas como vulnerables en razón de sus condiciones de vida;
22. Crear las estrategias adecuadas y oportunas de rehabilitación y reinserción social que permitan desarrollar y/o restaurar las competencias personales y sociales para incrementar el nivel de independencia de las personas afectadas; 23. Tendrá bajo su jurisdicción la administración, ejecución y control de la Dirección Obra Social del Estado Provincial (DOSEP). Le serán de aplicación la normativa provincial vigente en la materia;
24. Priorizar la política materno-infantil, con el propósito de reducir la mortalidad infantil, la mortalidad materna y las distintas formas de la desnutrición;
25. Fortalecer la salud de la población materno infanto juvenil de San Luis fomentando el sano crecimiento y desarrollo humano, a través de efectores de salud y otros sectores integrados en la acción a la comunidad;
26. Promover y preservar la calidad de la salud integral de las mujeres, los niños, niñas y/o adolescentes de la Provincia, sobre la base de la prevención desde la concepción del niño enfatizando en el desarrollo de sus potencialidades y mejorando la calidad de vida desde el seno familiar procurando la formación de hábitos saludables y la inclusión;
27. Conformación de normas pediátricas provinciales;
28. Entregar la Libreta de Salud para el control de la embarazada. Promocionar la lactancia materna exclusiva. Fortalecer la Red Provincial Perinatal. Reducir la mortalidad materna;
29. Promover los factores protectores de la salud;
30. Construir un sistema de vigilancia alimentaria nutricional;
31. Reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedades prevalentes de la infancia en la Provincia;
32. Atender y dar respuestas a los problemas de salud emergentes o programados de toda la comunidad, trabajando coordinadamente con los otros niveles de atención en forma articulada con los demás Hospitales y Centros de Salud, planificando todos los servicios y la cobertura de las emergencias; 33. Jerarquizar los hospitales públicos y centros de salud de toda la Provincia.
Coordinar y asegurar el funcionamiento de los hospitales del interior de todos los Departamentos que conformen la Provincia; 34. Garantizar el acceso al saneamiento ambiental y al agua potable para la población de la Provincia sin distinciones de ningún tipo, realizando acciones con otros estamentos del Estado que también operan en esas áreas; 35. Evaluar los resultados de la inversión y asignación de recursos en la salud pública; 36. Realizar un control de gestión sobre el cumplimiento de objetivos y resultados de la política de salud;
37. Controlar el ejercicio legal de la profesión conjuntamente con las asociaciones profesionales, colegios e institutos que integren todo el espectro referido a la salud y sus especialidades;
38. Supervisar y evaluar las actividades y resultados de la gestión hospitalaria. Promover y facilitar al paciente el acceso a la historia clínica digital; 39. Garantizar el mantenimiento y conservación de los edificios sanitarios de toda la Provincia;
40. Adquirir bienes y servicios relacionados con las áreas de equipamiento médico de alta y baja complejidad, mobiliario hospitalario, informática y transporte (vehículos sanitarios) para su distribución en los hospitales y centros de salud;
41. Delinear una política de medicamentos haciendo realidad el principio ético y profesional de considerar al medicamento un bien social cuya circulación, administración y consumo implique una práctica responsable de las instituciones públicas supervisadas por el Ministerio de Salud;
42. Fiscalizar y controlar el funcionamiento y habilitación de las instituciones médicas, públicas y privadas; del ejercicio de las profesiones del arte de curar, de la producción, comercio, fraccionamiento y conservación de drogas y productos medicinales, biológicos y/o alimentarios, así también de todo tipo de equipamiento e instrumental médico, según la legislación nacional y provincial vigentes;
43. Coordinar con los centros privados de salud trabajo en conjunto a los fines de brindar capacitaciones, determinar protocolos a aplicar, generar estadísticas de incidencias y prevalencias de enfermedades, aplicar criterios para la planificación de acciones para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias, entre otros;
44. Actualizar y aplicar la legislación sanitaria provincial y/o nacional a la cual la Provincia haya adherido;
45. Apoyar y coordinar las políticas sanitarias sobre los principales problemas de la salud que aquejan a la juventud; 46. Recabar información para la toma de decisiones en materia de salud pública, aportando conocimientos científicos y técnicos tendientes a identificar los problemas de salud prioritarios en la población, sugiriendo acciones de planificación integrales y continuas para la prevención, control o eliminación de epidemias y pandemias;
47. Ejecutar programas y planes tendientes a disminuir tasas de mortalidad y morbilidad, como así también, para erradicar y controlar enfermedades inmunoprevenibles.
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 18.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, las siguientes competencias generales:
1. Conducir integralmente la política educacional, adecuando y actualizando la legislación educativa vigente;
2. Planificar y desarrollar el área educativa a fin de adaptarla a las necesidades de los distintos estamentos de la sociedad;
3. Coordinar las relaciones entre los distintos organismos educativos provinciales y de éstos con los Nacionales, municipales y privados;
4. Fomentar la concientización ciudadana respecto del mantenimiento integral de los establecimientos escolares; 5. Garantizar la educación permanente como derecho del individuo para su completa realización; su gratuidad y obligatoriedad en los niveles inicial y primario y en aquéllos que establezca la legislación vigente;
6. Coordinar y adecuar los regímenes de la educación privada y especial, en general, a través de las acciones educativas y culturales;
7. Crear aulas virtuales para la formación y actualización del docente;
8. Diseñar, coordinar y ejecutar políticas tendientes a la creación de institutos terciarios y universitarios y participar activamente en los existentes; 9. Fortalecer y promover las escuelas técnicas y las escuelas públicas digitales (EPD).- 10. Definir la política educativa provincial con la premisa de garantizar el Derecho Pleno a la Educación;
11. Ejecutar estrategias pedagógicas que garanticen el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que habitan el territorio provincial;
12. Participar en la definición de estrategias políticas que aseguren el cumplimiento de la obligatoriedad escolar; 13. Implementar acciones de mejora continua de la calidad educativa; 14. Mejorar la calidad de vida de todos los alumnos cubriendo las carencias detectadas en niños, niñas y jóvenes en situaciones de riesgo a efectos de propiciar el desarrollo físico, mental y social contribuyendo al mejoramiento de la calidad educativa;
15. Desarrollar acciones que promuevan en los establecimientos educativos la identificación y evaluación temprana, la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización, el seguimiento y orientación de los alumnos con capacidades o talentos especiales;
16. Organizar y gestionar actividades que favorezcan el acceso de los alumnos al conocimiento científico y tecnológico;
17. Contribuir a la integración de la promoción de la salud y los hábitos saludables a las políticas educativas;
18. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de la supervisión educativa a fin de proponer soluciones, proyectar acciones y monitorear resultados a los efectos de mejorar la calidad educativa en igualdad de oportunidades y equidad; 19. Planificar e impulsar el mejoramiento de la educación, la evaluación del docente, mérito y capacitación del mismo, liderazgo del currículum y la administración escolar;
20. Afianzar el vínculo de acompañamiento institucional entre el nivel de supervisión y el nivel directivo de las Instituciones; 21. Promover el desarrollo de nuevas ofertas académicas para la formación docente, técnica, profesional, postgrados y títulos de nivel superior no universitarios;
22. Analizar y definir las plantas orgánicas funcionales de todas las instituciones educativas determinando las necesidades de cargos a cubrir;
23. Tramitar sistemáticamente todas las diligencias para concretar la cobertura de cargos jerárquicos docentes; 24. Intervenir en el traslado, reubicaciones, permutas y reincorporación del personal docente;
25. Implementar acciones que contribuyan a la optimización de los recursos humanos existentes a través del análisis y ordenamiento situacional de la planta orgánica nominal y la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos;
26. Formar, estudiar y valorizar los legajos de docentes sobre la base de títulos y antecedentes;
27. Otorgar el puntaje correspondiente a los docentes en virtud de la normativa vigente;
28. Promover la socialización de experiencias educativas innovadoras, creadas y a crearse en el sistema educativo;
29. Producir estadísticas educativas que faciliten el conocimiento y la evaluación del estado de situación de la educación sanluiseña, para la toma de decisiones tendientes al mejoramiento de la calidad, a los efectos de contar con información oportuna y relevante que permita accionar en líneas específicas;
30. Desarrollar informes periódicos sobre las principales variables de funcionamiento del sistema educativo tales como cobertura, repitencia, deserción, egreso, promoción, sobre edad, costos, procesos y logros de aprendizaje, proyectos y programas educativos, formación y prácticas de los docentes, directivos y supervisores, unidades escolares, contextos socioculturales de aprendizaje, etc;
31. Optimizar las relaciones institucionales entre el Ministerio de Educación y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales;
32. Supervisar y relevar el estado edilicio de los establecimientos educativos, procurando el equipamiento de los mismos para un mayor confort y bienestar de la comunidad educativa para una correcta y equitativa distribución de bienes de uso y de consumo;
33. Desarrollar acciones, junto con los directivos, para el mantenimiento preventivo de los edificios escolares;
34. Establecer las necesidades de ampliación y/o construcción de edificios escolares nuevos en el territorio provincial, como así también el equipamiento y materiales didácticos;
35. Estudiar y proponer la recategorización, cierre, apertura y clasificación por zona de establecimientos educativos; 36. Asegurar el cumplimiento del Artículo 77 de la Constitución Provincial y de la Ley Nº II-0036-2004 (5549 *R) de "Educación Pública de Gestión Privada de la Provincia";
37. Regular, controlar y monitorear el uso de los recursos financieros que el Estado Provincial destina a la educación privada;
38. Producir informes técnicos, circulares, etc. que pauten el accionar pedagógico de las instituciones educativas de gestión privada;
39. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las certificaciones de estudios correspondientes a los diferentes niveles del sistema educativo provincial y formalizar su registro en tiempo y forma, como así también acreditar la validez nacional de los títulos, en el marco de la normativa provincial y nacional;
40. Establecer criterios de monitoreo, apoyo y orientación pedagógica de los diferentes tipos de escuelas;
41. Definir las medidas que sean necesarias, a los efectos que los servicios educativos brindados en zonas rurales alcancen niveles de calidad equivalente a los establecimientos educativos de zonas urbanas. Supervisar la elaboración, impresión y distribución de todas las acreditaciones de estudios correspondientes a la educación rural;
42. Generar y ejecutar acciones que fomenten la permanencia e inclusión de los jóvenes en el sistema educativo en todos sus niveles.
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ARTÍCULO 19.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las siguientes competencias generales:
1. Generar las condiciones fácticas y jurídicas para potenciar el desarrollo productivo en la provincia de San Luis, fortalecer la competitividad, crear y/o aumentar el valor de la producción; 2. Cuidar las fuentes laborales existentes y promover la creación de nuevas fuentes de trabajo;
3. Determinar las potencialidades productivas de la provincia, promover la productividad y la ubicación de acuerdo a las características y fortalezas de las distintas zonas geográficas que conforman el territorio provincial;
4. Incrementar los niveles de productividad y de valor agregado en todos los sectores económicos, e incorporar a los procesos productivos existentes en la provincia nuevos bienes y/o servicios de acuerdo a las nuevas tecnologías, oportunidades, demandas y mercados;
5. Promover la incorporación de valor agregado a los productos primarios en el territorio provincial, estimulando el desarrollo de la industria sanluiseña en sus diferentes ramas y la integración de la cadena a efectos de crear mayor valor;
6. Promover y fortalecer los sistemas de producción integrados y virtuosos, orientados a la creación de valor y beneficios para todos los integrantes de las cadenas productivas;
7. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con los ciudadanos, el intercambio de ideas y una atención pública simple y de rápido acceso;
8. Generar mecanismos que promuevan la cercanía con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, promoviendo el intercambio de ideas y la búsqueda mancomunada del crecimiento provincial, logrando beneficios para todos los actores económicos, la generación de riquezas y una distribución equitativa;
9. Fortalecer el tejido económico provincial, promoviendo la competitividad y la vinculación beneficiosa entre los diferentes actores productivos y económicos;
10. Promover la eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad y calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;
11. Promover el cuidado de los recursos naturales y la bio diversidad de la Provincia, dentro del proceso productivo; 12. Promover y fortalecer las economías circulares y los diferentes sistemas de negocio que priorizan el reciclado y sustentabilidad; 13. Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los eslabones de los procesos productivos;
14. Elaborar, proponer e implementar planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;
15. Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de nuevas alternativas productivas;
16. Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos -bienes o servicios-, generados localmente;
17. Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización de bienes y servicios locales;
18. Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, competitividad, aumento del valor y generación de trabajo;
19. Fomentar el desarrollo de procesos productivos, de oficios y/o artesanos en el ámbito de: las familias, y/o las comunidades barriales y/o esquemas asociativo;
20. Fomentar la cultura emprendedora y del trabajo;
21. Promover la valoración, cercanía y el fácil acceso de los ciudadanos y las familias a los productos y servicios ofertados por los pequeños productores, los artesanos, los oficios y los microemprendimientos;
22. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de la producción agrícola, frutícola, hortícola, hierbas, especies y toda la producción vegetal, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
23. Entender en lo relacionado con el régimen, fomento y manejo de toda la producción animal y aviar, la investigación y el desarrollo, la propiedad, el tránsito de sus productos y la integración de la cadena productiva;
24. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación de bosques, su mantenimiento, el manejo, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
25. Propiciar el uso racional y eficiente de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;
26. Propiciar el uso racional y eficiente del agua y de las cuencas hídricas provinciales, cuando se las utilice para la producción y la creación de riqueza y valor;
27. Implementar medidas preventivas para proteger a la Provincia de plagas y enfermedades animales y vegetales;
28. Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;
29. Propender a la incorporación de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;
30. Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia rural, realizando acciones formativas orientadas a: favorecer el acceso a la educación, educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias rurales; mejorar la calidad de vida rural, a través de la auto-sustentabilidad económica, las mejoras en vivienda, acceso a la energía y el agua potable;
31. Capacitar al poblador rural en técnicas y tecnologías específicas para su potencialidad productiva, económica y laboral;
32. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;
33. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros; planificar y ejecutar las actividades geológicas y mineras en el territorio provincial;
34. Promover el desarrollo de la minería no contaminante y fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería;
35. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial existente, procurando su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos productivos e industriales;
36. Procurar el desarrollo de nuevos polos productivos y la incorporación de nuevas inversiones;
37. Controlar y Fiscalizar la actividad industrial y comercial;
38. Promover y desarrollar sistemas de producción de energías sustentables, con el objeto de ampliar la matriz energética provincial y el autoabastecimiento;
39. Proyectar y asegurar servicios permanentes y eficientes del transporte, el comercio, la educación y la industria aérea en todas sus alternativas y ramas, promoviendo las actividad del sector aeronáutico como fortaleza para promover la competitividad provincial; controlando, gestionando y administrando a tales fines el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
40. Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la producción y la comercialización eficiente y competitiva de los productos locales;
41. Atender la formación de las capacidades humanas para el trabajo y acompañar la productividad con asesoramiento y asistencia técnica;
42. Vincular a la producción y el trabajo con los diferentes niveles de la educación, promoviendo la formación para la vida del trabajo según las capacidades demandadas por los diferentes sectores productivos;
43. Proponer y promover la incorporación y utilización de nuevas tecnologías productivas y de comunicaciones para asegurar un desarrollo productivo próspero y sustentable;
44. Aplicación de las demás normas legales de su competencia.- DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO.
ARTÍCULO 20.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO, las siguientes competencias generales:.
1. Establecer políticas y programas de empleo que tornen operativo el principio de la justicia social;
2. Generar acciones de inclusión social en toda la gestión del Estado Provincial;
3. Fomentar políticas activas de acción social del Estado y protección de la persona humana en todos sus aspectos;
4. Implementar medidas concretas para hacer efectivo el principio de igualdad ante la ley, procurando la inserción laboral de todos los ciudadanos, con especial énfasis en personas con capacidades diferentes, hijos de madre soltera, jefes y jefas de familia y personas de avanzada edad;
5. Promover acciones de compromiso y solidaridad hacia los sectores más necesitados;
6. Implementar y actualizar el registro de familias solidarias de conformidad a la Legislación vigente;
7. Llevar adelante las políticas necesarias que garanticen el ejercicio de los derechos de la infancia, juventud, personas con capacidades diferentes y adultos mayores, procurando erradicar toda situación de vulnerabilidad de los mismos;
8. Entender en todo lo concerniente a políticas de acción social del Estado y protección de la persona humana para su pleno desarrollo, dignificándola física y moralmente;
9. Entender en la protección de la institución familiar y promoción de las acciones comunitarias que permitan satisfacer las necesidades de la población y su bienestar general;
10. Entender en el régimen de familia, niños, niñas y adolescentes: la atención directa a las problemáticas de la niñez, adolescencia y familia, propendiendo a su mejoramiento moral y defendiendo su integridad como núcleo primario de la sociedad;
11. Entender en el régimen de ancianidad: protección integral de la ancianidad en estado de carencia y desamparo. Inserción de la tercera edad en el tejido social, revalorizando su protagonismo, experiencia y capacitación, y garantizar su inclusión en distintos ámbitos;
12. Fomentar acciones tendientes al debido reconocimiento de la identidad cultural, preexistencia étnica y los derechos de las culturas originarias;
13. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;
14. Reorganizar el "Plan de Inclusión Social Trabajo por San Luis" creado por Ley Nº I-0001-2004 (5411*R);
15. Celebrar convenios con empresas del sector privado para la incorporación de beneficiarios del Plan de Inclusión Social;
16. Instrumentar talleres de capacitación y producción para el desarrollo de huertas comunitarias, producción de productos artesanales, elaboración de materiales y herramientas de construcción y construcción de viviendas; 17. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que aspiren a su inmediata inserción laboral;
18. Proponer las políticas relacionadas con la promoción del empleo, interviniendo en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de la misma;
19. Planificar y controlar las obras que se dispongan en cumplimiento de los programas habitacionales en ejecución o a ejecutar por la Provincia, con inversión de los fondos transferidos por la Nación con destino específico a ese fin, con fondos obtenidos por recupero y cualquier otro concepto;
20. Desarrollar los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población, los medios de accesibilidad a viviendas dignas;
21. Formular, aprobar, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance provincial aplicables en materia de vivienda y soluciones habitacionales;
22. Definir las estrategias vinculadas al acceso digno y equitativo de viviendas sociales en orden a las necesidades poblacionales de la Provincia;
23. Implementar sistemas y/o programas de ordenamiento y regularización dominial, para los casos que sean necesarios;
24. Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° I-0970-2017 "Proyecto Integral de Vivienda".- 25. Coordinar los censos en materia habitacional en conjunto con las otras áreas de incumbencia;
26. Administrar y percibir las cuotas correspondientes a los sistemas de créditos que se implementen;
27. Ejecutar las políticas oficiales de vivienda y su mantenimiento;
28. Asignación de las viviendas: adjudicación, escrituración y desadjudicación de viviendas;
29. Autoridad de Aplicación de la Ley Nº I-0970-2017 "Proyecto Integral de Vivienda" y sus modificatorias;
30. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer y al colectivo LGTBIQ+;
31. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;
32. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer y del colectivo LGTBIQ+;
33. Generar políticas de inclusión y desarrollo para las mujeres y el colectivo LGTBIQ+ que habitan en las zonas rurales;
34. Elaborar protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer, el colectivo LGTBIQ+ y los niños, niñas y/o adolescentes;
35. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;
36. Coordinar todas las acciones de la Administración Pública, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre los ciudadanos sea la equidad social;
37. Promover e implementar políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros, respetando las diversidades sexo-genéricas y las orientaciones sexuales de las personas;
38. Diseñar las bases metodológicas y conceptuales para la puesta en funcionamiento de un sistema de indicadores con perspectiva de género;
39. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos;
40. Crear, diseñar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes al desarrollo, promoción y asistencia directa e integrar a la juventud;
41. Monitorear y diagnosticar los sectores de la juventud que se encuentren en estado de vulnerabilidad;
42. Diseñar y ejecutar políticas que favorezcan a la reinserción e inclusión social de los jóvenes en conflicto con la ley penal;
43. Promover la participación ciudadana de la juventud empoderando a los jóvenes como agentes de cambio social;
44. Impulsar políticas, planes y programas para el desarrollo integral de las personas jóvenes con la finalidad de mejorar su calidad de vida, facilitar la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, a través de la defensa y protección integral de las juventudes en materia de salud, educación, empleo, deporte, cultura, género, ambiente, derechos humanos y cualquier otro ámbito que le fuera menester, incorporando los lineamientos y áreas establecidas en la legislación provincial, nacional e internacional vigente;
45. Diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos en la materia;
46. Fomentar en las personas jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y los valores democráticos, impulsando acciones tendientes a incentivarla;
47. Promover la creación, institucionalización y articulación de los espacios de juventudes con perspectiva de género y diversidad, en coordinación con todas las jurisdicciones del territorio provincial y nacional;
48. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación en materia de juventudes a organismos municipales y agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa.- DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 21.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE SEGURIDAD, las siguientes competencias generales:.
1. Organizar y dirigir la Policía de la Provincia, los sistemas de Seguridad Comunitaria y Defensa Civil;
2. Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia;
3. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad; 4. Ejecutar sanciones penales, ejercer la superintendencia del sistema carcelario, aplicar el ordenamiento del régimen legal del indulto, la conmutación y rebajas de penas, y ejecutar sanciones contravencionales de su competencia;
5. Elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, de la protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos;
6. Organizar y dirigir el Servicio Penitenciario de la Provincia, Complejo I San Luis, Complejo II Pampa de las Salinas y los que en el futuro se construyan;
7. Proyectar, diseñar e implementar acciones de jerarquización y modernización en materia de logística y nuevas tecnologías aplicadas a la eficiencia del sistema estratégico de seguridad y prevención del delito;
8. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la materia el Poder Ejecutivo, planes, proyectos, programas y acciones relativos a catástrofes, en coordinación con otros organismos públicos o privados de bien público;
9. Procurar el resguardo de la vida y bienes de las personas afectadas por catástrofes, restableciendo el orden público y adoptando medidas de emergencia a fin de atenuar sus consecuencias, brindando ayuda y cooperación, coordinando pautas y actividades con otros organismos públicos o privados de bien público;
10. Diseñar, desarrollar y ejecutar políticas y acciones que se establezcan en materia de tránsito y seguridad vial;
11. Ejercer todas aquellas funciones asignadas en la Ley N° X-0630-2008 de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luis, sus modificatorias y complementarias; Ley X-1110-2023 Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.714.
Modificación del Artículo 49 inciso a) de la Ley Nº X-0630-2008 modificada por Ley Nº X-0890-2014 y Ley Nº X-1072-2022.
12. Desarrollar e implementar sistemas tecnológicos de última generación para coadyuvar en la prevención, detección y esclarecimiento del delito;
13. Organizar y dirigir estudios estadísticos e investigaciones criminológicas, tendientes a conformar un cuadro de situación tal que permita un acabado conocimiento de la realidad de la Provincia sobre la problemática de la seguridad pública;
14. Organizar, administrar y mantener actualizadas las bases de datos de información para la planificación racional del despliegue de actividades para la prevención e investigación del delito;
15. Diseñar el mapa criminológico de la Provincia;
16. Organizar el sistema de comunicaciones a los fines de ser utilizado en la planificación para la prevención del delito e investigaciones judiciales;
17. Llevar adelante el Observatorio Vial Provincial; 18. Confeccionar mapas de riesgo y puntos críticos en coordinación con los Municipios, organismos del Estado Provincial y Nacional, Organizaciones no Gubernamentales y entidades privadas en base a información estadística; 19. Llevar adelante el Observatorio de Seguridad Integral, como un espacio de desarrollo de estudios y alertas tempranas sobre cada una de las aristas de trabajo que desarrolla el Ministerio, incluyendo la temática vial, ambiental y social;
20. Facilitar herramientas de capacitación y actualización para los integrantes de las fuerzas públicas, en temas de distintas formas de violencia y ciberdelitos en vistas a actualizar los perfiles de los servidores y fortalecer el rol de las fuerzas policiales y de seguridad de la sociedad;
21. Administrar el registro de antecedentes judiciales de las personas humanas;
22. Implementar dentro del ámbito de la Provincia de San Luis el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito;
23. Aplicación de las normas legales de su competencia.
DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 22.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN, las siguientes competencias generales:.
1. Entender en la formulación de políticas públicas provinciales en materia de investigación científica y tecnológica en beneficio de la sociedad sanluiseña en su conjunto;
2. Diseñar los planes para la ejecución de las políticas científicas y tecnológicas conforme criterios de transparencia, participación, colaboración, equidad, democratización, articulación, transformación e innovación;
3. Promover la divulgación de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones en la sociedad sanluiseña;
4. Insertar la ciencia, la tecnología y la innovación sanluiseñas en el mundo;
5. Impulsar la investigación científica y tecnológica como instrumento para fortalecer la adquisición de conocimientos científicos tecnológicos de los habitantes de San Luis, en conjunto y articuladamente, con las universidades y comunidad educativa;
6. Recolectar, procesar y analizar toda la información referente a ciencia, tecnología e innovación de la provincia para la elaboración de indicadores que evalúen el impacto de los avances que se registren en dichas áreas;
7. Contribuir a promover la vinculación entre los sistemas académico y el productivo de la provincia;
8. Promover el desarrollo, innovación y aplicación del conocimiento científico en los procesos productivos como medio para mejorar la competitividad del sector económico puntano;
9. Promover la industria del software y de servicios informáticos y actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° VIII-0448-2004 "Promoción de la Industria del Software. Adhesión a la Ley Nacional N° 25.922", modificada por la Ley N° VIII-0502-2006;
10. Proponer acciones que propicien el desarrollo de una incubadora de empresas relacionadas a la ciencia y la tecnología y alentar el emprendedurismo en dichos ámbitos;
11. Planificar y promover la formación y disponibilidad de recursos humanos en ciencia, tecnología e innovación, en calidad y cantidad suficientes para atender las múltiples demandas de conocimiento que requiere la provincia de San Luis;
12. Proponer y ejecutar programas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad sanluiseña sobre la base de bienes y servicios con alto contenido científico y tecnológico;
13. Propiciar a través de la ciencia y la tecnología un gobierno abierto, centrado en el ciudadano, garantizando un gobierno transparente, participativo y colaborativo y que resuelva los problemas de sus ciudadanos e instituciones privadas mediante soluciones innovadoras aplicando la tecnología;
14. Acercar las nuevas tecnologías de la información y comunicación a todos los ciudadanos de la provincia y contribuir a la difusión de las soluciones digitales disponibles en las distintas áreas gubernamentales fomentado a que los ciudadanos puedan acceder por vía electrónica a dichos servicios y actividades de gobierno;
15. Coordinar los organismos públicos y privados en materia de ciencia y tecnología para asegurar la maximización de los beneficios para la sociedad en su conjunto;
16. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Ciencia, Tecnología, Telecomunicaciones y todo otro foro en la materia;
17. Unificar métodos de captación, selección, compilación, análisis y exposición de los datos e informaciones de la Provincia que permitan mostrar y evidenciar científicamente su realidad social, económica, laboral, entre otras;
18. Elaborar estadísticas y otros sistemas de medición para una mejor toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, como así también la ejecución de los censos correspondientes;
19. Actuar como Autoridad de Aplicación en la Ley N° VIII-0240-2004 (5675 *R) "Cine. Inversiones".- DEL MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA.
ARTÍCULO 23.- ASÍGNASE al MINISTERIO DE TURISMO Y CULTURA, las siguientes competencias generales:.
1. Preservar el acervo cultural de la Provincia en sus múltiples manifestaciones, desarrollando y afianzando la identidad cultural provincial, con proyección latinoamericana y universal. Aplicación de las normas de su competencia específica;
2. Valorar, respetar y reafirmar la identidad legítima de los pueblos originarios, rescatando las culturas rezagadas, reconociendo sus derechos y promoviendo la viabilidad económica de sus comunidades;
3. Consolidar el sistema turístico en todo el territorio provincial y ejecutar planes de capacitación de los recursos humanos orientados al turismo;
4. Investigar y planificar el territorio provincial para la promoción de las actividades turísticas;
5. Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo provincial y las inversiones privadas en el sector;
6. Ejecutar y actualizar el Plan Maestro de Turismo;
7. Diseñar políticas de estado que permitan imponer a la provincia de San Luis como destino turístico nacional e internacional;
8. Fomentar el desarrollo de las inversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;
9. Elaborar y publicar informes permanentes sobre la actualidad del turismo en la Provincia con el objeto de contribuir a la toma de decisiones y la captación de nuevas inversiones;
10. Coordinar las actividades de turismo con los municipios; asociaciones regionales, vecinales y otras organizaciones no gubernamentales de turismo;
11. Asesorar a la industria del turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;
12. Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de turismo;
13. Fomentar inversiones turísticas en las áreas que rodean los diques provinciales;
14. Administrar los hoteles y las hosterías provinciales;
15. Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector hotelero y de alojamiento turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;
16. Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;
17. Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;
18. Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación, bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;
19. Coordinar con la Autoridad de Aplicación de la Ley N° VIII-0240-2004 (5675 *R) "Cine. Inversiones" inversiones en la industria del cine promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional; promover el desarrollo de proyectos cinematográficos a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;
20. Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;
21. Impulsar inversiones en la industria de la música promoviendo el desarrollo turístico, generando nueva oferta de empleo y fortaleciendo el desarrollo cultural a nivel local y regional;
22. Promover el desarrollo de proyectos discográficos y audiovisuales a través de los beneficios impositivos y de fomento previstos en la legislación vigente;
23. Desarrollar convenios con organismos educativos vinculados con la enseñanza de las producciones audiovisuales, a efectos de lograr recursos humanos altamente capacitados en la materia;
24. Elaborar planes y programas culturales que contribuyan a la formación humanística y social de la comunidad;
25. Preservar y difundir el acervo histórico, antropológico, arquitectónico, paleontológico y arqueológico de la Provincia;
26. Coordinar espectáculos y presentaciones artístico-culturales;
27. Implementar una eficiente programación artístico-cultural que se desarrolle en el ámbito del territorio provincial;
28. Promover el establecimiento de comunidades en acuerdo con sus descendientes;
29. Recopilar bibliografía sobre culturas originarias y ponerlas a disposición en escuelas y en la red informática;
30. Propender a la difusión y conocimiento de escritores sanluiseños y su obra;
31. Apoyar e incentivar la producción literaria de los autores sanluiseños;
32. Aplicación de las demás normas legales de su competencia; 33. Implementar políticas de inserción al deporte, la cultura, la ciencia y la tecnología como pilares de inclusión de la juventud.
CAPÍTULO IV.
DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTE.
ARTÍCULO 24.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE DEPORTE, las siguientes competencias generales:
1. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación, políticas, estrategias y acciones que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación de nivel inicial, primaria y secundaria como parte integral de la jornada escolar a través de los Juegos Deportivos Intercolegiales;
2. Concientizar a la sociedad de los beneficios derivados del deporte y las actividades físicas y recreativas a fin de lograr una mejor calidad de vida;
3. Fortalecer las instituciones deportivas en su rol social para la contención de niños, niñas, jóvenes y adultos en toda la provincia;
4. Planificar, promover e impulsar el deporte competitivo en coordinación con las federaciones deportivas, los municipios y otras autoridades competentes del ámbito nacional;
5. Brindar apoyo técnico, científico y económico para el entrenamiento y la participación en competencias deportivas nacionales e internacionales para los atletas de alto rendimiento de la provincia;
6. Formular y ejecutar programas para la educación física, el deporte y la recreación de las personas con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados o en condiciones de vulnerabilidad;
7. Fomentar la optimización y modernización de la infraestructura deportiva en el ámbito público y privado para impulsar el deporte en todas sus manifestaciones a nivel provincial, nacional e internacional;
8. Diseñar, articular y ejecutar acciones integrales destinadas a las actividades que se desarrollan en los Centros de Alto Rendimiento de la Provincia; 9. Integrar la actividad deportiva al turismo provincial;
10. Fomentar la generación y creación de espacios que faciliten la actividad física, planificando y programando la construcción de instalaciones deportivas y el mantenimiento preventivo de las existentes;
11. Incentivar y contribuir a la investigación científica y la formación de profesionales ligados a la actividad física y el deporte.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE.
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 25.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las siguientes competencias generales:
1. Utilizar en forma equitativa y autosustentable los beneficios que deriven del uso de los recursos;
2. Promover un modelo de desarrollo territorial sostenible;
3. Recuperar, conservar, proteger y generar el uso sustentable de los parques, reservas y áreas naturales protegidas de la provincia;
4. Promover el vínculo con las instituciones educativas a fin de concientizar y fomentar el conocimiento de la problemática ambiental y su impacto;
5. Capacitar los recursos humanos a fin de que incorporen formación en la temática ambiental;
6. Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales vigentes en materia de ambiente;
7. Capacitar en la Ley Yolanda N° 27.592 a las personas que desempeñen en la función pública a fin de que incorporen formación integral en ambiente con perspectiva en desarrollo sostenible;
8. Generar un sistema de información ambiental de la provincia;
9. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;
10. Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información en asuntos ambientales;
11. Efectuar un relevamiento de la situación ambiental provincial y en particular sobre cada uno de los elementos que componen el ambiente;
12. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio provincial, así como sus debilidades y problemas, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;
13. Instrumentar políticas de prevención de incendios;
14. Desarrollar en articulación con los Municipios sistemas de concientización, información y educación ambiental;
15. Promover el uso de energías renovables o energías limpias;
16. Estimular el uso de los recursos naturales, humanos, económicos y financieros tendiendo a su optimización desde el punto de vista social, económico y ecológico;
17. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación del bosque, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;
18. Propiciar el uso racional de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación; 19. Propender a la "Protección Ambiental para la Actividad Minera";
20. Fortalecer y consolidar el rol de la juventud en la problemática ambiental y su impacto.
21. Implementación de instrumentos de Democracia Ambiental; 22. Articular acciones con las áreas de turismo, deporte y salud;
23. Generar vínculos con organismos nacionales e internacionales para obtener financiamiento de programas ambientales;
24. En coordinación con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Educación elaborar el plan de alerta temprana y respuesta a desastres naturales; 25. Confeccionar un plan de Gestión Integral de Residuos;
26. Diseñar un Plan de Gestión Ambiental del Agua;
27. Propender a la protección de ecosistemas acuáticos;
28. Preservar las áreas de interés arqueológico;
29. Promover la creación y el mantenimiento de espacios verdes en áreas urbanas;
30. Fomentar el cuidado y la protección de la Biodiversidad.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 26.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias generales:.
1. Ordenar, sistematizar y reglamentar la organización del transporte de pasajeros y las distintas vías, rutas o caminos que se establezcan;
2. Organizar y controlar los servicios públicos de transporte, las concesiones y permisos;
3. Proyectar y asegurar servicios permanentes, eficientes y económicos de transporte;
4. Desarrollar y coordinar los distintos servicios de transporte atendiendo a los intereses sociales, políticos, económicos y turísticos de la Provincia;
5. Actuar como Autoridad de Aplicación de las Leyes Provinciales N° VIII-0899- 2014 "Servicio de Transporte Escolar Interjurisdiccional y el Transporte Interjurisdiccional de Niños, Niñas y/o Adolescentes en el Territorio de la Provincia de San Luis", modificada por la Ley N° VIII-0967-2017; Nº VII-0587-2007 "Creación del Plan Transporte para Todos"; Nº VIII-0307-2004 (5685 *R) "Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis". Implementar en la Provincia, la Ley Nacional N° 12346 modificada por Ley N° 29653;
6. Diseñar políticas y sistemas de fiscalización en materia de servicio de transporte aéreo, terrestre y ferroviario en la provincia de San Luis;
7. Controlar, gestionar y administrar el funcionamiento de las terminales de toda la Provincia;
8. Dirigir el Ente de Estación de Interconexión Regional de Ómnibus de San Luis (EDIRO);
9. Dirigir el Ente de Desarrollo Aeronáutico (EDA);
10. Promover y fortalecer el desarrollo aeronáutico de la provincia de San Luis;
11. Promover el transporte aéreo comercial;
12. Promover la creación e incrementación de nuevas rutas aéreas y ferroviarias, que tengan como destino distintas ciudades la de Provincia.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA.
ARTÍCULO 27.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO LEGAL Y TÉCNICA, las siguientes competencias generales:.
1. Asesorar sobre la constitucionalidad y legalidad de las normas que deban ser sometidos a la firma del titular del Poder Ejecutivo Provincial, así como los proyectos de Ley a remitir al Poder Legislativo;
2. Dirigir el Registro de Leyes y Decretos y la publicación del Boletín Oficial y Judicial;
3. Organizar y dirigir las tareas de los organismos de su dependencia;
4. Dictaminar y asesorar en todo asunto y/o expediente, actuando como servicio jurídico cuando la normativa lo exija, o a requerimiento del señor Gobernador;
5. Asesorar, orientar, elaborar y coordinar en los distintos aspectos legales y de labor legislativa del Poder Ejecutivo, en cuanto no sea competencia específica de otro organismo;
6. Asesorar sobre aspectos relacionados a organización de estructuras, procedimientos, procesos y métodos administrativos para mejorar la eficiencia de la Administración Pública Provincial y fortalecer la capacidad de respuesta del Estado con el objeto de garantizar la relación fluida con la comunidad, la calidad de los servicios y la optimización del gasto;
7. Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría Legal y Técnica, los pedidos de informes y/o explicaciones formulados por el Poder Legislativo vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial;
8. Coordinar el funcionamiento de las Áreas Control Legal y Técnico; 9. Analizar y distribuir los expedientes administrativos a los Jefes de Áreas Control Legal y Técnico;
10. Recepcionar y centralizar el Despacho del Poder Ejecutivo y toda otra documentación que deba ser suscripta por su titular y distribuir a los respectivos Ministerios la documentación suscripta por el Gobernador de la Provincia;
11. Organizar el régimen de audiencias y actividades de la Secretaria Legal y Técnica, coordinando lo que fuera menester con la Subdirección Protocolo de la Secretaría General de la Gobernación;
12. Realizar el control legal y técnico de los proyectos de leyes, decretos, convenios, acuerdos, contratos, notas y todo aquel documento que se someta a su consideración;
13. Elaborar dictámenes jurídicos;
14. Colaborar y asesorar a los distintos organismos del Estado en todo el procedimiento de los expedientes administrativos, cuando así le sea requerido por el señor Gobernador;
15. Registrar y numerar todas las Leyes y Decretos de la Provincia, así como la ejecución de demás funciones asignadas por la Secretaría Legal y Técnica;
16. Proceder a la edición del Boletín Oficial y Judicial y su publicación;
17. Implementar soluciones informáticas que contribuyan a la optimización de los recursos y tareas administrativas de la Secretaría;
18. Coordinar la actividad diaria de la Secretaría Legal con los Ministerios y Secretarías de Estado, a través del Despacho de cada uno, articulando acciones a fin de agilizar la gestión gubernamental sin afectar el debido control que es competencia de la Secretaría Legal y Técnica; 19. Proyectar la Edición Digital del Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis, con carácter oficial y auténtico e iguales efectos jurídicos que su edición impresa asegurando la publicación inmediata de los actos de gobierno así como el acceso de la ciudadanía a la normativa provincial.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 28.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN, las siguientes competencias generales:.
1. Promover la difusión, a través de los distintos medios de comunicación, de las políticas públicas ejecutadas y a ejecutarse por el Gobierno Provincial;
2. Ejecutar políticas de comunicación y difusión de los actos de gobierno;
3. Intervenir en la difusión de la actividad oficial, planes, programas y obras de gobierno y en la coordinación de las actividades de las distintas áreas del Gobierno Provincial en los medios de comunicación;
4. Entender sobre la sistematización de la información y garantizar la difusión de todos los actos de gobierno, propiciando una coordinación del flujo de la información pública;
5. Intervenir en todo lo concerniente a las actividades del Gobierno Provincial a través de medios de comunicación masivos, alternativos o no tradicionales, medios electrónicos y redes sociales;
6. Desarrollar estrategias y campañas de comunicación para promover y difundir las diversas actividades y programas que surgen en el seno del Gobierno Provincial;
7. Realizar estudios de mercado sobre la eficiencia comunicacional y su impacto;
8. Supervisar y orientar las relaciones con la prensa y la difusión de la información oficial;
9. Supervisar, dirigir y coordinar el trabajo de los responsables de comunicación institucional y/o quien los reemplacen, que cumplan funciones en Ministerios, entes autárquicos y empresas del Estado de la Provincia de San Luis;
10. Estructurar estrategias de comunicación tendientes a optimizar el diálogo con la comunidad y el mejor conocimiento por parte de la misma de los planes y programas de Gobierno;
11. Procurar la apertura de canales de comunicación y de diálogo con la comunidad;
12. Difundir los objetivos, acciones y actividades del Gobierno de la Provincia;
13. Recopilar la información nacional e internacional, sistematizarla y agendar la misma;
14. Llevar el archivo de la documentación periodística;
15. Suministrar a los medios, la información oficial debidamente procesada, previo trámite de producción y síntesis de la misma;
16. Efectuar la cobertura periodística y gráfica de la actividad gubernamental y/o actos de gobierno;
17. Llevar a cabo la redacción y distribución digital del Boletín de Prensa gubernamental;
18. Recepcionar, responder y canalizar, mediante los ministerios, secretarías y entes descentralizados según esferas de competencias, las inquietudes ciudadanas que ingresen a través de las redes sociales oficiales del Gobierno de la Provincia de San Luis;
19. Realizar el Registro Público de Medios de Comunicación de la Provincia de San Luis a los efectos de propiciar información que permita la identificación, alcance y penetración de los medios de comunicación establecidos en el territorio provincial, posibilitando así, establecer parámetros objetivos de distribución de la pauta publicitaria oficial;
20. Dar a conocer a la opinión pública todo acto de gobierno o actividad gubernamental de relevancia o cuando la índole de la información así lo amerite.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL.
ARTÍCULO 29.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE VINCULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, las siguientes competencias generales: .
1. Coordinar y proponer las relaciones del Gobierno de la Provincia de San Luis con el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios;
2. Coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos inter-jurisdiccionales en los que la provincia de San Luis sea parte;
3. Intervenir junto a los Ministerios, Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración y gestión de la legislación y convenios, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales, provinciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales;
4. Entender en la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y de interés para la provincia de San Luis, coordinando la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en la actividad de representación de la provincia de San Luis en las Regiones, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5. Liderar la estrategia de proyección internacional de la provincia de San Luis y asistir al Gobernador de la Provincia en la gestión de las relaciones internacionales y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y multilateral;
6. Promover con gobiernos sub-nacionales la detección, implementación e intercambio de programas de gestión vinculados a nuevas agendas urbanas;
7. Analizar y planificar la realización de proyectos estratégicos transversales para el Gobierno de la provincia de San Luis en coordinación con los diversos ministerios provinciales;
8. Realizar investigaciones multidisciplinarias en los temas de interés prioritario del Poder Ejecutivo a fin de optimizar el diseño e implementación de las políticas públicas y para la generación de oportunidades del sector privado, la detección de tendencias sociales y demográficas que propicien un mayor y mejor vínculo con los ciudadanos;
9. Asistir al Gobernador en el diseño de la estrategia de inserción internacional de la provincia de San Luis en relación con organismos internacionales de crédito y en la vinculación con los distintos ámbitos regionales y globales e impulsar la capacidad exportadora de los sectores productivos;
10. Articular, promover y afianzar el potencial de las actividades económicas relevantes y regionales, para la difusión y diseño de políticas de competitividad, alineada con la estrategia de proyección internacional del gobierno provincial;
11. Promover el desarrollo de la red de innovación pública y gobierno abierto a nivel nacional, generando espacios de trabajo colaborativo, intercambio y capacitación con el Sector Público Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal, el sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil;
12. Articular la promoción comercial y de inversiones extranjeras en la Provincia, con los distintos ministerios provinciales, diseñando e implementando acciones de políticas públicas orientadas a ampliar la presencia de productos y empresas en el mundo y atraer el interés de inversores extranjeros a la provincia;
13. Establecer acuerdos para incluir a la provincia de San Luis en el Consejo Federal de Inversiones, para representar de forma eficiente los intereses provinciales, en materia de proyectos de investigación, formación, financiamiento e infraestructura;
14. Representar de manera oficial a la provincia de San Luis, a través de la Casa de San Luis en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la difusión de atractivos turísticos, culturales e históricos sanluiseños y el potencial económico de la Provincia y atraer nuevas inversiones;
15. Impulsar, articular y conectar iniciativas orientadas a la difusión y promoción de la cultura e identidad sanluiseña reforzando y estableciendo la gestión del gobierno provincial;
16. Mantener contactos con las asociaciones empresariales de la provincia de San Luis y establecer la posibilidad de crear un Foro empresarial, que permita el intercambio de informaciones, la identificación de posibles asociaciones empresariales, así como promover visitas de empresarios regionales a San Luis;
17. Fomentar y articular en cooperación con los distintos ministerios; el desarrollo y promoción de diversos programas e iniciativas locales que mediante el financiamiento de organismos internacionales, asesoren y acompañen para lograr una ejecución simplificada y sostenida que potencie los resultados de dichos programas;
18. Desarrollar, asistir y articular con los diversos ministerios, políticas de desarrollo sostenible conjuntamente a organismos internacionales mediante la prestación de servicios financieros múltiples y aportes en conocimiento al sector público y privado;
19. Vincular y establecer convenios entre ENARD (Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo); CAD (Confederación Argentina del Deporte) y COA (Comité Olímpico Argentino) y el gobierno provincial, a los fines de potenciar el crecimiento, desarrollo y la consolidación del deporte de representación sanluiseña a nivel nacional e internacional;
20. Gestionar, proyectar y difundir, políticas segmentadas a la formación de las juventudes, estableciendo herramientas de conocimiento financiero, acceso al empleo y fomentar la cultura emprendedora de la provincia;
21. Gestionar, desarrollar y conectar un sistema de pasantías en el extranjero, generando oportunidades de superación académica y profesional para las juventudes sanluiseñas, en coordinación con el Gobierno Nacional, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hayan tenido programas similares;
22. Promover los intereses de la provincia de San Luis en la comunidad internacional, mediante el fomento de las buenas relaciones políticas en las distintas embajadas que están representadas en la República Argentina.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN ARTÍCULO 30.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ÉTICA PÚBLICA Y CONTROL DE GESTIÓN, las siguientes competencias generales: .
1. Intensificar la observación estricta de leyes vigentes y normas éticas básicas, por parte de los funcionarios públicos de la administración centralizada y descentralizada, como así también por parte de los agentes de la administración pública, sin perjuicio de lo que dispone la Ley XV-0390-2004 Empleado Público.
Estatuto, capítulo VI, en su parte pertinente;
2. Procurar la vigencia de valores y principios elementales para un buen gobierno, en especial la honestidad, austeridad, diligencia, rectitud y el bien común en el ejercicio de la función pública;
3. Generar una cultura de la transparencia mediante el cumplimiento de las obligaciones de cada funcionario, como fase previa al ejercicio sancionatorio;
4. Exigir a los funcionarios sin distinción, rectitud en sus actos y la probidad en la conducta pública y administrativa. Dicha exigencia comprende a las personas de los sectores público y privado que ejecuten recursos provenientes del Estado;
5. Observar que los funcionarios públicos cuiden los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando el interés público sobre el particular;
6. Generar condiciones de seguridad jurídica e integridad de la gestión de gobierno, con eficiencia, eficacia, rendimiento, productividad;
7. Orientar el control de gestión a fin de que se intensifique la planificación, organización y conducción del proceso administrativo, supervisando que las actividades se desarrollen de acuerdo a lo planeado;
8. Llevar adelante auditorías internas mediante sistemas contable, legal, de trazabilidad y cualquier otro que fuere necesario realizar, con el objetivo de reforzar la cultura ética y la seguridad jurídica;
9. Aplicar políticas preventivas de accidentología en la administración y ausentismo y normas relativas a la productividad, en base a la eficiencia y eficacia del gobierno;
10. Llevar adelante el procedimiento administrativo que corresponda para la acreditación de la existencia de irregularidades producidas por agentes de la Administración, con la finalidad de determinar conductas violatorias de la normativa vigente; identificar a los responsables para concluir con la aplicación de las sanciones que legalmente correspondieren;
11. Supervisar la conducción y ejercer el control de las actividades desarrolladas por las sociedades del Estado y sociedades comerciales con participación estatal.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE PARLAMENTARIO.
ARTÍCULO 31.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y ENLACE PARLAMENTARIO, las siguientes competencias generales:.
1. Colaborar con el titular del Poder Ejecutivo en las relaciones con los partidos políticos y los municipios;
2. Asistir al Gobernador en asuntos políticos y constitucionales, proponiendo acciones tendientes a fortalecer el sistema democrático y el desarrollo institucional;
3. Articular vínculos entre el Poder Ejecutivo y la Legislatura Provincial, a fin de coordinar la remisión de proyectos de ley y actividades institucionales;
4. Coordinar con las autoridades competentes las actividades que en materia electoral y de partidos políticos las leyes establezcan;
5. Capacitar en normativa de materia electoral, mediante actualización y campañas de difusión que fortalezcan el sistema de partidos políticos establecido por nuestra Constitución Provincial, informando sobre innovación y modernización en materia electoral;
6. Impulsar acciones tendientes a asegurar la transparencia, seguridad y seriedad del proceso electoral en su conjunto, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos y la calidad democrática;
7. Mantener relaciones institucionales con las autoridades de los partidos políticos y sus apoderados;
8. Coordinar con los Ministerios del Poder Ejecutivo la remisión de proyectos de leyes, que el Gobernador le encomiende e impulse;
9. Coordinar con la Secretaría Electoral y los partidos políticos la organización de los procesos electorales provinciales;
10. Investigar, producir y sistematizar datos e indicadores de la actividad legislativa;
11. Procurar los consensos necesarios en relación a los proyectos de ley impulsados por el Poder Ejecutivo.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 32.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, las siguientes competencias generales:.
1. Propiciar la implementación de políticas públicas tendientes a la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, promoviendo acciones de compromiso y solidaridad;
2. Velar por el cabal cumplimiento de la infraestructura garantizando el acceso a las personas con discapacidad;
3. Desarrollar acciones tendientes a individualizar, contener y acompañar a las personas con discapacidad como a su entorno familiar;
4. Promover el vínculo con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas a fin de trabajar de manera mancomunada en lo referente a abordar las problemáticas de las personas con discapacidad suscitadas;
5. Implementar campañas informativas a los fines de eliminar las barreras sociales, culturales existentes, proporcionando un trato justo, equitativo e inclusivo;
6. Recibir y registrar información sobre personas con discapacidad y sus necesidades;
7. Brindar asesoramiento, capacitación y orientación como referente gubernamental para la formulación de políticas públicas inclusivas;
8. Proveer apoyo a personas a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades de trato y de ejercicio de los derechos para la inclusión de las personas con discapacidad;
9. Promover y apoyar proyectos de los diferentes organismos del estado provincial, municipal y de la sociedad civil, tendientes a fomentar la accesibilidad, la participación en actividades cultural y deportivas y todas aquellas que incluyan y favorezcan a personas con discapacidad;
10. Brindar apoyo técnico y económico, protegiendo y asistiendo a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad;
11. Participar en el Consejo Federal de Discapacidad;
12. Evaluar mecanismos tendientes a recabar información clara, precisa y específica, a los fines de orientar certera y eficientemente las políticas públicas a desarrollar;
13. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los tratados internacionales vigentes;
14. Propiciar capacitaciones en todos los ámbitos de la Provincia, a los fines de difundir la normativa vigente en materia de discapacidad;
15. Garantizar que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades plenamente.
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS.
ARTÍCULO 33.- ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS, las siguientes competencias generales:.
1. Coordinar las actividades de la Zona Franca Justo Daract, Zona de Actividades Logísticas y Comercio Exterior, convirtiendo a la provincia de San Luis en un centro nodal de logística regional, nacional e internacional;
2. Dotar de competitividad a la producción provincial;
3. Brindar servicios integrales de logística empresaria, identificando las características, fortalezas, amenazas y potencial de cada compañía, con el objetivo de elaborar un plan de acción concreto, que permita convertir la logística integral, en una herramienta fundamental del éxito, buscando la mejor solución de acuerdo a las características y necesidades de cada organización; 4. Planificar, coordinar y ejecutar las políticas referidas a la Zona Franca, Zonas Primarias Aduaneras, Zona de Actividades Logísticas;
5. Elaborar un plan participativo para el logro de los objetivos planteados.
ARTÍCULO 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas inherentes al funcionamiento y desarrollo de los organismos que integran su competencia y que conforman la presente Ley.- ARTÍCULO 35.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear Secretarías, Programas y/u organismos de menor rango que integren las respectivas jurisdicciones ministeriales previstas en el Artículo 1° del presente, como así también a modificarlos, suprimirlos, agruparlos o reorganizarlos cuando existan razones de conveniencia al mejor manejo de los negocios de la Provincia, con las denominaciones, funciones, atribuciones, responsabilidades que a ese efecto les asigne.- ARTÍCULO 36.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las estructuras orgánico funcionales de la Administración a lo que determine el presente, y a realizar los ajustes presupuestarios, transferencias de partidas y reubicación de personal que sean necesarios como consecuencia de la misma.- ARTÍCULO 37.- Derógase toda Ley y normativa vigente que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 38.- Dese cuenta a ambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial.- ARTÍCULO 39.- El Presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria General de la Gobernación por sí y a cargo del Ministerio de Hacienda Pública, Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Ciencia y Tecnología; Ministerio de Salud y Ministerio de Producción.- ARTÍCULO 40.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.".-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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