Ley 6369 de JUJUY


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    LEY 6.369
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 2023
    Boletín Oficial, 13 de Diciembre de 2023
    Vigente, de alcance general
    Homenajes

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la Provincia de Jujuy, el tercer Sábado del mes de Diciembre de cada año, con ocasión de disputarse la última fecha de la Liga de Veteranos de Fútbol de Jujuy, el "Día del Jugador Veterano de Fútbol", en homenaje a los grandes logros y la ilustre trayectoria profesional de Mario Humberto Lobo, participe activo y destacado del referido certamen, así como a la loable labor que continúa desarrollando en pro de la práctica deportiva del fútbol a lo largo y a lo ancho del territorio jujeño.-

    ARTÍCULO 2º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial para la creación, modificación y/o transferencia de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para afrontar las erogaciones que deriven del cumplimiento de la presente Ley.-

    ARTÍCULO 3º.- Invitase a los Municipios y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley.-

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

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